REGISTRADA BAJO EL Nº 12228
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso f) del artículo 1 de la
Ley Nº 12.119, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Promover la capacitación de recursos humanos sobre la problemática
de los consorcios y cooperativas de exportación conjuntamente entre los
organismo provinciales, las entidades intermedias y las Municipalidades y
Comunas de la Provincia."
ARTÍCULO 2º - Modifícase el 1er párrafo del
artículo 3º de la Ley Nº 12.119, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 3º.- Los consorcios y cooperativas de exportación deben
constituirse como sociedades regulares o agrupaciones de colaboración conforme
a la Ley Nacional 19.550 de Sociedades Comerciales, o como cooperativas,
conforme a la Ley Nacional 20.337, respectivamente."
ARTÍCULO 3º - Agréguese como inciso e) del Artículo 5º de la Ley Nº 12.119,
lo siguiente:
"e) Acceder a fondos no reembolsables que la Provincia asigne en su
presupuesto anual con destino a programas propios de reestructuración
empresarial y de apoyo a la exportación de las Pequeñas y Medianas
Empresas."
ARTÍCULO 4º - Agréguese como inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 12.119,
el siguiente texto:
"c) Apoyar y coordinar con las Cámaras específicas del sector
exportador de la Provincia, las acciones que éstas hayan implementado o que
implementen en el futuro a favor de la creación y desarrollo de consorcios y
cooperativas de exportación facilitando a las mismas el uso de los instrumentos
disponibles y el acceso a regímenes de promoción en la legislación nacional e
internacional."
ARTÍCULO 5º - Modifícase el segundo párrafo del
artículo 8º de la Ley Nº 12.119, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Asimismo debe determinar las formas y los medios necesarios para
brindar apoyo y orientación, ya sea para la formación, como para el desarrollo
de las actividades de los consorcios y cooperativas de exportación,
estableciendo acuerdos con las Cámaras específicas del sector exportador de la
Provincia que desarrollen tales actividades o con otras por declinación de
aquellas."
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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