JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
ROSARIO TASCA
Por orden del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, la Secretaria suscribiente hace saber que en los autos caratulados “CTD S.R.L. S/ QUIEBRA” (Expte. 724/2006 – CUIJ: 21-01514497-9), se ha dispuesto que el Martillero designado Rosario Tasca (Mat. 861-T-25), venda en pública subasta al último y mejor postor el día 19 de Diciembre de 2018, a las 16,00 horas, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros, sito en la calle Entre Ríos 238, de Rosario, con la prevención que, de resultar inhábil, se celebrará con idénticas condiciones el día hábil siguiente a la misma hora y lugar.- de los siguientes bienes: el automóvil marca Chevrolet Dominio BUY 690 con la base de $24.000.-; el automóvil marca Fiat Dominio DJL 070 con la base de $30.000.-; el semiremolque marca AST-PRA, Dominio DKV 832 con la base de $48.000.-; el semiremolque furgón, marca Randon, Dominio AJQ 639 con la base $48.000.-; el camión marca Mercedes Benz, Dominio AIP 509 con la base de $120.000; y el camión marca Mercedes Benz Dominio ULH 231 con la base de $66.000.- Todos saldrán a la venta en el estado de uso y utilidad en que se encuentren. Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25%, y si tampoco hubiere postores con una última base del 20% de la primera. El pago será al contado en efectivo o cheque certificado por la totalidad de la compra con más el 10% de comisión. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, el comprador deberá abonar hasta la suma de $30.000.- en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el importe deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que asi no lo hiciere. Aprobada que fuera la subasta será entregada la posesión al comprador con expresa prohibición de circular hasta tanto se efectivice la inscripción constitutiva del dominio, siendo a cargo del comprador el retiro, traslado, la totalidad de las deudas por multas y patentes posteriores a la fecha de declaración de quiebra e impuestos que correspondieren, como así también los gastos y honorarios e impuestos que graven la transferencia de dominio, e IVA de corresponder. En caso de incumplirse la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la A.F.I.P. Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial el que deberá realizarse en 5 días hábiles anteriores al día del remate (art. 208 LCQ). La publicidad adicional a la de los edictos consistirá en tres avisos en un diario de amplia circulación de la ciudad (Sección Remates). Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta: que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Se fijan como días de exhibición del automotor los dos días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta. de 15,00 a 17,00 horas. Los que podrán ser revisados en la Ruta 21 y Lisandro de la Torre, de General Lagos.- Autos a disposición de los interesados. Se hace saber a efectos legales. Mayores informes al martillero Rosario Tasca, teléfono: 0341-155764960.-Rosario, 5 de Diciembre de 2018.- Dr. Lucas Menossi, Secretarío.-
S/C 3775231Dic. 11 Dic. 17
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POR
RAQUEL ALICIA MUSITANO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Rosario Sta. Fe en autos: “OSSOLA ILEANA ENRIQUETA s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bienes” Expte 730/08, se ha dispuesto que la Martillera Pública Raquel Alicia Musitano (Matrícula 796M80) venda por el sistema de Licitación Judicial los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, República Argentina y que se describe así: Primero “La parte proporcional proindivisa del Terreno, de las cosas comunes y el dominio pleno (50% de Dominio de la fallida Ileana Ossola, 50% de Nuda Propiedad de Florencia, Luciano y Guillermo Ossola y 50% de Usufructo del fallido Carlos Alberto Ossola) de la Unidad de Propiedad Horizontal, que forma parte del Edificio situado en esta ciudad, denominado “Cuvio” designado como U-13 formado por la Parcela Cero Siete- Cero Dos (07-02) ubicada en planta Séptimo piso, con entrada común por galería, hall de ingreso que lleva el n° 1037 de calle Rioja, destinada a oficina compuesta de: oficina, dos toilet, office, equipo climatizador y techo sin acceso, encierra una superficie de propiedad exclusiva de 91,20 m2 y de bienes comunes de 32,18 m2 y su valor proporcional con relación al conjunto del inmueble del 4,65% Dominio: Tomo 813, Folio 368, N° 103502 y T° 1023, F°466, Nº 381209 P.H. Rosario. y Segundo: “La parte proindivisa del terreno, de las cosas comunes y el Dominio Pleno (50% de Dominio de la fallida Ileana Ossola, 25% del fallido Carlos Alberto Ossola y 25% de Florencia, Luciano y Guillermo Ossola en su carácter de herederos por la sucesión de su madre) de la Unidad de Propiedad Horizontal, que forma parte del Edificio situado en esta ciudad, denominado “Cuvio” designado como U -14 formado por la Parcela Cero Ocho - Cero Uno (08-01) (externa) ubicadas en el Octavo piso con entrada común por la galería. Hall de ingreso, que lleva al número 1037 de la calle Rioja, destinada a oficina, se compone de Oficina, Office, dos toilet, equipo climatizador, y techo sin acceso. Encierra una superficie de propiedad exclusiva de 90,32 metros cuadrados; de bienes comunes: 33 metros 90 decímetros cuadrados, un total general de 124 metros 22 decímetros cuadrados y su valor proporcional con relación Al conjunto del inmueble del 4,90 por ciento. Dominio: Tomo 813 - Folio 368- N° 103502; con las Bases, Condiciones, fecha y lugar fijados en el siguiente decreto: Rosario, 13/11/18. - Pliego de bases y condiciones venta por licitación judicial: Primero: Se fija fecha de Audiencia Pública el día 21/12/18, a las 09.00 y 9,30 y horas respectivamente en la Sala de Audiencia del Juzgado, Civil Y Comercial Nº 14 de Rosario ubicada en el 1° piso de Tribunales Provinciales: Balcarce 1651 Rosario, Sta. Fe para la apertura de sobres, conforme se indica seguidamente. Segundo: Los inmuebles salen a la venta por licitación en el estado de ocupación según actas obrantes en autos en el carácter de Desocupado se ofrece a la venta por licitación judicial los bienes inmuebles de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, República Argentina, ubicado en calle Rioja 1037, denominado Edificio Cuvio, designados como: Unidad U13 (07-02) Y en segundo lugar el designado como U14 (08-01). Base: Cada uno de los inmuebles saldrá a la venta con una Base Única Mínima de U$S 68.000, toda oferta realizada por importe inferior al mismo será automáticamente desechada. Tercero: Garantía de Oferta: El oferente deberá depositar como garantía de oferta, independientemente de cual sea el monto ofertado, en sobre cerrado, la suma de U$S 6.800, o el equivalente en pesos a la cotización oficial del día. Todo sobre conteniendo oferta que no esté acompañado del comprobante del depósito de la mencionada suma será automáticamente descartado. Cuarto: Que asimismo se fija que la postura mínima de superación de ofertas no podrá ser inferior a $ 20.000. Quinto: Las ofertas deberán presentarse en Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación Rosario, Balcarce 1651 - 1° Piso Rosario, y/o Mesa de Entradas, en sobre cerrado con la leyenda oferta bajo sobre para los autos caratulados: “Ossola Ileana s/Realización de Bienes” Expte. 730/08 y firmada por quien o quienes asuman la responsabilidad de la oferta. Tratándose de personas físicas deberán hacer constar: Apellido, Nombre, Nº de Documento, Domicilio. Si se tratara de personas Jurídicas, deberán presentar copia autenticada del contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante. Sexto: El plazo de presentación de las ofertas será hasta las 12,45 hs. del día 20/12/18. Séptimo: Los oferentes que hayan presentado sus ofertas bajo sobre deberán estar presentes en la Audiencia fijada de Apertura de Sobres para el día 21/12/18 a las 09 y 9,30 hs. en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil y Comercial Nro. 14, 1° Piso de Tribunales Provinciales; Balcarce 1651 Rosario, Sta. Fe, Octavo: En el caso de no recibirse ofertas en las condiciones señaladas anteriormente, el inmueble se retirará de la venta. No está prevista la mejora de ofertas; salvo que se produzca igualdad de ofertas entre los oferentes que ofrezcan la oferta de mayor valor, en cuyo caso la Martillera Actuante, procederá a tomar el mejoramiento de ofertas, solo entre estos oferentes, con la presencia de la Actuaría. Noveno: No está prevista la compra en comisión, el interesado deberá estar presente en el acto de apertura. Décimo: El oferente a quien se le hubiere adjudicado el inmueble deberá depositar dentro de los dos días hábiles judiciales el 10% (diez) del precio de la adjudicación, con más el 3% de comisión al Martillero en dinero efectivo y/o cheque certificado. Respecto al diez por ciento del precio de la oferta, solo deberá abonar la diferencia con el monto depositado como garantía de oferta, el que se tomará a cuenta del pago del precio. Undécimo: El saldo de precio deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de diez días hábiles judiciales posteriores a la adjudicación, acompañando boleta de deposito efectuada en la cuenta judicial correspondiente a estos autos, momento en el cual el adjudicataria podrá solicitar la posesión del inmueble. Duodécimo: Si el adjudicatario no efectuare el pago del saldo de precio será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto. Ni tampoco restitución de la comisión abonada al Martillero. Decimotercero: Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el punto anterior y luego que judicialmente así se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario. Decimocuarto: Se restituirá a los interesados que no resultaren adjudicatario, el importe depositado como garantía de oferta en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, dentro de los dos días posteriores a la apertura de ofertas. Decimoquinto: Dejase constancia que los impuestos, tasas, contribuciones, IVA si correspondiere y gastos centrales que adeudare, el inmueble a subastar son a cargo del adquirente a partir del auto declarativo, de quiebra, como así también la regularización y/o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesarios. Previo a la transferencia deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de adjudicación de esta venta a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. El comprador deberá recurrir a Escribano Público a los finos de la confección de la Escritura que resulte pertinente. Todo conforme a la disposición del BCRA Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010. Decimosexto: Las constancias obrantes en autos, servirán de suficiente título para esta venta, no admitiéndose reclamos posteriores. Decimoséptimo: Fíjase como días de exhibición del inmueble los 2 días y hábiles anteriores a la fecha de licitación de 10 a 12,30 y de 15 a 16 hs. Decimoctavo: Se deberá publicar edictos con el contenido del presente pliego por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, Diario El Jurista como así también propaganda correspondiente en diario La Capital de Rosario, volantes, cartel y demás que se crea conveniente. Decimonoveno: El hecho de presentar oferta, implica el conocimiento y aceptación integra de las condiciones de venta. Téngase presente que la venta por el presente sistema de licitación se realiza en estos autos y se vende: el 100% del dominio pleno de la unidad designada como U13 (07-02) pero el dominio del inmueble es un 50% de pleno dominio de la fallida y el otro 50% de dominio de Florencia, Luciano y Guillermo Ossola que lo recibieron en donación con reserva de usufructo, el 100% del dominio pleno de la unidad designada como U14 (08-01) pero el dominio del inmueble es un 50% de pleno dominio de la fallida y un 25% de dominio del fallido Carlos Alberto Ossola -hoy fallecido- y el 25% de Florencia, Luciano y Guillermo Ossola que lo recibieron en donación con reserva de usufructo. Y prestaron su conformidad para la venta de esta manera en un todo de acuerdo con lo ordenado por auto 2012 del 2/08/18 y 2259 del 28/08/18. Dr. Ezequiel M. - Zabale - Juez - Dra. Gabriela B. Cossovich- secretaria. Y Decreto Aclaratorio del 28/11/18. Agréguese, Téngase presente. Aclárase el Pliego de Bases y Condiciones de Venta por Licitación de fecha 13/11/18 en cuanto a que la unidad U14 (08-01) se vende el 100% del dominio pleno; pero el dominio del inmueble es 50% pleno dominio de la fallida y un 25% del fallido Carlos Alberto Ossola -hoy fallecido- y el 25% de Florencia, Luciano y Guillermo Ossola en su carácter de herederos por la sucesión de su madre. Y no como erróneamente se consignó que lo hubiera sido por donación. Dr. Ezequiel M. Zabale -Juez- Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria”.
Las copias de títulos, certificados y constancias obrantes en autos servirán de suficiente documentación para la obtención de las respectivas escrituras traslativas de dominio.
Exhibición: Días: 18 - 19 y 20 de diciembre 2018 de 10 a 12.30 Hs. y 15 a 16 hs.
Edictos Boletín Oficial y otro Diario El Jurista.
Secretaría, 5 de diciembre de 2018 - Gabriela B. Cossovich, Secretaria.
S/C 377117 Dic. 11 Dic. 13
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