picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12226

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el examen médico visual y auditivo de los niños que concurran a establecimientos educativos de nivel inicial y E.G.B.

 

ARTICULO 2.- A efectos de verificar lo dispuesto en el artículo precedente, las autoridades educativas de los establecimientos públicos y privados dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, exigirán la acreditación de la salud visual y auditiva de los alumnos, a través de la presentación de un certificado médico expedido por profesionales oftalmólogos y otorrinolaringólogos de los servicios públicos o privados de salud.

 

ARTICULO 3.- La presente Ley será reglamentada en el término de treinta (30) días desde la fecha de su promulgación.

 

ARTICULO 4.- La reglamentación deberá prever la metodología idónea que facilite el seguimiento de los controles de agudeza visual y auditiva durante el período escolar.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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