picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12233

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a expropiación el inmueble sito en el pueblo de Bustinza, departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, identificado como Lote "A-1B" del Plano de Mensura Nº 143477/2000, empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial, bajo la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 14-09-00-193034/0001-1, que mide 76,94 metros al Norte lindando con Avda. camino de la Posta; 81,46 metros al Este lindando con prolongación de calle J.B.Alberdi; 76,88 metros al Sur lindando con calle Paraná y finalmente 81,46 metros al Oeste lindando con calle pública. La superficie total es de 6.267,53 m2. Consta inscripto el Dominio en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 134, Folio 142, Número 132917 de fecha 11/05/970, Departamento Iriondo, a nombre de SARA MARCOLINA COLOMBERA.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo a promover la acción expropiatoria, conforme la Ordenanza Nº 102/03 de fecha 3 de Noviembre de 2003 que se considera parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 3.- La expropiación dispuesta en el Artículo 1 se realiza con cargo de que el inmueble descripto sea destinado a la instalación de un Jardín de Infantes.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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