REGISTRADA BAJO EL Nº 13382
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2013, a afectar hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicado a gastos corrientes.
ARTÍCULO 2.- Los Municipios y Comunas que hagan uso de la facultad prevista en el párrafo anterior deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente norma legal se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados -Ley 12385- de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto N° 1123 del 25 de abril de 2008.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 4133
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 02 DIC 2013
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.382 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
10607
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