picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12234

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Estabécese un régimen de reparación excepcional destinado a atender los daños y perjuicios padecidos por los habitantes de las localidades de Elisa y Esperanza -Paraje Colonia Pujol-, del departamento Las Colonias, debido al fenómeno hídrico que los afectara en el presente año, con los alacances de la Ley Nº 12.183.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a determinar la forma de estimación de los deterioros o pérdidas causadas en inmuebles de residencia y muebles accesorios; los destinatarios del beneficio y los límites y condiciones para acceder a las reparaciones.

 

ARTICULO 3.- Las imputaciones presupuestarias serán tomadas de Rentas Generales y/o de los fondos que se destinen a través de las leyes de emergencia dictadas para la materia.

 

ARTICULO 4.- El Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda será la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo en un plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la norma proponer la norma reglamentaria correspondiente.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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