picture_as_pdf 2015-12-11

DECRETO Nº 4201


SANTA FE, 25 Noviembre de 2015

VISTO:

El expediente N° 16101-0149623-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la ratificación de la Resolución N° 909 -DPV de fecha 8 de octubre de 2015 por la cual se autorizó al Corredor Vial N° 9 de las Rutas Provinciales N° 70 y N° 6, a un aumento en la tasa básica del peaje, ad referendum del Poder Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 mediante nota Nº 2510 de fecha 6 de agosto de 2015, la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 -que tiene a su cargo la conservación y mejoras de las Rutas Provinciales N° 70 y N° 6- manifestó que desde octubre de 2014 no aumenta la tarifa vigente no habiendo sido otorgada la corrección de un peso solicitada para el 1° de febrero de 2015, soportando dos aumentos salariales según Paritarias del 28% y 32% respectivamente; que la inflación y los aumentos de precios de insumes necesarios para la prestación de los servicios son una realidad y, la falta de cambio en monedas y billetes de baja denominación que los lleva a perder cobros y genera malestar en los usuarios y el personal, por lo que solicitó la aplicación de las nuevas tarifas de peaje y se aumente la categoría uno a $ 10;

Que por Resolución N° 502 - MOPyV de fecha 6 de octubre de 2015 (fojas 16/17) se ratificó la addenda de prórroga del Contrato de Concesión Nº 8511 celebrada en fecha 18 de setiembre de 2015 entre el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ingeniero Omar Saab y la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 9, Rutas Provinciales N° 70 y 6;

Que por Resolución N° 909 - DPV de fecha 8 de octubre de 2015 (fojas 20/21) se autorizó al Corredor Vial N° 9, de las Rutas Provinciales N° 70 y N° 6, a percibir una Tasa Básica de $ 10 (pesos diez) a partir de la fecha, todo ello ad Referéndum del Poder Ejecutivo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos - MOPyV en su dictamen Nº 30.395 expresó que respecto al encuadre legal en el que se fundó la Resolución N° 909 - DPV mencionada en el art. 3 inc. c) de la Ley 11.204, art. 4 del Decreto Reglamentario N° 0461/95 y Ley 11.204 art. 23 "Ajuste de Tarifas por Razones de Interés" no hay objeciones que formular en tanto para su encuadre se han tomado en cuenta los parámetros dispuestos por la norma; en efecto en concesiones como las presentes "subvencionadas" le corresponde al Poder Ejecutivo considerar entre los casos dispuestos en el artículo, el citado c) que dispone que la tarifa no exceda el valor económico medio de los servicios ofrecidos;

Que respecto a la aplicación del art. 23 del Pliego de Concesiones, tampoco merece objeción ya que dispone el ajuste de los desequilibrios de la ecuación económico-financiera teniendo en cuenta "razones de interés", y de las actuaciones surgen las consideraciones de mérito para proceder a la aprobación de los aumentos solicitados;

Que han tomado intervención la Dirección General de Concesiones (fojas 3/5 y 7) de la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 30395/15 (M.O.P.yV. – fojas 24/25) y la Dirección Provincial de Auditoria y Control de Gestión (fojas 27/28);

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 909 - DPV de fecha 8 de octubre de 2015, por la cual se autorizó al Corredor Vial N° 9 de las Rutas Provinciales N° 70 y N° 6 a un aumento en la tasa básica del peaje, el que se agrega al presente Decreto pasando a formar parte del mismo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. Julio Luis R. Schneider


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN N° 909


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

8 de Octubre de 2015.

VISTO:

El Expediente N° 16101-0149623-4, en el cual obran actuaciones vinculadas con el "Acta de Acuerdo" suscripta entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 Rutas Provinciales N° 70 y N° 6 de la Provincia de Santa Fe - Consorcio Público y ratificada por el Sr. Ministro de Obras Públicas y Vivienda por Resolución N° 368 del 30-07-15; y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección General de Concesiones eleva Nota N° 2510 y 2512 presentada por el Corredor Vial, documentación mediante la cual se requiere el aumento de la tasa básica del peaje de las rutas provinciales concesionadas por Ley 11204, N° 70 y N° 6;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresa a fs. 15 que de los informes y documentación acompañada por la mencionada Dirección General, surge que el 09/08/15 operó el vencimiento del contrato de Concesión, suscribiéndose el 20/07/15 un Acta Acuerdo con el objeto de obligarse a realizar las gestiones necesarias a los fines de suscribir un Acuerdo de Prórroga del Contrato de Concesión de las Rutas N° 70 y N° 6;

Que en ese marco el Concesionario se comprometió a elevar al Concedente una propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente (peaje), indicando los nuevos valores sugeridos, los cuales serian analizados por éste último;

Que por la Auditoria contable de la citada Dirección General se analiza la situación económica financiera correspondiente al ejercicio 2015 – Período Agosto/Diciembre, en un todo de acuerdo a la documentación que elevó el Corredor Vial y que se encuentran agregados a las presentes actuaciones, considerando que, la referida "Acta de Acuerdo" tiene por objeto dar inicio a las acciones y operaciones tendientes a la suscripción del "Acuerdo de Prórroga del Contrato de Concesión" para lo cual el Concedente, atendiendo a las necesidades del Concesionario establecidas en el Punto 4) de las citadas condiciones reza que, "...El CONCESIONARIO se compromete a elevar a EL CONCEDENTE una propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente (peaje), indicando los nuevos valores sugeridos, los cuales serán analizados por éste último", y teniendo en cuenta que desde el mes de Octubre de 2014 no se aumenta y que según manifiestan tienen una situación patrimonial quebrada por los aumentos salariales de personal, según paritarias del 28% y del 32% respectivamente, lo cual indudablemente repercute negativamente en el desarrollo del Presupuesto;

Que la Dirección Provincial de Vialidad insta a que el Corredor Vial N° 9 logre mayor sustentabilidad y que se vea reflejado en un mejor mantenimiento de las rutas concesionadas. Y las autoridades del Corredor Vial se comprometen a revisar y adecuar la estructura operativa, con el fin de incrementar las inversiones en conservación de las rutas N° 70 y N° 6, manifestado en diferentes reuniones mantenidas con la autoridad superior de esta Dirección Provincial de Vialidad;

Que obra incorporada en autos copia fotostática de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda N° 502 de fecha 06 de octubre de 2015 y adenda Acta Acuerdo del Contrato N° 8511 (Convenio N° 30213) que forma parte de la misma;

Que en consecuencia la citada Asesoría Legal, en concordancia con lo establecido en el Art. 3 inc) c de la Ley Nº 11204, Art. Nº 4 del Dec. Nº 0461/95 y G.E. Art. 23° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales Ley 11204, Art. 23 "Ajuste de Tarifas por Razones de Interés"; propicia el dictado del pertinente Acto Administrativo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4908 Art. 11°, inc. (p) y Decreto N° 3869/14;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Corredor Vial N° 9, de las Rutas Provinciales Nº 70 y N° 6, a percibir una Tasa Básica de $10 (Pesos diez) a partir de la fecha, todo ello ad-Referéndum del Poder Ejecutivo, conforme actuaciones obrantes en Expediente N° 16101-0149623-4;

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. OMAR ALFREDO SAAB

Administrador General

16259

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