REGISTRADA BAJO EL Nº 12224
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7, inciso
4.7) de la Ley 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 7. 4.7) Nº 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo
Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 100 de la Ley
10.160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 100: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1,
2, 3, 4, 5, 7 y 14 y ejercen competencia material dentro de sus respectivos
territorios.
Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su
competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11, los del Distrito Judicial
Nº 2, al Distrito Judicial Nº 6; el del Distrito Judicial Nº 3, a los Distritos
Judiciales Nº 8 y 9; el del Distrito Judicial Nº 4, al Distrito Judicial Nº 13
y el del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº 10.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 147 de la Ley
10.160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 147: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1,
2, 4, 5, 7 y 14.
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 151 de la Ley
10.160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 151: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1,
2, 4, 5, 7 y 14.
ARTÍCULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias
a los efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano
jurisdiccional que se crea, a fin de ponerlo en funcionamiento.
ARTÍCULO 6.- Las modificaciones presupuestarias que se originen como
consecuencia de las disposiciones del artículo precedente, se efectuarán
conforme a las prescripciones de la Ley Complementaria del Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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