JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
DANIEL JOSE ALTARE
Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Gabriel O. Abad (Juez), Secretaría de la autorizante, se ha ordenado que el Martillero: Daniel José Altare, dentro de los autos caratulados: SEBASTIAN GRIMALDI S.A. c/Otros s/Ejecución Hipotecaria; Expte. Nº 1098/14, venda en pública subasta el día jueves 14 de Diciembre de 2017, a partir de las 10,00 hs.,en la Sede del Juzgado de Circuito Nº 24 de ciudad de San Carlos Centro. La venta del 50% indiviso del inmueble ubicado en la calle J. M. Lerithier entre las calles Scalabrini Ortíz y calle Pública, compuesto del Lote 1 y 2 en la ciudad de San Carlos Centro, inscripto al Tomo: 326 P, Folio: 1622, Número: 71.728, Dto. Las Colonias, y Tomo 156 P, Folio 588, N° 13352 , Dto. Las Colonias, mediante subasta pública, con la base del valor de mercado reducido en un 10%, esto es para el Lote 1 en la suma de $ 360.000 y para el Lote 2 en la suma de $ 540.000. En caso de no haber oferentes con una retasa del 25% y de persistir la falta de postores en tercera y última subasta con la base del 50% de la primera base. El comprador deberá abonar en el acto del remate, el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial del Banco Municipal, sucursal Caja de Abogados, cuya cuenta deberá abrir el martillero interviniente para estos autos y a la orden del Juzgado. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de la venta más IVA, si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, el IVA, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponderé que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagado por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial. A tal fin, una vez realizada la venta se correrá traslado a los organismos recaudadores a fin de que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrar en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserva de los importes informados previo a la subasta y disponer del saldo. Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo de precio acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surjan a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos, tasas, y contribuciones que gravan el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate. El martillero deberá tramitar la inscripción marginal del remate. A tal fin una vez finalizado el acto, la secretaría le entregará copia certificada del acta estando autorizado a retener del importe cobrado lo necesario para la realización del trámite, debiendo acreditar el cumplimiento de esta obligación y rendir cuentas de los gastos realizados dentro del plazo de 5 días desde la fecha de celebración del remate. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe e comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el Art. 497 del C. P. C. C. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Téngase por fijado para la exhibición los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Hágase saber al martillero actuante que los edictos de subasta deberán ser presentados para su firma en Secretaría por lo menos 5 días antes del último día para su publicación en los diarios respectivos, como así también la publicación deberá haber finalizado 5 días antes de la fecha de remate. Dése estricta aplicación a lo establecido por el Art. 56 C.P.C.C. Del informe del registro General de la Propiedad surgen las siguiente medidas cautelares: Hipoteca. Inscripto al Tomo: 101, Folio: 657, Nº: 101978 Dto. Las Colonia, Fecha: 12/09/13, Monto: $ 600.000, Acreedor: Sebastián Grimaldi S.A. Embargo: Fecha: 21/05/15, Aforo: 054454, Monto: $ 900.000, Autos: Estos obrados. Embargo, Fecha: 21/04/16, Aforo: 048917, Monto: $ 702.000, Banco de la Nación Ar. C Perren, Edelmiro y Ot.; s/Ejec. Prendaria. Inhibición Aforo: 021123, Fecha: 21/02/17, Tomo: 395, Folio: 0678, Monto: $ 7.971,15, Autos: Fisco Nacional AFIP c/Perren, E. Ejec. Fiscal, Expte. N° 26790/15, Juz. Fed. Nº 1, Santa Fe. Fecha: 16/03/17, Pase a definitivo: Afor: 32298. Inhibición: Aforo 170159, Fecha: 05/12/16, Vigencia 05/12/21. Tomo: 391, Letra: - Folio: 7109, Monto: $ 32.761,83. Expte. Nº 21262/15. Autos: Fisco Nacional AFIP c/Perren, Edelmiro Osvaldo; s/Ejecución Fiscal. Juz. Federal Primera Instancia Nº 2 Santa Fe. El Martillero fija domicilio a los efectos legales en calle 9 de Julio Nº 3272 P. B. Dto.: A, de Rosario. Se firman seis ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto en la Sala de mi despacho, en Rosario a los 5 días de Diciembre de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.
$ 939 343601 Dic. 11 Dic. 13
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