REGISTRADA BAJO EL Nº 12230
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto rendir un justo
homenaje a los ex-combatientes de Malvinas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Recordatorios. Dispónese que en
todos los establecimientos educativos se homenajeará a los ex-combatientes de
Malvinas fallecidos de la Provincia, a través de un recordatorio provisto por
el Ministerio de Educación, que contenga nombre y localidad de origen de cada
uno de los veteranos de guerra.
ARTÍCULO 3.- Homenajes anuales. Para los actos anuales conmemorativos del 2
de abril, cada establecimiento educativo invitará a uno o varios veteranos de
guerra de su localidad, ocasión en la cual serán homenajeados por la comunidad
educativa. En el caso en que no hubiere ex-combatientes en una jurisdicción,
podrán ser invitados veteranos de guerra de localidades próximas.
ARTÍCULO 4.- Organización operativa. En base al domicilio de cada veterano
de guerra y a la localización de las escuelas o colegios, el Ministerio de
Educación informará a cada establecimiento los datos de identificación de los
ex-combatientes que serán invitados a los actos recordatorios del 2 de abril.
ARTÍCULO 5.- Ex-alumnos combatientes. Los establecimientos escolares que
hayan tenido como alumnos a ex-combatientes de Malvinas, los honrarán dándole a
una o más dependencias de dicho establecimiento el nombre de sus ex-alumnos
veteranos de guerra.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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