picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12225

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LAS COMISIONES COMUNALES

 

ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe Nº 2439 (T.O. por Decreto 66/85 y 823/86) y su modificatoria Ley Nº 10.853 en el artículo 65, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 65: Para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, se procederá de la siguiente manera:

A) Hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-), en forma directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-), debiendo formalizarse por Acta de Comisión Comunal y el dictado de la Ordenanza respaldatoria.

B) Hasta la suma de diez mil pesos ($10.000.-), en base a la realización de concurso de precios.

C) Más de diez mil pesos ($ 10.000.-), por el sistema de licitación pública."

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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