picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12228

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso f) del artículo 1 de la Ley Nº 12.119, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"f) Promover la capacitación de recursos humanos sobre la problemática de los consorcios y cooperativas de exportación conjuntamente entre los organismo provinciales, las entidades intermedias y las Municipalidades y Comunas de la Provincia."

 

ARTÍCULO 2º - Modifícase el 1er párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 12.119, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º.- Los consorcios y cooperativas de exportación deben constituirse como sociedades regulares o agrupaciones de colaboración conforme a la Ley Nacional 19.550 de Sociedades Comerciales, o como cooperativas, conforme a la Ley Nacional 20.337, respectivamente."

 

ARTÍCULO 3º - Agréguese como inciso e) del Artículo 5º de la Ley Nº 12.119, lo siguiente:

"e) Acceder a fondos no reembolsables que la Provincia asigne en su presupuesto anual con destino a programas propios de reestructuración empresarial y de apoyo a la exportación de las Pequeñas y Medianas Empresas."

 

ARTÍCULO 4º - Agréguese como inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 12.119, el siguiente texto:

"c) Apoyar y coordinar con las Cámaras específicas del sector exportador de la Provincia, las acciones que éstas hayan implementado o que implementen en el futuro a favor de la creación y desarrollo de consorcios y cooperativas de exportación facilitando a las mismas el uso de los instrumentos disponibles y el acceso a regímenes de promoción en la legislación nacional e internacional."

 

ARTÍCULO 5º - Modifícase el segundo párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 12.119, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Asimismo debe determinar las formas y los medios necesarios para brindar apoyo y orientación, ya sea para la formación, como para el desarrollo de las actividades de los consorcios y cooperativas de exportación, estableciendo acuerdos con las Cámaras específicas del sector exportador de la Provincia que desarrollen tales actividades o con otras por declinación de aquellas."

 

ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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