REGISTRADA BAJO EL Nº 12226
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase obligatorio en todo el
ámbito de la Provincia de Santa Fe, el examen médico visual y auditivo de los
niños que concurran a establecimientos educativos de nivel inicial y E.G.B.
ARTICULO 2.- A efectos de verificar lo dispuesto en el artículo precedente,
las autoridades educativas de los establecimientos públicos y privados
dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, exigirán la
acreditación de la salud visual y auditiva de los alumnos, a través de la
presentación de un certificado médico expedido por profesionales oftalmólogos y
otorrinolaringólogos de los servicios públicos o privados de salud.
ARTICULO 3.- La presente Ley será reglamentada en el término de treinta (30) días
desde la fecha de su promulgación.
ARTICULO 4.- La reglamentación deberá prever la metodología idónea que facilite el
seguimiento de los controles de agudeza visual y auditiva durante el período
escolar.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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