picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12224

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7, inciso 4.7) de la Ley 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. 4.7) Nº 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 100 de la Ley 10.160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 100: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 14 y ejercen competencia material dentro de sus respectivos territorios.

Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11, los del Distrito Judicial Nº 2, al Distrito Judicial Nº 6; el del Distrito Judicial Nº 3, a los Distritos Judiciales Nº 8 y 9; el del Distrito Judicial Nº 4, al Distrito Judicial Nº 13 y el del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº 10.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 147 de la Ley 10.160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 147: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 4, 5, 7 y 14.

 

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 151 de la Ley 10.160, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 151: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 4, 5, 7 y 14.

 

ARTÍCULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias a los efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano jurisdiccional que se crea, a fin de ponerlo en funcionamiento.

 

ARTÍCULO 6.- Las modificaciones presupuestarias que se originen como consecuencia de las disposiciones del artículo precedente, se efectuarán conforme a las prescripciones de la Ley Complementaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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