picture_as_pdf 2015-12-11

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Ramón Matías ACOSTA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 005271 Ley 12212 Sr. Acosta, Ramón S/ Licencia Pesca Comercial y artículo 44 Ley N°12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1319 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083233-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Matías ACOSTA, D.N.I Nº 31.966.428, con domicilio en Barrio Sur S/N de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder a comiso definitivo de 3 redes, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, pesca con artes fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16263 Dic. 11 Dic. 14

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PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. María Rosa Ceppi, DNI Nº 22.863.024, que dentro del legajo administrativo n° 3991 referenciadas administrativamente como “Marta Belen Perez, DNI N° 41.657.840 (Legajo Social N° 5254); Sergio Perez DNI N° 42.560.972 (Legajo Social N° 3072); Santiago Ceppi DNI N° 43.767.773 (Legajo Social N° 5267) s/Resolución Definitiva de Medida Excepcional” que tramita por ante la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da. Circunscripción, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 9 de Octubre de 2015.- DISPOSICIÓN N° 20/15. VISTO…Y CONSIDERANDO…DISPONE: 1- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a Marta Belen Perez DNI Nº 41.657.840, nacida el 11/03/1999, Sergio Perez DNI Nº 42.560.972, nacido el 30/06/2000, y Santiago Ceppi DNI Nº 43.767.773, nacido el 07/12/2001, hijos de la Sra. María Rosa Ceppi, DNI Nº 22.863.024, con ultimo domicilio conocido en Barrio del Pino de la localidad de San Lorenzo, deconociéndose la calle y su numeración ; Marta Belen Perez, y Sergio Perez son hijos del Sr. José Vicente Perez, DNI N°12.577.496, de quien se desconoce el domicilio actual; 2- PROPONER por ante el Juzgado de 1era instancia de Familia, del Distrito Judicial N°12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunsripción, Rosario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de declarar la Situación de Adoptabilidad al grupo de hermanos mencionados (art 51 Decreto reglamentario de la Ley 12.967), en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación en la materia, por imperativo Legal de orden público, estatuido pr la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 (Mod Ley 13.237) y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil y Comercial; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3- DISPONER notificar la resolución definitiva de la medida excepcional a los progenitores de Marta, Sergio y Santiago en el domicilio denunciado; 4- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente.- 5- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas . ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- “

S/C 16264 Dic. 11 Dic. 15

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NOTIFICACIÓN


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-hago saber al Sr. Claudio Adrian Lamberti, DNI N° 29.725.880, que dentro del legajo administrativo n° 3991 referenciadas administrativamente como “Cristian Damian Lamberti (Legajo Social N°3991), Jorge Mariano Medina (Legajo Social N° 3989), Sebastian David Ricardo Medina (Legajo Social N° 3990), Patricia Romina Alejandra Medina (Legajo Social N° 10098 ), Brisa Talia Medina, DNI 41.514.288 (Legajo Social N° 3254) s/Resolución Definitiva y Cese de Medida Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo,28 de Septiembre de 2015. Disposición N° 14/15. Visto... Considerando... Dispone:1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a los niñosCristian Damian Lamberti, DNI N° 45.641.886, nacido el 11/02/2004, Jorge Mariano Medina DNI N° 49.204.132, nacido el día 10/01/09, Sebastián David Ricardo Medina DNI N° 48.251.866, nacido el día 28/01/2008 y Patricia Romina Alejandra Middleton Medina, DNI N° 52.869.398, nacida el día 02/12/12; hijos de la Sra. Yanina Medina, DNI N° 27.693.875, con ultimo domicilio en calle Santa Cruz 1139 de la localidad de San Lorenzo. Cristian Lamberti es hijo del Sr. Claudio Adrian Lamberti, DNI N° 29725880, de quien se desconoce domicilio; Patricia Romina Alejandra es hija del Sr. Jorge Arturo Matias Middleton DNI N° 30.701.833, con domicilio en calle Santa Cruz 1139 de la localidad de San Lorenzo; se desconocen datos de los progenitores de los niños Sebastián David Ricardo, Jorge Mariano; 2- El Cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a Brisa Thalia Medina, DNI 41.514.288, nacida el día 9/11/1998; hija de la Sra. Yanina Medina, DNI N° 27.693.875, con ultimo domicilio en calle Santa Cruz 1139 de la localidad de San Lorenzo; se desconocen datos de su progenitor; 3- PROPONER por ante el Juzgado de 1era instancia de Familia, del Distrito Judicial N°12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, Rosario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de declarar la situación de Adoptabilidad de los niños Cristian Damian Lamberti, Jorge Mariano Medina y Patricia Romina Alejandra Middleton Medina y la Tutela en favor de la Sra. Lucía Moreira del niño Sebastián David Ricardo Medina (art 51 Decreto reglamentario de la Ley 12.967), en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación en la materia, por imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 (Mod Ley 13237) y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil y Comercial; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 4- DISPONER notificar la resolución definitiva y el Cese de la medida excepcional a los progenitores de los niños en el domicilio denunciado; 5- DISPONER notificar la resolución definitiva y el Cese de la medida mencionada ante el Tribunal interviniente y solicitar su Control de Legalidad.- 6- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se les hace saber que tienen derecho a ser asistidos/as por un abogado/a de su confianza: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dra. Natalia Roldan, Equipo Interdisciplinario, D.P.P.D.N.A.Y.F, Delegación San Lorenzo

S/C 16272 Dic. 11 Dic. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0075


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 DIC 2015

VISTO:

la Resolución N° 0060 de fecha 03 de septiembre de 2015, dictada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en virtud de la necesidad de la puesta en funcionamiento del sistema automático y/o semiautomático de verificación electrónica de infracciones de tránsito y seguridad vial, para ser aplicado en todo el territorio de rutas provinciales y nacionales de la Provincia, en función de las distintas variables de siniestralidad vial;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la instalación ordenada y conforme las normas técnicas y de seguridad vigentes establecidas por los organismos de vialidad, bajo la supervisión de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y siguiendo el cronograma establecido por CECAITRA, se dicto la citada Resolución, donde se estableció en el Anexo I, el lugar y los datos de los cinemómetros a instalar;

Que a tenor de lo informado por CECAITRA, y en virtud del estado de la cinta asfáltica y trabajos de reparación que se llevan adelante en la misma, resulta imposible la colocación del cinemómetro en el km 745 de la Ruta Nacional N°11;

Que para completar la instalación de los equipos dispuestos proponen reemplazar la ubicación citada por el km 67 de la Ruta Nacional N° 34;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución N° 0060 de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en relación al N° de Orden 17 el que quedará redactado de la siguiente manera:

17

RN 34

ANCA

Neo Multicarril Nº 135- DNCI Nº 759/2010

2 carriles ascendente y descendente

Km 67

ARTÍCULO 2º: Notificar en forma fehaciente la presente resolución, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y a los concesionarios viales involucrados.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

Ministerio de Seguridad

S/C 16260 Dic. 11 Dic. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0074


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 DIC 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0163525-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Granadero Baigorria suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Granadero Baigorria celebró el respectivo convenio en fecha 22 de septiembre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6261, al Folio Nº 234, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Granadero Baigorria de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133 y su decreto reglamentario N° 2570/15;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6261; Folio Nº 234, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y las que en el futuro la reemplacen o modifiquen.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 6261, Folio Nº 234, Tomo XI todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Autorizar las claves de identificación -ID- para el personal designado por la Municipalidad de Granadero Baigorria para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizdo para el labrado de Actas de comprobación de infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0440 28572598 TRACOGNA Rosana

IT0441 21962643 ORTEGA Mirian

IT0442 27390518 SANAGUA Andrea

IT0443 24479115 BRAGA Sandra

IT0444 35462244 CRAVERO Pablo

IT0445 36472844 BARUA Victor

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16262 Dic. 11 Dic. 14

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