picture_as_pdf 2004-01-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12213

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

CAPÍTULO I

 

DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD ALIMENTARIA SANTAFESINA

 

ARTICULO 1.- Creación. Créase el Sistema Integral de Calidad Alimentaria Santafesina (SICAS).

 

ARTICULO 2.- Responsabilidad Institucional. Los Ministerios de Salud y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia, serán los responsables institucionales del SICAS, estando a su cargo la coordinación del funcionamiento del sistema.

 

ARTICULO 3.- Integración. Podrán integrar el SICAS, organismos oficiales nacionales, que desarrollen sus actividades en territorio provincial, organismos provinciales y municipales relacionados con los alimentos, manteniendo cada uno de ellos, la autonomía de sus incumbencias.

 

ARTICULO 4.- Objetivos. Son objetivos del SICAS, los siguientes:

a) Proteger la salud y la calidad de vida de la población, aplicando normativa específica de los alimentos y divulgando conocimientos mediante campañas informativas.

b) Optimizar los recursos presupuestarios y humanos de las áreas ministeriales relacionadas con la fiscalización y control de la calidad higiénico-sanitaria, producción, transporte, industrialización y comercialización de los alimentos, integrándolos en un esquema de trabajo.

c) Coordinar las actividades y funciones atinentes a la inspección y control, tendientes a evitar la competencia desleal en el sistema de producción, industrialización y comercialización de alimentos.

d) Propender al desarrollo industrial del sector alimentario, impulsando su modernización y diversificación.

e) Diseñar y desarrollar programas de mejora continua de calidad de la industria alimentaria santafesina.

 

ARTICULO 5. Funciones. Son funciones del SICAS las siguientes:

a) centralizar normativa y descentralizar operativamente, los mecanismos de fiscalización y control de alimentos.

b) acompañar la creación y desarrollo de normas de autocontrol y sistemas de calidad, homologados nacional e internacionalmente, de las empresas elaboradoras e industrializadoras de alimentos.

c) difundir la importancia de garantizar la inocuidad de los alimentos, para  la protección de la salud de la población y  en la competitividad de las empresas en el  mercado nacional e internacional.

d) organizar y alentar mecanismos de capacitación, investigación y desarrollo en el área alimentos, a través de un sistema de integración con Universidades, Institutos Educativos y de Investigación, públicos y privados.

e) lograr eficiencia y simplicidad en los trámites de inscripción, control y fiscalización de los alimentos.

 

ARTICULO 6.- Cuerpo Consultivo. Confórmase un Cuerpo Consultivo al cual se invitará a integrarlo a académicos, Cámaras Empresariales e Industriales, especialistas de organizaciones internacionales,  nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, organizaciones de Defensa del Consumidor, Presidentes de Comisiones legislativas afines a los objetivos del SICAS, los que podrán ser convocados por el Cuerpo, para asesorar en temas de su incumbencia.

 

CAPÍTULO II

DE LA RED PROVINCIAL DE LABORATORIOS OFICIALES DE 

ALIMENTOS

 

ARTICULO 7.- Creación. Créase la Red Provincial de Laboratorios Oficiales  de Alimentos (RedPLOA), en cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral de Calidad Alimentaria Santafesina.

 

ARTICULO 8.- Integración. Integrarán la RedPLOA, los laboratorios pertenecientes al Ministerio de Salud y Medio Ambiente y al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

Asimismo, se invitará a integrarla, a los laboratorios dependientes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Universidades con asiento en la Provincia y laboratorios privados incorporados, según lo determine la reglamentación.

 

ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de los objetivos, las acciones de la RedPLoa serán coordinadas por un Directorio con representación de las partes que lo integran. Para su funcionamiento elaborarán un anteproyecto de reglamento el que deberá ser aprobado por los responsables institucionales del sistema.

 

ARTICULO 10.- -Estructura normativa: Se compondrá por las normas aplicables vigentes en materia de alimentos.

 

ARTICULO 11.- Objetivos. Son objetivos de la RedPLOA, los siguientes:

a) Contar con un sistema integrado que provea datos precisos para la evaluación de la calidad e inocuidad de los alimentos, acorde a las demandas de los establecimientos elaboradores y del público consumidor, con actualización de los recursos técnicos y humanos, según estándares internacionales, respondiendo a un plan de funcionamiento organizado.

b) Descentralizar operativamente el acceso a los mecanismos técnicos que posibilitan los servicios analíticos para los alimentos elaborados y  de esta forma los  Municipios  y  Comunas  que  carezcan de infraestructura propia, así como  los  elaboradores  e  industrializadores  y público  en  general,  podrán  recurrir al laboratorio habilitado más cercano geográficamente, en función de sus necesidades.

 

ARTICULO 12.- El Directorio organizará un Registro de laboratorios privados habilitados para emitir certificados con validez oficial, los que deberán cumplimentar los requerimientos que establezca la reglamentación.

 

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVO-CONTABLE DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD ALIMENTARIA SANTAFESINA Y DE LA RED PROVINCIAL DE LABORATORIOS OFICIALES

 

ARTICULO 13.- Objeto. Créase la Unidad Administrativo-Contable común al Sistema Integral de Calidad Alimentaria Santafesina -SICAS- y a la Red Provincial de Laboratorios Oficiales -RedPLOA-.

 

ARTICULO 14.- Función. La Unidad Administrativo-Contable tendrá como función  la organización, ejecución administrativa y todo lo relacionado a ingresos  y gastos que el funcionamiento de ambos sistemas requieran, para el desarrollo de sus actividades.

 

ARTICULO 15.- De los fondos. Los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de ambos sistemas,  se integrarán y administrarán de la siguiente manera:

a) Los fondos percibidos por las prestaciones; los que se depositarán en una Cuenta Especial   a cargo de la Dirección General de Bromatología y Química, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Ley Provincial Nº 10.745, Artículo 9°, incisos b), j), y k).

b) Los sistemas, SICAS y RedPLOA, podrán recibir becas y créditos para investigación  de instituciones educativas y de investigación, públicas y privadas,  municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

c) Las compras de insumos y equipos serán efectuadas por la Unidad Administrativo-Contable, de acuerdo a la Ley de Contabilidad de la Provincia.

d) Los fondos que ambos sistemas generen serán utilizados en su totalidad para las actividades de éstos, prescriptas en la presente.

 

ARTICULO 16.- Recursos Humanos. Los Recursos Humanos asignados a la Unidad Administrativo-Contable estarán conformados por personal de planta permanente  perteneciente a los Ministerios de Salud y Medio Ambiente y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

 

ARTICULO 17.- Recursos Materiales y Técnicos. Los recursos materiales y técnicos necesarios para el funcionamiento administrativo-contable, serán solventados con los fondos originados por ambos sistemas.

 

ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto

Gobernador de Santa Fe

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