picture_as_pdf 2015-12-11

DECRETO Nº 4090


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

19 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El expediente Nº 16101-0149025-2 y su agregado a cuerda floja N° 16101-0149026-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, gestiona la ratificación de la Resolución N° 844 de fecha 17 de Setiembre de 2015 emitida por esa Repartición; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acto administrativo el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad autorizó a los Corredores Viales N°s. 6 y 4 de las Rutas Provinciales N°s. 14 y 18 a aplicar un incremento sobre las tasas básicas de los peajes en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, inciso c) de la Ley N° 11.204, Artículo 4° del Decreto N° 0461/95, Artículo 5° de los Pliegos Técnicos Particulares, concordantes con la Cláusula 7° de las Actas Acuerdos de Renegociación y Prórroga del Contrato de Conservación, Reparación y Mejoramiento N° 27989 y N° 27987, respectivamente;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en su Providencia de fecha 1° de Octubre ppdo. (foja 40), avalando la gestión de marras;

"2015 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS PUEBLOS LIBRES y AÑO DEL BICENTENARIO DE LA AUTONOMÍA DE SANTA FE"

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 844 del fecha 17 de Setiembre de 2015, dictada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, mediante la cual se autorizó a los Corredores Viales N°s. 4 y 6 de las Rutas Provinciales N°s. 18 y 14, a percibir una Tasa Básica de $ 20 (Pesos Veinte), a partir del 10 de Setiembre de 2015, y al Corredor Vial Nº 4 - RP Nº 18 a implementar un descuento del veinticinco por ciento (25%) en la tasa de todas las categorías, a los usuarios radicados en las Localidades de Carmen del Sauce, Uranga, Albarellos y Pavón Arriba, la que se agrega al presente Decreto pasando a formar parte del mismo.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

BONFATTI

C.P.N. JULIO LUIS R. SCHNEIDER


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN N° 844


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 de Septiembre de 2015

VISTO:

Los Expedientes N° 16101-0149025-2 y N° 16101-0149026-3, por los cuales la Dirección General de Concesiones eleva sendas notas de los Corredores Viales Nº 6 y N° 4 -RP N° 14 y N° 18 respectivamente, y demás documentación mediante la cual se requiere el aumento de la tasa básica del peaje de las rutas provinciales concesionadas por Ley 11204, N° 14 y N° 18; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictámenes N° 248/15 y N° 279/15 expresando: "...Al respecto debemos decir que la gestión se encuadra en el Art. 3° inc. c) de la Ley N° 11204 y Art. 4° del Decreto N° 0461/95....... En relación a la segunda norma reglamentaria citada, cabe manifestar que pone en cabeza del Concedente la facultad de efectuar el ajuste tarifario"; Por lo expuesto, La Dirección Provincial de Vialidad podrá suscribir el Acta acuerdo propiciada y dictar el acto administrativo pertinente sujeto a ratificación por parte del Poder Ejecutivo, en virtud de su carácter de Concedente.

Que la Dirección General de Concesiones informa sobre los incrementos en los valores de los insumes que se han ido produciendo a lo largo del ejercicio 2015, que se reflejan en la fórmula polinómica establecida en el Art. 5° del Pliego de condiciones Particulares para la Concesión de Obras viales del plexo contractual, lo cual indudablemente repercute negativamente en el desarrollo del Presupuesto;

Que se han suscripto las correspondientes Actas N° 3 entre la Dirección Provincial de Vialidad y las autoridades de los Corredores Viales N° 6 y Nº 4 - RP N° 14 y Nº 18 respectivamente;

Que en consecuencia la citada Asesoría Legal en concordancia con lo establecido en el Art. 3° inc) c de la Ley N° 11204, Art. 4 del Dec. N° 0461/95, Cláusula Séptima de las Actas Acuerdo n° 27989 y 27987 respectivas y Art. 5° del Pliego de condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11204; propicia el dictado del pertinente Acto Administrativo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4908 Art. 11°, Inc.p) y Decreto N° 3869/14;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo establecido en las respectivas Actas N° 3, autorizando a los Corredores Viales N° 6 y N° 4, de las Rutas Provinciales N° 14 y N° 18 respectivamente, a percibir una Tasa Básica de veinte pesos ($20) a partir del día 10-09-2015, conforme dictamen legal y demás actuaciones obrantes en Expedientes N° 16101-0149025-2 y N° 16101-0149026-3, todo ello ad referéndum del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°.- Ratificar lo establecido en el Acta N° 3 del Corredor Vial N° 4 – RP Nº 18, autorizando a implementar un descuento del veinticinco por ciento (25%) en la tasa de todas las categorías, a los usuarios radicados en las localidades de Carmen del Sauce, Uranga, Albarellos y Pavón Arriba, conforme actuaciones obrantes en Expediente N° 16101-0149026-3; todo ello ad referéndum del Poder Ejecutivo conforme dictamen legal.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing.OMAR ALFREDO SAAB

Administrador General

16258

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