picture_as_pdf 2013-12-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13372


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :


MAPA DE ORDENAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe, que forma parte de la presente como Anexo conforme la cartografía por departamento y con la indicación de partidas parcelarias que se acompañan, en los términos y a los fines de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 12366 y Ley Nacional Nº 26331.

ARTÍCULO 2.- En aquellos Departamentos en los que la superficie de Bosques de los sectores rojos y amarillos igualen o superen el quince por ciento (15%) de la superficie departamental, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar planes de emprendimientos productivos sustentables, previo estudio de Impacto Ambiental y según la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer de asistencia económica a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en forma anual y por un monto máximo a determinar oportunamente en el correspondiente presupuesto.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción serán la Autoridad de Aplicación del Ordenamiento de los Bosques Nativos y deberán reglamentar en el término de ciento veinte (120) días los procedimientos para la aplicación progresiva del mismo, como así también organizar y actualizar, el ordenamiento de esta ley.

ARTÍCULO 5.- A los efectos de la implementación del artículo 4º, la Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción, deberán constituir un Consejo Consultivo Provincial con la participación de las entidades y/u organizaciones representativas de los productores de las distintas zonas establecida.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 DIC 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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