picture_as_pdf 2017-12-11

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 511


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 NOV 2017

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0017747-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la autorización para la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - Articulo 4º de la Ley 8525 - de 4 (cuatro) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal, y;

CONSIDERANDO:

Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de dotar del personal necesario en la Subsecretaría de Recursos Naturales de esta Jurisdicción, teniendo en cuenta que resulta fundamental reforzar la dotación actual en ciertos sectores de trabajo con necesidades en tal sentido;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;

Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer medidas destinadas a la incorporación de recurso humano idóneo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 0291/09 y modificatorios;

Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Administración, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado, habiéndose cumplimentado además los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización de la convocatoria;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración del perfil requerido y de evaluación de antecedentes;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y disposiciones complementarias;

Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción.

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébanse los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Autorízase la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 4 (cuatro) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº 8525 - en la Subsecretaría de Recursos Naturales de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe -, y archívese.

NOTA: La publicación sale sin los anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Medio Ambiente - Patricio Cullen 6161.

S/C 21044 Dic. 11 Dic. 13

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RESOLUCION Nº 518


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 05 DIC 2017

VISTO:

El expediente Nº 02101-0017758-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 y su Decreto reglamentario Nº 4.148/63 permite la crianza de especies silvestres y estipula sanciones al incumplimiento de esta normativa;

Que la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, es la norma que regula y habilita el funcionamiento de criaderos dentro de la Provincia de Santa Fe;

Que el señor Diego Jorge SAVINO, Documento Nacional de Identidad Nº 22.511.408, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1198 - esquina Nazareno Rossi - de la localidad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, ha cumplido con lo exigido por la normativa vigente en cuanto a presentar su Solicitud de Inscripción de criaderos de aves;

Que a los criaderos de aves por cod. 12240 – Cría de animales perlífero, pinfero y plumífero les corresponde el Stándar de Bajo Impacto Ambiental;

Que los ejemplares denunciados y que conformaran el plantel de reproductores cuentan con la documentación requerida por las normas provincial y por ende permitidas para su crianza artificial;

Que a fs. 4 y 5, el señor Diego Jorge SAVINO, Documento Nacional de Identidad Nº 22.511.408, a sido habilitado por la Municipalidad de la ciudad de Gálvez;

Que los ejemplares denunciados en el anexo 1 conformarán el plantel de reproductores;

Que ninguno de los ejemplares que conforman el pantel es considerado plaga;

Que la infraestructura y características del establecimiento se encuentran detalladas a fs. 6;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar al señor Diego Jorge SAVINO, Documento Nacional de Identidad Nº 22.511.408, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1198 - esquina Nazareno Rossi - de la localidad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a realizar la crianza artificial de aves silvestres.

ARTICULO 2º.- Esta autorización se refiere exclusivamente a las especies mencionadas en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente y que fueran especificadas en la Solicitud de Inscripción presentada en fecha 01/09/17.-

ARTICULO 3º.- Esta autorización caducará al promulgarse nuevas normas específicas, debiendo reinscribirse el criadero conforme a los nuevos requisitos.-

ARTÍCULO 4º.- La introducción de nuevas ejemplares o especies deberá ser a través de solicitud presentada ante este Ministerio de Medio Ambiente, con antelación al traslado, donde conste nombre vulgar y científico de cada especie, cantidad de ejemplares y Provincia de origen. Quedando a criterio del Ministerio de Medio Ambiente la autorización total o parcial de lo solicitado.-

ARTICULO 5º.- Para todo trámite la propietaria del criadero deberá utilizar como número de identificación de su emprendimiento el Número correspondiente a la presente Resolución.-

ARTICULO 6º.- El transporte y comercialización de productos y subproductos del criadero deberá ajustarse a lo establecido por el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias y complementarias.-

ARTICULO 7º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas en un todo de acuerdo a lo prescripto en los artículos 27º, 28º, 29º, 30º y 31º del Capítulo IV del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


Plantel inicial del criadero


Nombre vulgar /Nombre científico /cantidad

Diamante babeta Poephila acuticauda 20

Diamante de gould Poephila gouldiae 80

Diamante de starfinch Neochmia ruficauda 50

Diamante mandarin Poephila guttata 100

Diamante tricolor Erythrura trichora 4

Manon Lonchura domestica 200

Diamante bichenov Taeniopygia bichenovii 2

Diamante moteado Stagonopleura guttata 4


S/C 21069 Dic. 11 Dic. 13

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Rubén Ángel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, Expte. Nº 1533/2011 (21-00271855-0) y su acumulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/CASTILLO, ROBERTO JUAN DOMINGO E INSAURRALDE, MARCELA NOEMÍ s/CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Expte. Cuij. Nº 21-00282357-5, se notifica por edictos al Sr. Roberto Juan Domingo Castillo, DNI. Nº 23.925.266, que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 16 de junio de 2.015. Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución adoptada por la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto de los menores de edad Roberto Mauricio CASTILLO, y Milagros Soledad CASTILLO, mediante Resolución Nº 000175, de fecha 27-11-14. 2) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese al Sr. Defensor General Nº 1. Notifíquese y oportunamente archívese.-. Dr. Rubén Cottet, Juez, Pablo Mariano Lazzeri, Secretario. Santa Fe, diciembre de 2017.

S/C 21050 Dic. 7 Dic. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Rubén Ángel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ROMERO SARA ELISA Y MARTINEZ HÉCTOR ALCIDES s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, Expte. CUIJ. N° 21-10692889-1 y su acumulado 21-10698891-6 SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ROMERO SARA ELISA Y MARTINEZ HÉCTOR ALCIDES s/NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, se notifica por edictos al Sr. Héctor Alcidez Martinez, con DNI. Nº 24.231.531, con domicilio actualmente desconocido, haciéndole saber que El Sr. Juez, Dr. Cottet, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 08 de Noviembre de 2017 (...) Asimismo, atento constancias de autos y según lo dispuesto en el art. 609 y 634 inc. g) del Código Civil y Comercial de la Nación, cítase a los progenitores Sara Elisa Romero y Héctor Alcides Martinez a una entrevista personal con SS para el día martes 12 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas, quienes deberán comparecer munidos de sus DNI y bajo apercibimientos de continuar con la presente causa sin su comparecencia. Notifíquese en su domicilio real y en forma personal. Notifíquese.- MARÍA SOL NOVELLO (Prosecretaria) RUBEN A. COTTET (Juez). Santa Fe, 21 de Noviembre de 2017.

S/C 21051 Dic. 7 Dic. 12

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Fabio M. Della Siega, en los autos caratulados S.D.N.A.F. c/VERDUN, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) 21-10696032-9 y su acumulado S.D.N.A.F c/OLIVERA, CRSTINA M. Y VERDUN , CARLOS A. s/CONTROL DE LEGALIDAD, CUIJ N° 21-10555421-1, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber al Sra. Carlos Alberto Verdun D.N.I N° 34.314.791 que se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 17 de Noviembre de 2017.- Con los autos: SDNAF c/OLIVERA, Cristina M. y VERDÚN, Carlos A. s/Control de Legalidad, (CUIJ 21-10555421-1) tenidos a la vista, se provee escrito cargo Nro. 11392: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000038 de fecha 27 de Marzo de 2017 (v. fs. 65/68) respecto de la niña AYLEN YOANA VERDUN. Cítase y emplázase a los progenitores de la menor de edad mencionada a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la autorización efectuada. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el Último párrafo del art. 65 Ley 12.967 (ref. por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Téngase presente la propuesta efectuada respecto de la niña en el punto 4°) referente a la declaración en situación de adoptabilidad. Córrase vista a la Defensoría General a fin de que se expida en relación a la medida adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de anta Fe. Al escrito cargo Nro. 24811: Únase el presente por cuerda floja con los autos conexos (CUIJ 21-10555421-1). Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese.- Fdos.: Dr. Fabio M. Della Siega, Juez, Dra. Silvina Loza, Secretaria. Queda Ud. debidamente notificado.-

S/C 21066 Dic. 11 Dic. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Fabio M. Della Siega, en los autos caratulados S.D.N.A.F. c/VERDUN, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) 21-10696032-9 y su acumulado S.D.N.A.F c/OLIVERA, CRSTINA M. Y VERDUN, CARLOS A. s/CONTROL DE LEGALIDAD, CUIJ N° 21-10555421-1, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber al Sra. Cristina Mabel Olivera, D.N.I. 34.526.646 que se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 17 de Noviembre de 2017.- Con los autos: SDNAF c/OLIVERA, Cristina M. y VERDÚN, Carlos A. s/Control de Legalidad, (CUIJ 21-10555421-1) tenidos a la vista, se provee escrito cargo Nro. 11392: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000038 de fecha 27 de Marzo de 2017 (v. fs. 65/68) respecto de la niña AYLEN YOANA VERDUN. Cítase y emplázase a los progenitores de la menor de edad mencionada a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la autorización efectuada. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el Último párrafo del art. 65 Ley 12.967 (ref. por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Téngase presente la propuesta efectuada respecto de la niña en el punto 4°) referente a la declaración en situación de adoptabilidad. Córrase vista a la Defensoría General a fin de que se expida en relación a la medida adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de anta Fe. Al escrito cargo Nro. 24811: Únase el presente por cuerda floja con los autos conexos (CUIJ 21-10555421-1). Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese.- Fdos.: Dr. Fabio M. Della Siega, Juez, Dra. Silvina Loza, Secretaria. Queda Ud. debidamente notificado.

S/C 21067 Dic. 11 Dic. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Laura Analía Mobili, DNI N° 22.592.095, que dentro de los legajos administrativos N° 101128, 11681, 10129, 10127, referenciados administrativamente como " Mobili Guido José, Mobili Sofía, Mobili Vito, Mobili Bruno s/Resolución Definitiva- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 13 de Julio de 2017.- DISPOSICIÓN N° 52/17- DISPONE: 1- ADOPTAR la Resolución Definitiva de la situación de los niños Mobili Guido Jose, DNI N° 50.061.105, fecha de nacimiento 29/03/2003, Mobili Sofia, DNI N° 46.039.971, fecha de nacimiento 25/07/2004, Mobili Vito, DNI N° 47.077.984, fecha de nacimiento 16/02/2006, Mobili Bruno, DNI N° 43.127.047, fecha de nacimiento 19/12/2000, hijos de la Sra. Laura Analía Mobili, DNI N° 22.592.095, con domicilio en calle Javier de La Rosa N° 2361 de la localidad de Santa Fe, de filiación paterna no acreditada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional que, prima facie, se considere la posibilidad de la designación de un tutor, estando a cargo la Sra. Carina Isabel Mobili, DNI N° 21.885.381; 2) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 21070 Dic. 11 Dic. 13

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1RA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/PROTTI TERESA AIXA, el Expediente Nº 01503-0004843-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 2-011740)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mariela Beatriz BRUNO, con D.N.I. 30.185.139, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000046, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, oportunamente adoptada mediante Disposición Administrativa Nº 000053 de fecha 11 de julio de 2.017 que tuvo por sujeto de protección a la joven TERESA AIXA PROTTI, D.N.I. Nº 43.959.961, fecha de nacimiento 08 de abril de 2.002, de quince años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marianela Beatriz Bruno, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 32.004.424 con domicilio actual en calle Los Conquistadores – pasaje 6 entre 45 y 47- de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y el Sr. Martin Andres Protti, quien acredita su identidad con D.N.I. N.º 30.185.139, con domicilio actual desconocido. ARTICULO 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral, ello a cargo del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico, Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21061 Dic. 11 Dic. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/MEDIDA DE PROTECCION DE ARIAS FIAMA LUISIANA LEGAJO Nº 11819, el Expediente Nº 01503-0004911-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Valeria Silvina INZAURRALDE, con D.N.I. 28.332.708, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000032, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de octubre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven FIAMA LUISIANA ARIAS, D.N.I. N° 44.629.081, fecha de nacimiento 1 de diciembre de 2.002, de catorce años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Valeria Silvina Inzaurralde, D.N.I. N° 28.332.708 y el Sr. Luis Fernando Arias, D.N.I Nº 21.489.331 ambos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazode noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de Niñez de la Ciudad de Santa Fe y los demás profesionales convocados a través de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21060 Dic. 11 Dic. 13

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SECRETARÍA DE ESTADO

DEL HÁBITAT


RESOLUCION NRO. 0422

Santa Fe, 24 NOV 2017

VISTO:

El expediente principal Nº 15201-0155086-8 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Analía Cristina Alfonzo, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) Nº 1943 de fecha 2 de Junio del 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. Nº 1943 la DPVyU resolvió desadjudicar a la Señora Alfonzo Analía Cristina, de la unidad habitacional identificada como: DPTO. 01- 1º PISO (Juan del Campillo Nº 1374)- (2D)- Nº de cuenta 0496 0003-4- PLAN 0496-42 VIVIENDAS- SANTA FE, por aplicación de los art. 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra - Venta suscripto (fs. 146/149);

Que consta copia de la notificación cursada del acto administrativo citado en el párrafo precedente (fs. 151);

Que posteriormente por nota Nº 1609 de fecha 25/06/14 se presenta la Sra. Alfonzo e interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 152);

Que previo trámite de ley, mediante Resolución Nº 1682 del 23/6/15 (fs. 171/173) la DPVyU resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, concediendo la apelación en subsidio;

Que dicho decisorio fue fehacientemente notificado en fecha 26/6/15 (fs. 175);

Que elevados los actuados a ésta Secretaría para el trámite del recurso de apelación, se corre traslado a la quejosa para que exprese agravios en fecha 26/8/16 habiéndose cumplimentado en 8/09/16 (fs. 182Y 184/185);

Que en fecha 23/10/17 se presenta el Sr. Jorge Armando Alfonzo, manifestando ser el único hermano de la Sra. Alfonzo, a la vez que informa que la misma ha fallecido y solicita información respecto de la refinanciación de la deuda que posee la vivienda (fs. 192/193);

Que en virtud de dicha presentación, se remiten los actuados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento e interviene la la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos destacando, entre otras cosas, que la instancia de refinanciación de la deuda había sido agotada para la titular luego de innumerables intentos de regularización de su mora a través de la oficina comercial. Asimismo, agrega que el Sr. Jorge A. Alfonzo no formaba parte del grupo familiar titular del departamento (fs. 198/199);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen Nº 0000000280 (fs. 201/203);

Que dicha Asesoría Legal en oportunidad de realizar el análisis de admisibilidad, considera que el recurso de apelación fue interpuesto de manera subsidiaria al de revocatoria, habiéndose desarrollado la actividad recursiva dentro de los términos previstos legalmente, que asimismo, elevados los actuados a esta Secretaría para la tramitación del recurso de apelación, se notifica a la parte apelante el traslado para expresar agravios, habiendo ésta cumplimentado temporalmente con dicha carga;

Que sin perjuicio de ello, entiende que hoy la cuestión debatida en autos ha devenido en abstracta, por cuanto la Sra. Alfonzo Única adjudicataria y ocupante de la vivienda ha fallecido;

Que en consecuencia, no corresponde dar curso a la presentación del Sr. Alfonzo, dado que no formaba parte del grupo familiar conviviente, circunstancia que no solo surge de lo manifestado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, sino también de los propios dichos de la apelante en su expresión de agravios;

Que la presente gestión encuadra en los términos de los art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta;

Que asimismo, y conforme lo establecido en los arts. 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08 en la notificación del acto administrativo a emitirse, se hará saber al recurrente el derecho que le asiste a interponer contra el mismo recurso de revocatoria (en los términos del artículo 42 del decreto 4174/15) ante el Poder Ejecutivo, el plazo para deducirlo y la circunstancia de que el acto notificado no pone fin a la instancia administrativa.

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE

ESTADO DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárese abstracto el Recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto la Sra. ANALÍA CRISTINA ALFONZO -D.N.I. Nº 12.871.712, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 1943 del 2/06/14, quedando ratificada en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º: Procédase a notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08.

ARTÍCULO 3º: Publíquese por edictos.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, archívese.

S/c 21055 Dic. 11 Dic. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0037939-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2941 de fecha 30/03/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores Ruggeri e Hijos S.R.L. y Juan Carlos CIAN con ultimo domicilio conocido en Dean Funes 460, de la localidad de Dorrego Guaymallen, Provincia de Mendoza, y en Zona Rural de la localidad de El Espinillo, Provincia de Formosa, respectivamente, de lo establecido en la Resolución Nº 1270 dictada el 29 de Agosto de 2017, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2941 de fecha 30/03/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor CAVIERES JUAN RAMON, con domicilio en B. Alameda II MB C11 de la localidad de Guaymallen, Provincia de Mendoza, a los transportistas BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., con domicilio en Av. Federico Lacroze (G.H.) Nº 3101, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y RUGGERI E HIJOS S.R.L. con domicilio en Dean Funes 460, de la localidad de Dorrego Guaymallen, Provincia de Mendoza, y el cargador CIAN JUAN CARLOS, con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Espinillo, Provincia de Formosa, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $27.098,31 (Pesos Veintisiete Mil Noventa y Ocho con 31/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca SCANIA, Modelo P360B4X2, Dominio Chasis MRP572, Dominio Acoplado DJH481, CAVIERES JUAN RAMON, con domicilio en B. Alameda II MB C11 de la localidad de Guaymallen, Provincia de Mendoza, a los transportistas BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., con domicilio en Av. Federico Lacroze (G.H.) Nº 3101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y RUGGERI E HIJOS S.R.L. con domicilio en Dean Funes 460, de la localidad de Dorrego Guaymallen, Provincia de Mendoza, y el cargador CIAN JUAN CARLOS, con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Espinillo, Provincia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 27.098,31 (Pesos Veintisiete Mil Noventa y Ocho con 31/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21068 Dic. 11 dic. 12

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16135-0003153-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3112 de fecha 04/07/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15, al infractor LEDESMA MIGUEL ANTONIO, con último domicilio conocido en Nueva Baviera de la localidad de Famailla, Provincia de Tucumán, de lo establecido en la Resolución N° 1377 dictada el 19 de septiembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando… Resuelve… “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3112 de fecha 04/07/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a LEDESMA MIGUEL ANTONIO, en carácter de conductor, con domicilio en Nueva Baviera de la localidad de Famailla, Provincia de Tucumán, al transportista ALCÁNTARA RAMÓN ÁNGEL con domicilio en Pedro de Villalba 930 de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán y al cargador TEMAS INDUSTRIALES S.A. con domicilio en Sgto. Juárez S/N de la localidad de León Rouges, Provincia de Tucumán, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.674. (Pesos quince mil seiscientos setenta y cuatro), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 450 E 33T, Año 2014, Dominio Unidad Tractora NRG 661, Dominio Semirremolque NUU 996, LEDESMA MIGUEL ANTONIO, con domicilio en Nueva Baviera de la localidad de Famailla, Provincia de Tucumán, al transportista ALCÁNTARA RAMÓN ÁNGEL con domicilio en Pedro de Villalba 930 de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán y al cargador TEMAS INDUSTRIALES S.A. con domicilio en Sgto. Juárez S/N de la localidad de León Rouges, Provincia de Tucumán, tendiente al cobro de la suma de $ 15.674.- (Pesos quince mil seiscientos setenta y cuatro), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21071 Dic. 11 Dic. 12.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N.CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/SARASA, EDGARDO JOSE s/EJECUCION FISCAL, Exp. N° 44.484/2016-F, Boleta de Deuda N° 40.196/02/2016, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 15 de Diciembre de 2017, la que se llevará a cabo a las 11 horas en las puertas del Juzgado de Pequeñas Causas de la localidad de Andino, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Primero: Un rodado usado, Dominio HPE 693, marca Toyota, modelo Hilux 4x4 Cabina Doble SRV 3.0 TDI, tipo Pick-up, año 2008, motor marca Toyota N° 1KD7614561, chasis marca Toyota N° 8AJFZ29G186065586. Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe.: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose prendas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargos: Del 10.02.2016 por $ 269.909,41, autos: Paez Hugo Eduardo c/Sarasa Edgardo Jose y Otros s/Cobro de Pesos, Exp.N° 941/15; y Del 09.08.2017 por $ 368.000 o/los presentes autos. Saldrá a la venta con la Base de $ 230.000.- Si por la Base no hubiere oferentes saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 172.500.- y de persistir la falta de postores la subasta se declarara desierta.- Segundo: Un rodado usado, con el motor a rectificar, Dominio KLR 010, marca Renault, modelo Master PH3 DCI 120 L2H2 PKCNF, tipo Furgón, año 2011, motor marca Renault N° G9UA754C267827, chasis marca Renault N° 93YADCUH6CJ865308. Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 1 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose prendas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: Del09.08.2017 por $ 414.000.- o/los presentes autos.- Saldrá a la venta con la Base de $ 250.000.- Si por la Base no hubiere oferentes saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 187.500.- y de persistir la falta de postores la subasta se declarara desierta. Las ventas serán Al Contado y Al Mejor Postor, en el estado en que se encuentran, entregas inmediatas, sin reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- Los que resulten compradores deberán abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A si correspondiere, con mas el 10 % de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. Son a cargo de los adquirentes todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de las transferencias, retiro y traslado de los rodados y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, e informes del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Cañada de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Informes a la Martillera Tel. 0341-4402392 y Cel. 0341-155 012579.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del demandado es 20-13060477-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 05.12.2017. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C 343709 Dic. 11 Dic. 12

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 034/17 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

04/12/2017.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0280688-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Ley 13.645 que incorporó un último párrafo al inciso n) del artículo 7° de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), y;

CONSIDERANDO:

Que la base imponible para tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inherente a las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificaciones, se encuentra prevista en el artículo 193 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);

Que la atribución interjurisdiccional de los ingresos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras, debe efectuarse de acuerdo a las previsiones del artículo 8° del Convenio Multilateral y los lineamientos de la Resolución General (C.A.) N° 04/2014; ambas normativas estipulan las especificaciones que deberán tener en cuenta dichos contribuyentes, a los fines de la obtención de las proporciones atribuibles a los distintos fiscos en que operan, es decir el denominado “coeficiente de atribución”;

Que el inciso n) del artículo 7° de la Ley Impositiva Anual, establece las distintas alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben aplicar los bancos y otras instituciones comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, en función de los parámetros de ingresos allí previstos;

Que la incorporación que la Ley 13.645 ha efectuado al inciso n) del artículo 7° de la Ley Impositiva, establece una alícuota reducida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 1.50% (uno con cincuenta centésimos por ciento), exclusivamente para los intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a créditos hipotecarios otorgados en nuestra jurisdicción provincial, a personas humanas, con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar;

Que el acceso a la precitada rebaja en la alícuota del tributo, se encuentra condicionado a la reducción de la cuota de los créditos hipotecarios otorgados en la Provincia de Santa Fe;

Que en tal sentido y ante inquietudes presentadas por las entidades bancarias o financieras, corresponde aclarar que, para acceder a los beneficios de la alícuota reducida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes enmarcados en la Ley 21.526, deberán producir una disminución efectiva de la cuota de los créditos hipotecarios otorgados en el ámbito del territorio santafesino;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 497/2017 de fs. 8, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO,

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley 21.526, para acceder a los beneficios establecidos en el último párrafo incorporado por la Ley Nº 13.645 al inciso n) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual Nº 3.650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), deberán acreditar fehacientemente que el monto de la cuota de los créditos hipotecarios allí referidos, se reduce en igual o mayor importe que el que se genera por la disminución del impuesto determinado en función de la reducción de la alícuota.

ARTÍCULO 2º - La atribución interjurisdiccional de los ingresos correspondientes a los sujetos referidos en el artículo 1° que se encuentren comprendidos en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberá efectuarse de acuerdo a las previsiones de la precitada disposición y los lineamientos de la Resolución General (C.A.) N° 04/2014.

ARTÍCULO 3º - La base imponible especial alcanzada con el beneficio de la alícuota reducida establecida por la Ley 13.645, estará conformada por la suma total del haber de la/s cuenta/s de resultados -conforme al Plan y Manual de Cuentas utilizado para la confección de los Estados Contables, según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina- que registren el devengamiento de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria, correspondientes a los créditos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción, en la Provincia de Santa Fe, de vivienda única familiar, atribuibles a la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º - Las entidades financieras a fin de acceder a los beneficios previstos en el artículo 1º de la Ley 13.645, deberán tener en cuenta la metodología del otorgamiento de los préstamos; a tales efectos procederán de la siguiente forma:

a) En el caso de la aplicación de tasas de interés activas que contemplen la incidencia del beneficio de reducción de alícuota del impuesto, deberán exteriorizar -en los comprobantes de pago de las cuotas respectivas de los préstamos hipotecarios o cualquier otro medio idóneo- la tasa de interés normal de préstamo y la tasa de interés reducida aplicada como consecuencia de los beneficios de la Ley 13.645; en las registraciones contables deberán utilizar cuentas o subcuentas que reflejen los intereses devengados a la referida tasa reducida.

b) En el caso de la aplicación de tasas de interés activas que no contemplen la incidencia de los beneficios de reducción de alícuota del impuesto, deberán exteriorizar -en los comprobantes de pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios- el monto de reducción, equivalente a la disminución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deviene de la aplicación de la alícuota reducida, utilizando el concepto “Descuento Ingresos Brutos Santa Fe Ley 13.645”. El descuento que corresponda a cada cuota se efectuará en la pertinente cuota subsiguiente; en las registraciones contables deberán utilizar cuentas o subcuentas que reflejen los descuentos o bonificaciones aludidos.

c) En el caso de los ajustes por desvalorización monetaria, deberán exteriorizar -en los comprobantes de pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios- el monto de reducción, equivalente a la disminución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deviene de la aplicación de la alícuota reducida, utilizando el concepto “Descuento Ingresos Brutos Santa Fe Ley 13.645”. El descuento que corresponda a cada cuota se efectuará en la pertinente cuota subsiguiente; en las registraciones contables deberán utilizar cuentas o subcuentas que reflejen los descuentos o bonificaciones aludidos.

ARTÍCULO 5º - La Administración Provincial de Impuestos solicitará, a las entidades financieras, información relativa a los créditos otorgados en esta jurisdicción, conforme a la metodología de otorgamiento de los préstamos referidas en los incisos del artículo anterior.

ARTÍCULO 6º - Si la entidad financiera otorgante no justificase en debida forma la efectiva disminución de los montos de las cuotas, conforme lo estipula el artículo 1°, no podrá aplicar la alícuota reducida, quedando habilitada la Administración Provincial de Impuestos para reclamar el pago del Impuesto que resulte de considerar la alícuota del 7,50%, establecida en el artículo 7º, inciso n) de la Ley Impositiva Anual Nº 3.650 (t.o. 1997 y modificatorias), con más los intereses que correspondan, y sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 7º - La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13645 (21/10/2017).

ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

S/C 21059 Dic. 11

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Diarios El Litoral y El Mirador Provincial, en fecha MARTES 12 de DICIEMBRE de 2017, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

1.- LIDIA VILMA FABRISSIN (9/40), ANIBAL RICARDO FABRISSIN,(9/40), ROBERTO JUAN JOSE FABRISSIN (9/40), MARIO OSCAR FABRISSIN (4/40), JORGE RENE FABRISSIN (9/40), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CONSTITUYENTE N.º 1256 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como:Lote 1 Manzana 228 Plano N.º 105689/1984 Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-010035/0004-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 Impar F° 519 N.º 16865/1974, Tomo 136 Par F° 1251 N.º 29461/1968, Tomo 74 Impar F° 536 N.º 16865/1974, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072459-2, Iniciador :.RUFANACHT MARIA ISABEL


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: 9 DE JULIO - LOCALIDAD: LOGROÑO

2.-ISABEL BRIONES, MANUEL SAENZ, GONZALO SAENZ, MELQUIADES SAENZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE N.º 452 ,de la localidad de: LOGROÑO –, identificado como: Lote VII Manzana 26 Plano Nº 89742/1979 Partida Inmobiliaria Nº 01-06-00-002698/0007-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 11 F° 56 Nº 18534/1947, Departamento: 9 DE JULIO , Tomo 33 F° 91 B N.º 4323/1947 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082434-2, Iniciador :NAVARRETE ARNALDO.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

3.- RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE Nº 14 Nº 220 ,de la localidad de: JOSEFINA , identificado como: Lote 15 Manzana 10 Plano N.º 59667/1971 Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8206-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par F° 992 N.º 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079408-5, Iniciador :MACHUCA LUCIANA.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

4.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI Nº 1247 ,de la localidad de: RAFAELA , identificado como: Lote 21 Manzana 1 Plano Nº 117904/1990 Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0026-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 381 Impar F° 1010 N.º 46016/1997 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084648-1, Iniciador :JEANDERVEN JUAN CARLOS.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: GARAY - LOCALIDAD: CAYASTA

5.- AZIZ LICHA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVDA. LOS INMIGRANTES S/N° ,de la localidad de: CAYASTA , identificado como:Lote 8 Manzana B Plano Nº 80474/1976 Partida Inmobiliaria Nº 05-02-00-023174/0175-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 99 F° 331 Nº 30748/1975 Departamento: GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082299-7, Iniciador :TASORI MARTA ELIDA.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

6.- CRESPO ROMULO, ROSAS EDMUNDO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN Nº 3768 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como:Lote 1 Manzana Plano dup Nº 2509/2016 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-101811/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 51 F° 666 N.º 13480/1912 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080930-9, Iniciador :RAFAELLI DOMINGO MARCELO.

7.- MARIA DEL CARMEN, ROBERTO ENRIQUE, JORGE ALBERTO Y ERNESTINA AGUIRRE (mitad indivisa), ROSALEEN CAILLET-BOIS DE IRIGOYEN ó IRIGOYEN FREYRE (mitad indivisa), Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOROSTIAGA 1055 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como Lote 22 Manzana 6010 Plano N° 43699/1965: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-117112/0050-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 114 Par F° 666 vto. N° 15751/1967-53062/1955, Tomo 162 Impar F° 1030/1033 N.º 23928/1950 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072249-1, Iniciador: SILVA ENRIQUE JOSE.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

8- IGNACIO MIGUEL DOMINGO COSTA, ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARMOL N.º 4855 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 6 Manzana 81 y/o 4808 Plano Nº 818 Dup Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/4074-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar F° 1945 Nº 47798/1959, Tomo 300 Impar F° 2082 Nº 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083332-8, Iniciador :CLAPPIT RUBEN ISMAEL.

9.- JORGE DANIEL FOLTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON Nº 3133, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 2 Manzana 2331 Plano Nº 76811/1975 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143217/0122-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 392 Impar F° 5344 Nº 102769/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082430-8, Iniciador :MINO JORGE JESUS.

S/C 21048 Dic. 11 Dic. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. Patricia Ester Romero, D.N.I. N.º 22.627.235, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0076734-9 SIE -TCP, s/Resolución de Emplazamiento S II Nº 0323 de fecha 23/06/2017, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Poder Ejecutivo - Gobernación, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr. Gerardo Gasparrini –Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 21057 Dic. 11 Dic. 12

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