picture_as_pdf 2017-12-11

DECRETO Nº 3632


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

30 NOV 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0108038-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual obra nota del Presidente de la Comuna de Estación Clucellas, Raúl J. Cuggino, por la que solicita se declare de carácter Provincial a la Fiesta del Pre-Carnaval, que se realiza en dicha Comuna; y

CONSIDERANDO:

Que este evento nace hace 25 años como una idea para ayudar económicamente a la biblioteca de dicha localidad y que con el paso de los años se ha vuelto prestigiosa, vibrante y latente cobrando nombre y estilo propio identificando no sólo a la institución sino también la comuna;

Que el mismo es organizado por la Biblioteca Popular “Estación Clucellas” y la Subcomisión de comparsa;

Que es importante turísticamente para la región ya que año a año reúne a más de quinientas mil personas, las cuales disfrutan de dicho espectáculo, convirtiéndose en uno de los eventos más relevantes de la zona, dándoles identidad a la vez que trasciende y hermana, repercutiendo y movilizando los sentimientos más nobles del pueblo y la región;

Que por Disposición N° 082/17, la Secretaria de Turismo del Ministerio de la Producción, ha declarado de Interés Turístico y recomienda se declare de carácter Provincial a la Fiesta del Pre-Carnaval y a la localidad de Estación Clucellas, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, como sede permanente;

Que es interés del Poder Ejecutivo, apoyar eventos de esta naturaleza que constituyen un estimulo para quienes en las diversas actividades colaboran con esfuerzo y dedicación al afianzamiento del turismo provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de carácter provincial a la Fiesta del Pre-Carnaval, organizada por la Biblioteca Popular “Estación Clucellas” y la Subcomisión de comparsa, la cual se realiza todos los años durante el mes de enero en la localidad de Estación Clucellas, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Declárese a la localidad de Estación Clucellas, Departamento Castellanos, como sede permanente de la Fiesta Provincial del Pre-Carnaval.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

21053

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