picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12230

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto rendir un justo homenaje a los ex-combatientes de Malvinas de la Provincia de Santa Fe.

 

ARTÍCULO 2.- Recordatorios. Dispónese que en todos los establecimientos educativos se homenajeará a los ex-combatientes de Malvinas fallecidos de la Provincia, a través de un recordatorio provisto por el Ministerio de Educación, que contenga nombre y localidad de origen de cada uno de los veteranos de guerra.

 

ARTÍCULO 3.- Homenajes anuales. Para los actos anuales conmemorativos del 2 de abril, cada establecimiento educativo invitará a uno o varios veteranos de guerra de su localidad, ocasión en la cual serán homenajeados por la comunidad educativa. En el caso en que no hubiere ex-combatientes en una jurisdicción, podrán ser invitados veteranos de guerra de localidades próximas.

 

ARTÍCULO 4.- Organización operativa. En base al domicilio de cada veterano de guerra y a la localización de las escuelas o colegios, el Ministerio de Educación informará a cada establecimiento los datos de identificación de los ex-combatientes que serán invitados a los actos recordatorios del 2 de abril.

 

ARTÍCULO 5.- Ex-alumnos combatientes. Los establecimientos escolares que hayan tenido como alumnos a ex-combatientes de Malvinas, los honrarán dándole a una o más dependencias de dicho establecimiento el nombre de sus ex-alumnos veteranos de guerra.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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