REGISTRADA BAJO EL Nº 12220
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Apruébase en todos sus términos el
Convenio y Anexo, suscriptos el 24 de noviembre de 2003, entre el Banco de la
Nación Argentina, representado por su Presidenta y el Gobierno de la Provincia
de Santa Fe, representado por el señor Gobernador, estableciendo el Banco,
mediante Resolución de su Directorio Nº 5986/03, una Línea de Crédito especial
para damnificados por el tornado del 11 de Noviembre de 2003 en la Provincia de
Santa Fe.
El mencionado convenio fue inscripto en fecha 25-11-03 en el Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
bajo el Nº 1855, al Folio 129, Tomo IV, que se agrega y forma parte integrante
de esta ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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