REGISTRADA BAJO EL Nº 12233
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase de interés público y
sujeto a expropiación el inmueble sito en el pueblo de Bustinza,
departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe,
identificado como Lote "A-1B" del Plano de Mensura Nº 143477/2000,
empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial, bajo la
Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 14-09-00-193034/0001-1, que mide 76,94
metros al Norte lindando con Avda. camino de la
Posta; 81,46 metros al Este lindando con prolongación de calle J.B.Alberdi; 76,88 metros al Sur lindando con calle Paraná
y finalmente 81,46 metros al Oeste lindando con calle pública. La superficie
total es de 6.267,53 m2. Consta inscripto el Dominio en el Registro General de
la Propiedad de Rosario al Tomo 134, Folio 142, Número 132917 de fecha 11/05/970,
Departamento Iriondo, a nombre de SARA MARCOLINA
COLOMBERA.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo a
promover la acción expropiatoria, conforme la
Ordenanza Nº 102/03 de fecha 3 de Noviembre de 2003 que se considera parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3.- La expropiación dispuesta en el Artículo 1 se realiza con cargo de que
el inmueble descripto sea destinado a la instalación
de un Jardín de Infantes.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, estarán a
cargo de la Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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