picture_as_pdf 2018-12-11

DECRETO N° 3534


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTTTUCIÓN NACIONAL”;

30 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 01601-0096094-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1821/17 se creó el Programa "Nexo 2.0", que tiene como línea de acción B a "Nexo Oportunidad";

Que las actividades de dicha línea de acción debían tener una duración máxima de 12 meses según lo prescripto en el artículo 8 del Anexo I del mencionado Decreto;

Que el mencionado Programa ha sido un instrumento fundamental para acercar a las y los jóvenes al mundo del trabajo, lo que constituye una política primordial para la promoción de la cultura del trabajo de calidad y el diálogo social como condición para el desarrollo de una economía inclusiva, sustentable y competitiva;

Que las actuales circunstancias por las que atraviesa el país han profundizado la necesidad de contar con herramientas que atenúen el impacto producido por la inestabilidad macroeconómica en la población en general, y en especial en las y los jóvenes de los sectores sociales vulnerables;

Que en ese sentido, se torna conveniente y necesario mantener las actividades del programa por un tiempo mayor al originalmente previsto, facultando a las autoridades del mismo a prorrogarlo en los casos en que lo considere conveniente;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1377/18 expresando opinión de su competencia;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 - Modifíquese al artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 1821 de fecha 28 de junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las Actividades de "Nexo Oportunidad" tendrán una duración de doce (12) meses debiendo presentar un informe de desemperio del practicante a los seis (6) meses de iniciada. Establécese que el Secretario de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social y/o el Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y/o el organismo que en el futuro los pueda reemplazar o quienes los titulares de las respectivas jurisdicciones designen, podrá extender el plazo de las prácticas laborales con expresa manifestación de los fundamentos de la decisión".

ARTÍCULO 2 - Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Julio César Genesini

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

27220

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