REGISTRADA BAJO EL Nº 12213
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD ALIMENTARIA SANTAFESINA
ARTICULO 1.- Creación. Créase el Sistema Integral
de Calidad Alimentaria Santafesina (SICAS).
ARTICULO 2.- Responsabilidad Institucional. Los Ministerios de Salud y Medio
Ambiente y de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia,
serán los responsables institucionales del SICAS, estando a su cargo la
coordinación del funcionamiento del sistema.
ARTICULO 3.- Integración. Podrán integrar el SICAS, organismos oficiales
nacionales, que desarrollen sus actividades en territorio provincial,
organismos provinciales y municipales relacionados con los alimentos,
manteniendo cada uno de ellos, la autonomía de sus incumbencias.
ARTICULO 4.- Objetivos. Son objetivos del SICAS, los siguientes:
a) Proteger la salud y la calidad de vida de la población, aplicando
normativa específica de los alimentos y divulgando conocimientos mediante
campañas informativas.
b) Optimizar los recursos presupuestarios y humanos de las áreas
ministeriales relacionadas con la fiscalización y control de la calidad
higiénico-sanitaria, producción, transporte, industrialización y
comercialización de los alimentos, integrándolos en un esquema de trabajo.
c) Coordinar las actividades y funciones atinentes a la inspección y
control, tendientes a evitar la competencia desleal en el sistema de
producción, industrialización y comercialización de alimentos.
d) Propender al desarrollo industrial del sector alimentario, impulsando su
modernización y diversificación.
e) Diseñar y desarrollar programas de mejora continua de calidad de la
industria alimentaria santafesina.
ARTICULO 5. Funciones. Son funciones del SICAS las siguientes:
a) centralizar normativa y descentralizar operativamente, los mecanismos de
fiscalización y control de alimentos.
b) acompañar la creación y desarrollo de normas de autocontrol y sistemas
de calidad, homologados nacional e internacionalmente, de las empresas elaboradoras
e industrializadoras de alimentos.
c) difundir la importancia de garantizar la inocuidad de los alimentos,
para la protección de la salud de la
población y en la competitividad de las
empresas en el mercado nacional e
internacional.
d) organizar y alentar mecanismos de capacitación, investigación y
desarrollo en el área alimentos, a través de un sistema de integración con
Universidades, Institutos Educativos y de Investigación, públicos y privados.
e) lograr eficiencia y simplicidad en los trámites de inscripción, control
y fiscalización de los alimentos.
ARTICULO 6.- Cuerpo Consultivo. Confórmase un Cuerpo
Consultivo al cual se invitará a integrarlo a académicos, Cámaras Empresariales
e Industriales, especialistas de organizaciones internacionales, nacionales, provinciales y municipales,
públicas y privadas, organizaciones de Defensa del Consumidor, Presidentes de
Comisiones legislativas afines a los objetivos del SICAS, los que podrán ser
convocados por el Cuerpo, para asesorar en temas de su incumbencia.
CAPÍTULO II
DE LA RED PROVINCIAL DE LABORATORIOS OFICIALES DE
ALIMENTOS
ARTICULO 7.- Creación. Créase la Red Provincial de
Laboratorios Oficiales de Alimentos (RedPLOA), en cumplimiento de los objetivos del Sistema
Integral de Calidad Alimentaria Santafesina.
ARTICULO 8.- Integración. Integrarán la RedPLOA, los
laboratorios pertenecientes al Ministerio de Salud y Medio Ambiente y al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
Asimismo, se invitará a integrarla, a los laboratorios dependientes del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Universidades con asiento en la
Provincia y laboratorios privados incorporados, según lo determine la
reglamentación.
ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de los objetivos, las acciones de la RedPLoa serán coordinadas por un Directorio con
representación de las partes que lo integran. Para su funcionamiento elaborarán
un anteproyecto de reglamento el que deberá ser aprobado por los responsables
institucionales del sistema.
ARTICULO 10.- -Estructura normativa: Se compondrá por las normas aplicables
vigentes en materia de alimentos.
ARTICULO 11.- Objetivos. Son objetivos de la RedPLOA,
los siguientes:
a) Contar con un sistema integrado que provea datos precisos para la
evaluación de la calidad e inocuidad de los alimentos, acorde a las demandas de
los establecimientos elaboradores y del público consumidor, con actualización
de los recursos técnicos y humanos, según estándares internacionales,
respondiendo a un plan de funcionamiento organizado.
b) Descentralizar operativamente el acceso a los mecanismos técnicos que
posibilitan los servicios analíticos para los alimentos elaborados y de esta forma los Municipios
y Comunas que
carezcan de infraestructura propia, así como los
elaboradores e industrializadores y público
en general, podrán
recurrir al laboratorio habilitado más cercano geográficamente, en
función de sus necesidades.
ARTICULO 12.- El Directorio organizará un Registro de laboratorios privados
habilitados para emitir certificados con validez oficial, los que deberán
cumplimentar los requerimientos que establezca la reglamentación.
CAPÍTULO III
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVO-CONTABLE DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD
ALIMENTARIA SANTAFESINA Y DE LA RED PROVINCIAL DE LABORATORIOS OFICIALES
ARTICULO 13.- Objeto. Créase la Unidad
Administrativo-Contable común al Sistema Integral de Calidad Alimentaria Santafesina -SICAS- y a la Red Provincial de
Laboratorios Oficiales -RedPLOA-.
ARTICULO 14.- Función. La Unidad Administrativo-Contable tendrá como función la organización, ejecución administrativa y
todo lo relacionado a ingresos y gastos
que el funcionamiento de ambos sistemas requieran, para el desarrollo de sus
actividades.
ARTICULO 15.- De los fondos. Los recursos necesarios para la ejecución de
las actividades de ambos sistemas, se
integrarán y administrarán de la siguiente manera:
a) Los fondos percibidos por las prestaciones; los que se depositarán en
una Cuenta Especial a cargo de la
Dirección General de Bromatología y Química, de acuerdo a las disposiciones
vigentes en la Ley Provincial Nº 10.745, Artículo 9°, incisos b), j), y k).
b) Los sistemas, SICAS y RedPLOA, podrán recibir
becas y créditos para investigación de
instituciones educativas y de investigación, públicas y privadas, municipales, provinciales, nacionales e
internacionales.
c) Las compras de insumos y equipos serán efectuadas por la Unidad
Administrativo-Contable, de acuerdo a la Ley de Contabilidad de la Provincia.
d) Los fondos que ambos sistemas generen serán utilizados en su totalidad
para las actividades de éstos, prescriptas en la presente.
ARTICULO 16.- Recursos Humanos. Los Recursos Humanos asignados a la Unidad
Administrativo-Contable estarán conformados por personal de planta
permanente perteneciente a los
Ministerios de Salud y Medio Ambiente y Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio.
ARTICULO 17.- Recursos Materiales y Técnicos. Los recursos materiales y técnicos
necesarios para el funcionamiento administrativo-contable, serán solventados
con los fondos originados por ambos sistemas.
ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto
Gobernador de Santa Fe
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