picture_as_pdf 2006-01-12

RESOLUCION N° 724

SANTA FE, 29 de Diciembre de 2005.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 13301-0135685-4 y las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 1560/91; y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones;

Que, atento a la evolución de la actual situación económica por la que atraviesa el País, se entiende que resulta conveniente adecuar las tasas de interés aplicables para las deudas tributarias;

Que tal adecuación es posible, en la medida en que se encuentre enmarcada dentro del límite que, en su cuarto párrafo, impone el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), con relación a las tasas que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;

Que, en cuanto a las tasas de interés aplicable a los convenios de pagos, se ha previsto, además de su reducción, una rebaja adicional aplicable a la segunda mitad del plan de facilidades suscripto, de modo tal que ello opere como un incentivo para los contribuyentes y/o responsables que cumplan adecuadamente con el compromiso asumido, según las condiciones que al efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos;

Que, en consonancia con la posibilidad de otorgar, excepcionalmente y por un período limitado, facilidades de pagos a los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto de Sellos y de los aportes al Instituto Becario, se previó el interés a aplicar a dichos planes de pagos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Fíjase la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 1560/91, de la siguiente forma:

* Intereses por pago fuera de término: 1% (uno por ciento) mensual.

* Convenios de Pagos:

1. Comunes:

1.1. Convenios de pagos formalizados hasta en 12 (doce) cuotas mensuales: 0,5% (cinco décimos por ciento) mensual.

1.2. Convenios de pagos formalizados en más de 12 (doce) cuotas: 0,7% (siete décimos por ciento) mensual.

1.3. Los intereses mensuales indicados en los puntos 1.1. y 1.2. se reducirán en un 50% (cincuenta por ciento) a partir de la cuota siguiente a la que constituya la mitad del plan suscripto, cuando se cumplan las condiciones que determine la Administración Provincial de Impuestos.

2. Convenios de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto de Sellos y de los aportes al Instituto Becario: 1% (uno por ciento) mensual.

* Presentación Espontánea: 0.3% (tres décimos por ciento) mensual.

* Deudas en Gestión Judicial: 2% (dos por ciento) mensual.

En todos los casos la tasa de interés se considerará divisible por día, tomándose como divisor 30 (treinta) días.

ARTICULO 2°. - Las tasas establecidas por la presente resolución se aplicarán a partir del 1° de enero de 2006. Las nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para aquellos que se formalicen a partir de la fecha antes citada.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. WALTER AGOSTO

Ministro de Hacienda y Finanzas