picture_as_pdf 2007-01-12

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCION N° 390

Santa Fe, 14 de Diciembre de 2006

VISTO:

El Expediente N° 00703-0001206-3 por el cual la Subsecretaría de Transporte tramita un marco normativo para implementar un sistema de prevención y control de seguridad vial dentro del ámbito provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación en materia de tránsito y seguridad vial en las rutas que cruzan el territorio provincial conforme la Ley N° 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99, por lo que se encuentra facultada para proponer medidas preventivas que permitan un efectivo control de los vehículos que se desplazan por ellas,

Que a su vez también es autoridad de habilitación y control de las unidades de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial en sus distintas modalidades, según se desprende de las Leyes N° 2449 y 2499, y,

Que conforme al artículo 2° del Anexo I del Decreto 2311/99 la Subsecretaría de Transporte es autoridad de aplicación y comprobación de las normas contenidas en la ley N° 11583, quien coordinará con las respectivas jurisdicciones, medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las normas contenidas en la reglamentación y en la citada ley, a tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con las autoridades comunales o municipales, instituciones y organizaciones no gubernamentales, ad referendum del Poder Ejecutivo, los que serán comunicados al Consejo Provincial de Seguridad Vial.

Que los Municipios y Comunas tienen jurisdicción de control sobre tránsito y seguridad vial dentro de sus respectivos ámbitos distritales, lo que permite resolver en origen muchas de las causas que provocan inseguridad vial en las rutas:

Que se encuentra en plena ejecución el Programa Provincial de Seguridad Vial, aprobado por el Consejo Provincial de Seguridad Vial, dentro de cuyas primeras acciones se incluyen los controles de tránsito coordinando acciones entre jurisdicciones municipales y provinciales, fomentando la capacitación del personal de inspección municipal y comunal por parte de la Subsecretaría de Transporte con el propósito de unificar criterios de acción, y que se prevé la creación del Fondo Provincial de Tránsito con los recursos originados en las infracciones de estos operativos conjuntos;

Que resulta conveniente para una mayor seguridad vial y control de los servicios de transporte de pasajeros que las autoridades municipales y comunales asuman el compromiso de colaborar con la Subsecretaría de Transporte en los aspectos que hacen a la seguridad vial de los vehículos que prestan el servicio, sin que ello signifique resignar el rol de autoridad de aplicación por parte de ésta última;

Que esta modalidad de control conjunto y compartido del servicio de transporte público provincial de pasajeros se puede ir instrumentado en forma gradual y progresiva, tanto en los tipos de servicios a controlar como en la incorporación de las distintas Municipalidades y Comunas:

Que además los inspectores municipales y comunales, también por delegación de la autoridad de aplicación provincial, se pueden integrar al control de seguridad vial en las rutas que atraviesan sus respectivos distritos con la supervisión provincial, experiencia que ya se ha implementado por convenio con algunas localidades, con resultado positivo sin que estos convenios incluyeran el control del transporte automotor de pasajeros,

Que la presente cuenta con el dictamen favorable del Area de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Propiciar, en el marco del Programa Provincial de Seguridad Vial, la firma de convenios compromiso de complementación e integración sobre control total de seguridad vial entre las Municipalidades y Comunas de la provincia y la Subsecretaría de Transporte.

Artículo 2°: Convocar a las Municipalidades y Comunas para que, en forma conjunta y coordinando esfuerzos entre ambas jurisdicciones, asuman el compromiso sobre el control de:

a) Los servicios de transporte de pasajeros de cualquier jurisdicción que transiten por cada distrito municipal o comunal, con la firme convicción que mediante la exigencia de las reglas sobre seguridad vial se está protegiendo la calidad de vida de toda la sociedad. A tal efecto la Subsecretaría de Transporte encomendará a las Municipalidades o Comunas para que, por intermedio de su personal competente, preste funciones de contralor de:

a. Los servicios de transporte de orden provincial y nacional, en lo atinente a la aplicación de la ley 11583 de adhesión a la ley nacional de tránsito 24449 y sus decretos reglamentarios.

b. Los servicios de transporte de pasajeros en lo concerniente al cumplimiento de lo establecido en las leyes provinciales n° 2449 y 2499.

b) El cumplimiento por parte de los conductores de cualquier tipo de vehículos, mediante inspectores municipales de seguridad vial, de las normas básicas de seguridad vial cuando circulen en las rutas que atraviesen la superficie del distrito correspondiente a cada Municipio o Comuna.

c) Las Municipalidades o Comunas que se encuentren en los corredores críticos del mapa de riesgo confeccionado por esta Subsecretaría, podrán incluir en el Convenio el Control del Transporte de Cargas Generales y Mercancías y/o Sustancias Peligrosas. Para tal fin se capacitará a los inspectores de los distritos firmantes por personal idóneo.

Artículo 3: A efectos de garantizar su impacto en la seguridad vial, los controles se realizarán los 365 días del año durante los horarios que el titular del distrito considere conveniente, conforme a la localidad que se trate, tendiendo a cubrir las 24 horas cuando por la importancia de la zona así lo amerite.

Artículo 4: En lo referente al transporte de pasajeros de jurisdicción provincial:

a) Se controlarán los servicios alternativos como ser Turismo, Excursiones, Transporte Contratado (RAC) que involucra transporte de obreros y estudiantes y viajes especiales y los servicios de taxis y/o remises. En cuanto a los servicios provinciales de transporte de pasajeros regulares se controlarán principalmente los aspectos que hacen a seguridad, higiene y horarios.

b) Los controles se realizarán dentro de los ejidos urbanos de cada uno de los distritos firmantes.

c) Los elementos a controlar serán como mínimo:

1. Sobre los conductores:

1. 1. Licencia de conducir

1.1.1. Clases

1.1.2. Vigencia

1.1.3. Documento de identidad

1.1.4. Jurisdicción emisora (provincial/nacional) coincidente con el domicilio del DNI.

1.2. Aptitud física para conducir, fatiga y somnolencia. (concentración y reacción).

1.3. Alcoholemia

1.4. Cinturón de seguridad

1.5. Cumplimiento de horarios según el tipo de servicio.

2. Sobre los vehículos de transporte alternativos:

2.1. Estado general y Revisión Técnica Obligatoria

2.1.1. Habilitación oficial para realizar el servicio de transporte de pasajeros.

2.1.2. Lista de pasajeros con datos completos para el tipo pasajeros que se trata

2.1.3. Neumáticos, luces, espejo retrovisor

2.1.4. Estado y profundidad del diseño de los neumáticos

2.1.5. Funcionamiento correcto de las luces de giro.

2.1.6. Funcionamiento correcto de las luces de frenos.

2.1.7. Funcionamiento correcto de las luces de posición, bajas y altas,

2.1.8. Espejo retrovisor en condiciones

2.1.9. Visibilidad y luminosidad de las patentes

2.2. Seguro obligatorio, cédula verde y pago de patente

2.3. Accesorios obligatorios

2.3.1. Matafuegos: carga y fecha de vencimiento.

2.3.2. Botiquín de primeros auxilios.

2.3.3. Barra de arrastre.

2.3.4. Balizas normalizadas.

2.4. Cantidad de personas transportadas.

2.5. Seguridad:

2.5.1. Tacógrafos

2.5.2. Martillos de emergencia

2.5.3. Limpiaparabrisas.

2.5.4. Sistema lavaparabrisas (Zorrinos)

3. Sobre los vehículos de transporte regulares de pasajeros:

Todos los ítems los detallados en el punto anterior, con excepción de la lista de pasajeros. Se pondrá énfasis además en controlar

3.1. Calidad de los servicios:

3.1.1. Higiene.

3.1.2. Aire acondicionado (frío-calor)

3.1.3. Tapizados.

3.1.4. Pasajeros parados.

4. Referido a la circulación:

4. 1. Luces bajas encendidas las 24 horas.

4.2. Adelantamiento indebido.

4.3. Distancia entre vehículos

4.4. Ubicación de menores en el vehículo

4.5. Uso obligatorio del casco en motos.

Artículo 5°: Facultades: Las Municipalidades y Comunas conservarán las inherentes al poder de policía de tránsito dentro de sus ejidos.

Cuando el personal municipal o comunal asignado al Convenio, actúe dentro del ejido urbano sobre los vehículos de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y nacional, en virtud de la aplicación de la ley de tránsito, labrará el acta correspondiente y por el Juzgado de Faltas local se iniciará el proceso pertinente para sancionar al infractor si correspondiere.

El importe oblado por el infractor en concepto de multa ingresará en su totalidad a formar parte del Fondo Especial de Seguridad Vial que habilitará la Municipalidad/Comuna.

La Municipalidad o Comuna, informará mensualmente a la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos, Area Fiscalización - dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia -, hasta que se encuentre operativo el Registro Provincial de Antecedentes de Conductores y Tránsito (REPAT), las infracciones aplicadas a unidades de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción provincial, que sean como consecuencia del poder de policía local (luces reglamentarias, cubiertas lisas, falta de chapa patente, etc.) para que esta información sea incorporada como antecedente en los legajos de las empresas habilitadas.

Con relación a las infracciones detectadas por dicho personal, que tengan como causa la contravención a las normas propias del transporte de pasajeros -Leyes 2449 y 2499-, labraran el pertinente Acta de Constatación - formulario que proveerá la Subsecretaría- debiendo las Municipalidades y Comunas remitirlas a la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos- Area Fiscalización - dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, a los efectos de que ésta confeccione el Acta de Infracción correspondiente.

El trámite de juzgamiento y cobro de estas infracciones se regirá por el procedimiento habitual de la Provincia a través de la Subsecretaria de Transporte.

Los vehículos incautados en los operativos de control, cuya guarda o custodia quede a cargo de la Municipalidad o Comuna, estarán sujetos al pago de la tasa de estadía, que por tal concepto fije la Ordenanza Impositiva Municipal/Comunal, quedando dichos montos en poder de la autoridad de jurisdicción local.

Artículo 6°: En lo referente a los controles de Seguridad Vial que se realicen en las rutas del distrito firmante, abarcarán a todo tipo de vehículos, y los inspectores verificarán como mínimo:

1. Sobre los conductores:

1.1. Licencia de conducir

1.2. Aptitud, fatiga y somnolencia.

1.3. Alcoholemia

1.4. Uso del casco en motos

1.5. Cinturón de seguridad

2. Sobre los vehículos:

2.1. Estado general y Revisión Técnica Obligatoria

2.2. Neumáticos, luces, espejo retrovisor

2.3. Seguro obligatorio, cédula verde y pago de patente

2.4. Accesorios obligatorios

2.5. Cantidad de personas transportadas.

3. Referido a la circulación:

3.1. Luces bajas encendidas

3.2. Adelantamiento

3.3. Distancia entre vehículos

3.4. Ubicación de menores en el vehículo

3.5. Registro de horario en el transporte público de pasajeros

En todos los casos es válida la ampliación analítica de cada uno de estos ítems descripta en el caso de control de transporte público de pasajeros, cuando la misma existiera.

Artículo 7°: Cada puesto de control deberá contar con conos, balizas y unidades móviles, mientras que cada agente de seguridad vial que se desempeñe en ellos deberá estar equipado con chalecos reflectivos con la leyenda: "DISTRITO ..... SEGURIDAD VIAL PCIA. DE SANTA FE" además de ropa identificatoria, también reflectiva, linternas, silbatos, tarjeta de identificación visible y demás elementos propios de la tarea.

Artículo 8°: Metodología, forma y descripción de los controles: Teniendo en cuenta que la premisa específica de estos controles será la de proceder a producir cambios de conductas en los usuarios de la vía publica, la metodología no será únicamente sancionatoria sino que además, se combinarán procedinúentos específicos para la prevención y la educación. Los organismos involucrados (Subsecretarfia de Transporte y Municipalidad o Comuna) convendrán la metodología destinada a efectuar los controles correspondientes para garantizar la implementación del sistema. La definición de los procedimientos y formatos de los controles los realizará la Subsecretaría de Transporte conforme a los programas preestablecidos, teniendo además en cuenta las realidades distritales de circulación.

Articulo 9°: Personal afectado: Cada distrito designará sus agentes de seguridad vial. Esto se complementará con un Supervisor de la Subsecretaría, por zona a determinar.

Los agentes de seguridad vial afectados deben ser: personas jóvenes, con capacidad de trabajo intensivo y carácter firme, preferentemente con estudios secundarios completos, debido a su mayor predisposición al aprendizaje y mayor capacidad para captar conocimientos técnicos nuevos.

Artículo 10°: Capacitación: La capacitación de los agentes de seguridad vial estará a cargo de personal de la Subsecretaría de Transporte de la provincia y constará de una parte teórica y una práctica. La capacitación teórica se realizará en la forma como oportunamente acuerden las partes; los contenidos serán preparados por la Subsecretaría de Transporte. En cuanto a la capacitación práctica se realizará formación específica de campo a cargo de Personal de la Subsecretaría ya que este organismo cuenta con personal capacitado para brindar los dos tipos de formaciones antes descriptas. Se tendrán en cuenta también a aquellos inspectores de los distritos que puedan aportar real experiencia en sus funciones.

Artículo 11°: Destino de los recursos: Cada uno de los distritos firmantes, dentro de su jurisdicción, deberán crear el Fondo de Seguridad Vial, con los recursos económicos provenientes de la aplicación de las multas por infracción a la legislación de tránsito vigente conforme lo dispuesto por esta Resolución, el que se depositará en cuenta bancaria abierta al efecto y se destinará a la formación, capacitación y contratación de recursos humanos; a la incorporación de equipamiento e infraestructura que tengan relación directa con la seguridad vial y que deberá aprovecharse en la zona de influencia del distrito. El Fondo será administrado en forma conjunta por las autoridades del distrito y de la Subsecretaría de Transporte, conforme metodología que se establecerá en el Reglamento de Funcionamiento Operativo que establece el artículo 13°.

Artículo 12°: Información Pública: Cada distrito firmante informará por escrito a la Subsecretaría de Transporte, dentro de los 15 días de vencido cada mes, los ingresos y egresos de los recursos económicos provenientes de la aplicación del Fondo de Seguridad Vial con el fin de establecer la mayor transparencia en la utilización de los mismos, obligándose el organismo provincial a publicarlos en su página web para conocimiento de todos los interesados.

Artículo 13°: Una vez firmado cada convenio las partes elaborarán el Reglamento de Funcionamiento Operativo de cada distrito partiendo del modelo elaborado por la Subsecretaría de Transporte, adaptándolo a las realidades distritales.

Artículo 14°: Regístrese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL A. LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 791 En. 12 En. 16

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RESOLUCION N° 393

Santa Fe, 26 de Diciembre de 2006

VISTO:

El expediente N° 00701-0055328-9 (1° y 2° Cuerpo) del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Zavalla solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, sobre la Ruta Nacional N° 33 en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual atraviesa su éjido urbano y:

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Zavalla ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual atraviesa su éjido urbano

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos;

Que mediante Resolución ST N° 318/2006, la Subsecretaría de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, tales como cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal;

Que con fecha 27 de octubre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaría de Transporte delega en la Comuna de Zavalla la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular,

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 318/06:

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST N° 318/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión,

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Re lamentarlo N° 2311/99 y la Resolución ST N° 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaría de Transporte,

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Habilitar a la Comuna de Zavalla a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual atraviesa su ejido urbano.

Artículo 2°.- Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

Marca SERTRAN. Modelo S2, Número de Serie 151, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual atraviesa el ejido urbano de la Comuna de Zavalla,

Artículo 3°.- La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07. fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente. A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST N° 318/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

Artículo 4°.- La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorías técnicas realizadas al sistema,

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nro 47/2006,

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Transporte en forma directa o por terceros.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 792 En. 12 En. 16

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ARCHIVO TRIBUNALES ROSARIO

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES

Y MATERIAL EN CONDICIONES

DE EXPURGO.

De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia a través de la Dirección del Archivo Tribunales de Rosario-Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe-D.J. 2. que durante el año 2007, se procederá a la destrucción de expedientes con documentación agregada, incluyéndose último movimiento año 2006, imputados N.N. distintos períodos, fueros y órganos jurisdiccionales de Rosario y otros Distritos y Circuitos Judiciales y material en condiciones de destrucción recepcionado según metodología Excma. Corte Suprema de Justicia y constancias pertinentes archivadas. Archivo Tribunales de Rosario-Poder Judicial Provincia de Santa Fe. Rosario, 08 de enero año 2007.

S/C 753 Ene. 12 Ene. 16

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BANCO RIO DE LA PLATA S.A.

Notificación a deudores de préstamos personales otorgados por Banco Río de la Plata S.A.

Cesión Fiduciaria de préstamos personales. Se hace saber a los deudores de préstamos personales otorgados por Banco Río de la Plata S.A. (el "Banco" o el "Fiduciante") que el Directorio del Banco, en su reunión del día 19 de octubre de 2006, ha resuelto ceder fiduciariamente préstamos personales originados por el Banco a favor de Equity Trust Company (Argentina) S.A. (el "Fiduciario"), como fiduciario del Fideicomiso Financiero "Río Personales I" (el "Fideicomiso"), emisor de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, según lo dispuesto en el Contrato del Fideicomiso Suplementario suscripto el 11 de diciembre de 2006, habiendo sido aprobada la oferta pública de los mencionados Valores Fiduciarios mediante Providencia del Directorio de la Comisión Nacional de Valores de fecha 7 de diciembre de 2006, en el Expediente Nº 1388/06. La cesión que aquí se notifica se refiere a los préstamos personales incluidos en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso Suplementario celebrado con fecha 11 de diciembre de 2006 entre el Fiduciario y el Fiduciante. La presente importa notificación en los términos del Artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los préstamos personales al Fideicomiso no implica alterar las condiciones contractuales originales existentes entre el Banco y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor que, en lo sucesivo, en virtud de la cesión, pasará a ser el Fideicomiso, representado en la persona del Fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los préstamos personales ante el Banco. El listado de préstamos personales cedidos ha sido presentado en el Expediente de la Comisión Nacional de Valores antes referido. Sergio Gabriel Lew, DNI: 21.588.057. Apoderado por Escritura Nº 79 del 03/02/2004, Registro Notarial 444 de Capital Federal, a cargo del Escribano Edgardo Rueda. Fabio Héctor Saraniti, DNI: 20.434.108. Apoderado por Escritura Nº 717 del 30/08/2004, Registro Notarial 444 de Capital Federal, a cargo del Escribano Eduardo Rueda.

$ 21 761 Ene. 12

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