REGISTRADA BAJO EL Nº 12234
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Estabécese un régimen de reparación
excepcional destinado a atender los daños y perjuicios padecidos por los
habitantes de las localidades de Elisa y Esperanza -Paraje Colonia Pujol-, del
departamento Las Colonias, debido al fenómeno hídrico que los afectara en el
presente año, con los alacances de la Ley Nº 12.183.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a
determinar la forma de estimación de los deterioros o pérdidas causadas en
inmuebles de residencia y muebles accesorios; los destinatarios del beneficio y
los límites y condiciones para acceder a las reparaciones.
ARTICULO 3.- Las imputaciones presupuestarias serán tomadas de Rentas Generales y/o
de los fondos que se destinen a través de las leyes de emergencia dictadas para
la materia.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda será la
autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo en un plazo de diez (10)
días de la entrada en vigencia de la norma proponer la norma reglamentaria
correspondiente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
_________________________________________