picture_as_pdf 2016-05-11

LEY Nº 13532


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ÁREAS METROPOLITANAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.-

Objeto. Es objeto de la presente ley establecer un régimen general para la constitución de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas dentro del territorio de la Provincia y el reconocimiento de los existentes.

ARTÍCULO 2 - Definición del Área Metropolitana. A los efectos de la presente ley se entiende por Área Metropolitana a la unidad geográfica constituida por una ciudad cabecera y las ciudades y comunas circundantes, vinculadas por interacciones de orden físico, económico, social, ambiental y cultural.

ARTÍCULO 3 - Naturaleza del ente de coordinación. El Ente de Coordinación Metropolitana es una persona de derecho público de carácter no estatal, en los términos y con los alcances establecidos en la presente ley, constituido por los gobiernos locales integrantes de un Área Metropolitana que manifiesten su voluntad de -organizarse para la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación de acciones conjuntas.

ARTÍCULO 4 - Sujetos. Quedan facultades para promover y constituir Entes de Coordinación Metropolitana las ciudades de Santa Fe, Reconquista, Rafaela, Venado Tuerto y Rosario con el acuerdo, al menos, de dos ciudades o comunas más, correspondientes a su área metropolitana.

ARTÍCULO 5 - Forma. El Ente de Coordinación Metropolitana se constituye formalmente con la suscripción del convenio

constitutivo y su aprobación por parte de los Concejos Municipales o Comisiones Comunales de las ciudades y comunas integrantes.

La aprobación del convenio por parte de los órganos municipales o comunales faculta a sus representantes para aprobar los estatutos del Ente de Coordinación Metropolitana.

ARTÍCULO 6 - Participación Provincial. El Gobierno Provincial debe formar parte de los Entes de Coordinación Metropolitana constituidos bajo el régimen de la presente ley. Integra el Concejo de Gobierno; brinda asesoramiento técnico, realiza aportes económicos para contribuir a su funcionamiento, puede gestionar créditos o subsidios de organismos internacionales privados o públicos y delegar su aplicación a los Entes de Coordinación Metropolitana o realizar convenios con los mismos para la elaboración de estudios, proyectos o la gestión de obras o servicios. Asimismo puede delegar en los Entes de Coordinación Metropolitana cualquier otro tipo de gestiones, funciones o competencias que se consideren necesarias con el acuerdo de estos últimos.

ARTÍCULO 7 - Alcance Territorial. El ámbito territorial de acción del Ente de Coordinación Metropolitana se limita al de los municipios o comunas que lo constituyen, modificándose éste en la medida que adhieren otros municipios o comunas, o algún municipio o comuna decida dejar de integrarlo. Dentro de ese ámbito territorial, sus órganos ejercen su jurisdicción.

ARTÍCULO 8 - Renuncia. Las ciudades o comunas, pueden

renunciar a su participación en el Ente de Coordinación Metropolitana. Para hacerlo, deben notificar fehacientemente con una anticipación de 180 días a cada uno de los integrantes.

La renuncia debe ser expresada mediante declaración legislativa con mayoría especial de dos tercios de los miembros de sus respectivos órganos.

El renunciante debe cumplir la totalidad de las obligaciones asumidas durante su participación.

ARTÍCULO 9 - Disolución. La disolución del Ente de Coordinación Metropolitana se produce con la renuncia de la ciudad cabecera o cuando permanezcan menos de tres localidades. En los casos de disolución, los integrantes deben cumplir la totalidad de las obligaciones asumidas durante la vigencia del Ente de Coordinación Metropolitana hasta su finalización.

CAPÍTULO II

Atribuciones

ARTÍCULO 10 -Facultades. Los Entes de Coordinación Metropolitana tienen las siguientes facultades:

I- Generales

a) Auto organizarse en todo lo que exceda a la estructura organizativa básica establecida por la presente ley.

b) Aprobar reglamentos que obliguen a las partes.

c) Planificar, coordinar y programar políticas de integración y desarrollo metropolitano, respetando las autonomías de sus integrantes.

d) Promover la coordinación, armonización y compatibilidad normativa entre las municipalidades y comunas integrantes.

e) Planificar y coordinar la gestión de obras públicas de interés común.

f) Promover la gestión común de servicios públicos.

g) Celebrar convenios de asistencia o cooperación con organismos públicos o privados, locales, provinciales, nacionales o internacionales.

h) Reunir, organizar y sistematizar información sobre el Área Metropolitana.

i) Establecer los aportes que debe realizar cada una de las ciudades y comunas para sostener su funcionamiento, manteniendo un criterio de equidad.

j) Realizar toda otra acción, dentro de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias determinadas por sus autoridades, tendiente al cumplimiento del objeto y fines del Área Metropolitana.

k) Constituir o integrar fideicomisos, consorcios o cualquier otra figura asociativa destinada a cumplir con su objeto.

II) Planificación:

a) Intercambiar información entre las jurisdicciones involucradas.

b) Producir información de carácter metropolitano.

c) Definir criterios de ordenamiento territorial.

d) Coordinar, planificar y gestionar en forma conjunta programas y proyectos de escala metropolitana.

III) Gestión:

a) Celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos.

CAPÍTULO III

Organización Institucional

ARTÍCULO 11 -Concejo de Gobierno. El Ente de Coordinación Metropolitana cuenta con un Consejo de Gobierno, como órgano deliberativo y de decisión compuesto por los Intendentes y Presidentes Comunales de las localidades integrantes y un representante del Gobierno Provincial. Son válidas las decisiones que adopta por simple mayoría, salvo los casos en que el Reglamento exija mayorías especiales.

En caso de empate sobre una votación, quien ejerza la presidencia definirá con su voto la cuestión.

ARTÍCULO 12 -Presidencia. El Concejo de Gobierno es presidido por el Intendente de la ciudad cabecera.

ARTÍCULO 13 - Facultades. El Consejo de Gobierno tiene las siguientes facultades:

a) Aprobar un Plan de Trabajo anual con metas, acciones y plazos.

b) Aprobar planes, programas y proyectos para el desarrollo del Área Metropolitana.

c) Examinar y aprobar el inventario, balance y estado de cuentas presentado anualmente por el Directorio.

d) Establecer el valor de la cuota anual que deberán aportar cada uno de los miembros.

e) Autorizar la adquisición de dominio, posesión o tenencia y la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, títulos, créditos, derechos y acciones.

f) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Directorio.

g) Autorizar la incorporación de nuevos miembros.

h) Designar o remover a los miembros del Directorio.

i) Dictar el Reglamento interno de funcionamiento del Ente.

j) Designar y remover el personal necesario para su funcionamiento.

k) Aprobar la constitución o integración de fideicomisos, consorcios u otras figuras asociativas.

ARTÍCULO 14 -Directorio. El Directorio es un órgano ejecutivo, compuesto por un número de entre tres (3) y cinco (5) Intendentes o Presidentes de Comuna, presidido por el Intendente de la ciudad cabecera. El estatuto debe establecer la forma en que se designan los demás miembros. La integración del Directorio debe promover la participación de Intendentes y Presidentes de Comuna de las distintas fuerzas políticas con representación en el Área Metropolitana.

ARTÍCULO 15 -Funciones. El Directorio tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del Ente de Coordinación Metropolitana Por medio de su Presidente.

b) Hacer cumplir las decisiones del Concejo de Gobierno.

c) Garantizar el funcionamiento del Ente de Coordinación Metropolitana, seleccionar y contratar al personal y llevar adelante todas las acciones necesarias para el logro de los resultados y metas establecidas por el Concejo de Gobierno.

d) Administrar los recursos y bienes del Ente de Coordinación Metropolitana.

ARTÍCULO 16 -Concejo de Fiscalización. El Concejo de Fiscalización es el órgano de fiscalización y control del Ente de Coordinación Metropolitano y se integra, al menos, por dos (2) Intendentes o Presidentes de Comuna designados por el Concejo de Gobierno con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Cuando el número de integrantes del Área Metropolitana no sea suficiente para conformar el Concejo de Fiscalización con Intendentes o Presidentes de Comuna que no formen parte a la vez del Concejo de Gobierno, la tarea de fiscalización quedará a cargo del representante del Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 17 -Funciones. El Concejo de Fiscalización tiene a su cargo el control posterior de todos los actos de administración que realice el Ente de Coordinación Metropolitana.

ARTÍCULO 18 -Cargos. Todos los cargos son ejercidos de manera ad-honorem por un término de dos (2) años, pudiendo ser nuevamente designados en la función.

ARTÍCULO 19 -Concejo Técnico Consultivo. Para asesoramiento y consulta sobre los temas vinculados a sus funciones, el Ente de Coordinación Metropolitana, puede contar con un Concejo Técnico Consultivo. Dicho organismo se integra con especialistas vinculados a Universidades y grupos de investigación públicos y privados con reconocida trayectoria, como también con representantes de instituciones del sector privado, de la sociedad civil o de organismos públicos con actuación en el área.

CAPÍTULO IV

Recursos económicos

ARTÍCULO 20 -Recursos económicos. Los recursos del Ente de Coordinación Metropolitana se integran de la siguiente

forma:

a) Los aportes que realicen los Municipios y Comunas que integran el Ente de Coordinación Metropolitana, en los montos y plazos que establezcan de común acuerdo. Estos aportes serán proporcionales a la cantidad de habitantes de cada localidad y se ajustarán anualmente de acuerdo al Plan de Trabajo correspondiente.

b) El aporte que realice el Gobierno Provincial que será equivalente, al menos, al total que realicen las localidades que integran el Ente de Coordinación Metropolitana.

c) Otros aportes del Gobierno Nacional, del Gobierno Provincial o de los Gobiernos locales que integran el Ente de Coordinación Metropolitana.

d) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional o de donaciones y legados.

e) Recursos del producido por la prestación de servicios a terceros.

f) Los recursos que establezcan leyes, ordenanzas y acuerdos fiscales.

ARTÍCULO 21 -Medidas cautelares. Los recursos económicos afectados a la ejecución presupuestaria, ya sea que se encuentren constituidos por dinero en efectivo, depósitos en cuentas, títulos valores, obligaciones de terceros en cartera y todo otro medio de pago afectado a las erogaciones del Ente de Coordinación Metropolitana no pueden ser afectados por medidas cautelares que afecten su uso o disponibilidad.

ARTÍCULO 22 -Aspectos tributarios. En materia tributaria, los municipios y comunas integrantes, pueden:

a) Convenir pautas de armonización de sus ordenamientos tributarios.

b) Crear entidades representativas de integración técnica con atribuciones a los efectos de postular tales pautas, actualizarlas y consensuarlas o controlar el cumplimiento de la conducta fiscal de los contribuyentes.

c) Las pautas normativas convenidas deben ser sancionadas luego por los concejos o comisiones comunales como ordenanzas a los fines de su vigencia.

ARTÍCULO 23 -Exención impositiva. Los Entes de Coordinación Metropolitana están exentos de todo tipo de tributos o tasas de carácter provincial o local.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

ARTÍCULO 24-Reconocimiento. Queda reconocida la conformación del “Área Metropolitana Rosario” conforme el acuerdo celebrado entre las localidades de Andino, Arroyo Seco, Alvarez, Alvear, Capitán Bermúdez, Coronel Domínguez, Fighiera, Funes, Granadero Baigorria, Pérez, Rosario, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, General Lagos, Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther, Soldini, Zavalla y las que en el futuro se adhieran, quedando aprobado el régimen de gobierno, el ente creado en su consecuencia y las competencias asignadas al mismo, en la medida que se ajusten a las disposiciones de la presente ley y se efectivice la participación del Gobierno de la Provincia en el mismo.

ARTÍCULO 25 -El Poder Ejecutivo puede incluir, a solicitud de las localidades interesadas en el régimen de la presente ley, otros sujetos con las facultades del artículo 4 a los efectos de reconocer la constitución de otros Entes de Coordinación Metropolitana.

ARTÍCULO 26 -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente Cámara de Senadores

Dr. MARCELO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 0910


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 MAY 2016

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.532 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

17123

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