picture_as_pdf 2013-12-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13371


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :


ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley N° 13.121, en su Artículo 1, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1: Creación. Créase el Consejo Provincial, Departamental y Local por la Seguridad."

ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley N° 13.121, en su Artículo 2, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2: Definición. Los Consejos por la Seguridad son una instancia de consulta, propuesta y contralor de carácter permanente constituido por personas físicas y por representantes de organizaciones no gubernamentales; organizaciones sindicales; instituciones educativas; fuerzas de seguridad; agencias privadas de seguridad e integrantes de los Ministerios de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Educación, Salud; del Ministerio Público de la Acusación; y miembros de los gobiernos locales; con la finalidad de profundizar el estudio de la situación de inseguridad entendida de forma interdisciplinaria y proponer acciones tendientes a disminuirla. Podrán participar el Poder Judicial, los Presidentes de las Comisiones con incumbencia en materia de Seguridad, del Poder Legislativo de la Provincia en el Consejo Provincial, y de los Concejos Deliberantes en los Departamentales y Locales."

ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley N° 13.121, en su Artículo 3, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3: Objetivos. Los Consejos por la Seguridad tienen por objetivos:

1. Promover el abordaje intersectorial y multidisciplinario de los problemas de seguridad desde una concepción amplia e integral;

2. Contribuir a la mejora de la seguridad mediante la generación de estrategias de intervención multidimensionales articuladas entre diferentes áreas de gestión que integren a la comunidad y referentes sociales en las etapas de diseño e implementación de las mismas;

3. Incentivar la participación comunitaria en materia de seguridad través de la generación de acciones que permitan el diálogo con las autoridades estatales, la elaboración de propuestas de acciones preventivas, del seguimiento y contralor de esas acciones, el cuidado colectivo del espacio público, entre otras modalidades."

ARTÍCULO 4.- Modifícase la Ley N° 13.121, en su Artículo 4, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4: Funciones. Serán funciones de los Consejos por la Seguridad:

1. Realizar diagnósticos sobre la situación de inseguridad que permitan un aporte eficiente al conocimiento del fenómeno y al diseño de estrategias de intervención;

2. Evaluar y dar a conocer su opinión acerca de la inseguridad y de las políticas implementadas al respecto;

3. Plantear nuevas líneas estratégicas de intervención en materia de seguridad que contemplen la mirada multidisciplinaria y participativa;

4. Proponer acciones concretas diseñadas con el objetivo de mejorar la seguridad en el ámbito pertinente;

5. Generar instancias que mejoren la participación y permitan a la ciudadanía informarse, capacitarse y proponer intervenciones que contribuyan a la solución de las problemáticas de seguridad en sus comunidades;

6. Incentivar los espacios de debate y discusión para la revisión y proposición de transformaciones del marco regulatorio que tenga vinculación con la seguridad tanto a nivel nacional, provincial, departamental, municipal;

7. Promover en el sector educativo y desde los medios de comunicación las ventajas que para la convivencia social tiene el respeto y cumplimiento de las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 5.- Modifícase la Ley N° 13.121, en su Artículo 5, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5: Alcances. La labor del Consejo Provincial por la Seguridad está destinada a todo el ámbito provincial intentando reflejar esta situación en la pluralidad de procedencias de sus integrantes. Los Consejos Locales y Departamentales delimitarán su actuación al ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6.- Modifícase la Ley N° 13.121, en su Artículo 6, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6: Ámbito de Actuación. El Consejo Provincial y los Departamentales funcionarán en la esfera del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Los Consejos Locales estarán bajo la órbita Municipal o Comunal, siendo competencia del Intendente o Presidente Comunal realizar su convocatoria."

ARTÍCULO 7. - Incorpórase a la Ley N° 13.121, como Artículo 6 Bis, el siguiente:

Artículo 6 Bis: Los Consejos Departamentales tendrán como sede rotativa los Municipios y Comunas que integran su jurisdicción, y en él confluirán el conjunto de Consejos Locales, además de las autoridades mencionadas en el artículo 2, con funciones en el ámbito territorial respectivo.

ARTÍCULO 8.- Incorpórase a la Ley N° 13.121, como Artículo 6 Ter, el siguiente:

"Artículo 6 Ter: Por lo menos una vez por año el Ministerio de Seguridad deberá convocar a reunión a los diecinueve Consejos Departamentales por la Seguridad, a fin de realizar un informe anual y evaluar las políticas de seguridad implementadas en las distintas jurisdicciones, como así también delinear acciones y objetivos a desarrollar en el año entrante .

ARTÍCULO 9.- Incorpórase a la Ley N° 13.121, como Artículo 6 Quater, el siguiente:

"Artículo 6 Quater: El Ministerio de Seguridad deberá articular los distintos niveles de Consejos por la Seguridad a fin de que los mismos funcionen como instancias coordinadas."

ARTÍCULO 10.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 DIC 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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