REGISTRADA BAJO EL Nº 12225
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LAS COMISIONES COMUNALES
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Orgánica de Comunas de la
Provincia de Santa Fe Nº 2439 (T.O. por Decreto 66/85
y 823/86) y su modificatoria Ley Nº 10.853 en el artículo 65, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65: Para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia
a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos,
instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, se procederá de la
siguiente manera:
A) Hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-), en forma directa, debiendo
requerirse dos presupuestos cuando supere dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-),
debiendo formalizarse por Acta de Comisión Comunal y el dictado de la Ordenanza
respaldatoria.
B) Hasta la suma de diez mil pesos ($10.000.-), en base a la realización de
concurso de precios.
C) Más de diez mil pesos ($ 10.000.-), por el sistema de licitación
pública."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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