REGISTRADA BAJO EL Nº 13531
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
MONUMENTOS ALEGÓRICOS DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 1.- Dispónese la construcción de dos monumentos alegóricos, en la ciudad de Santa Fe y en la ciudad de Rosario, respectivamente, con motivo del Centenario de la Reforma Universitaria, a celebrarse el 15 de Junio de 2018, que serán inaugurados ese día.
ARTÍCULO 2.- Créase, con carácter ad-honorem, la Comisión “Centenario de la Reforma Universitaria de 1918” que estará presidida por la Ministra de Educación e integrada además, por dos senadores y dos diputados en representación de los bloques oficialistas y de oposición; los Intendentes de ambas ciudades; los Rectores de las Universidades Nacionales de Santa Fe y de Rosario y los Presidentes de las Federaciones Universitarias de Santa Fe y de Rosario.
ARTÍCULO 3.- La Comisión creada en el artículo 2 tiene por objeto convocar a un concurso nacional para diseñar dos monumentos conmemorativos de la Reforma Universitaria de 1918. A tales fines dictará el reglamento del concurso y seleccionará, entre los concursantes, a sus ganadores. Definirá el lugar en que se emplazará cada uno de ellos en las ciudades de Santa Fe y Rosario, en conjunto con las autoridades municipales correspondientes.
Podrá organizar un programa de actividades conmemorativas con motivo de las celebraciones del día 15 de junio de 2018.
ARTÍCULO 4.- La comisión puede ampliar la participación en sus reuniones a otros Diputados y Senadores con voz, pero sin voto. Las decisiones de la Comisión se toman por simple mayoría, aunque se privilegiará la búsqueda de consenso en todas las resoluciones que se adopten.
El presidente tiene la facultad de votar dos veces en caso de empate. La comisión podrá invitar a participar de las reuniones a personalidades relevantes del quehacer Universitario.
ARTÍCULO 5 - Para el cumplimiento de sus fines, se dispondrán las partidas presupuestarias necesarias, imputándose los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley a Rentas Generales.
ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 0909
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
02 de Mayo de 2016.
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13.531 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín OficiaL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
L I F S C H I T Z
Dr. Pablo Gustavo Farías
17126
__________________________________________