picture_as_pdf 2012-12-11

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


PARTIDO “NUEVO HORIZONTE”.


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “NUEVO HORIZONTE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “NUEVO HORIZONTE”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle La Rioja N° 4395 de la ciudad de Venado Tuerto Departamento General López, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Venado Tuerto y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “NUEVO HORIZONTE” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “NUEVO HORIZONTE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “NUEVO HORIZONTE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Venado Tuerto.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Venado Tuerto.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “NUEVO HORIZONTE” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Venado Tuerto con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar y descalificar de forma grave y maliciosa al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Venado Tuerto electoralmente habilitado y afiliado a este partido y/o extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “NUEVO HORIZONTE”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

VISTO:

El Expediente nro. 0018547-N-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO. NUEVO HORIZONTE – VENADO TUERTO S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, el partido político denominado “NUEVO HORIZONTE”, mediante Auto de este Tribunal N° 0227, dictado en fecha 16.08.12, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 – Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López.

Que con posterioridad, en fecha 27.08.2012, mediante escrito cargo N° 1549, y, posteriormente en fecha 21.09.2012 (escrito cargo N° 1744) se presenta el apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando –a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 67 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada Ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 69, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1) RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, a la agrupación política “NUEVO HORIZONTE”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1070 (UN MIL SETENTA), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2) Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9589 Dic. 11

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PARTIDO DEL CAMPO POPULAR


DISTRITO SANTA FE


CARTA ORGÁNICA (Texto ordenado)

Título I: De los afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito de Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe el PARTIDO DEL CAMPO POPULAR. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquello con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.

Título II – Régimen de Gobierno.

Artículo 4: EL PARTIDO DEL CAMPO POPULAR estará gobernado en el Distrito por la Asamblea Provincial y la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 5: La Asamblea Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta (49) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años. Los congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6: Para formar quórum la Asamblea Provincial se requiere la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocada por la Mesa Ejecutiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 7: Son funciones de la Asamblea Provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la integración de la Mesa Ejecutiva Provincial.

c) Considerar los informes anuales de la Mesa Ejecutiva Provincial y aprobar los balances.

d) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

e) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Mesa Ejecutiva Provincial, actuando como Tribunal de Disciplina.

f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, así como su integración y designar delegados al mismo.

Artículo 8: Constituida la Asamblea Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Secretario.

Artículo 9: Durante el receso de la Asamblea provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Mesa Ejecutiva Provincial que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por la Asamblea Provincial y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la filiación para integrar esta Junta.

Artículo 10: Forman quórum de la Mesa Ejecutiva Provincial la mitad mas uno de sus miembros. La Mesa Ejecutiva Provincial tendrá un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General y cuatro (4) Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellas designen.

Artículo 11: Son funciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Provincial.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.

c) Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario.

d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

f) Actuar como Junta Electoral Partidaria.

g) Constituir Juntas en los Departamentos de la provincia, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento. Las Juntas Departamentales constituirán Comandos y/o Juntas en las localidades, ciudades, pueblos, villorrios y cualquier tipo de población, las que serán sometidas a consideración de la Mesa Ejecutiva Provincial. Solo se podrán constituir Juntas Departamentales en aquellos Departamentos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito de designarán Referentes Promotores.

h) Aplicar las sanciones de:

1- Apercibimiento.

2- Suspensión de la afiliación por dos años.

3- Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante la Asamblea Provincial dentro de los 10 días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.

Título III – Régimen Electoral.

Artículo 12: Las elecciones serán convocadas por las Mesa Ejecutiva Provincial constituida en Junta Electoral con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Mesa Ejecutiva Provincial, actuando como Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley N° 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 13: Las listas deben estar avaladas por el cinco 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Mesa Ejecutiva Provincial actuando como Junta Electoral.

Artículo 14: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados partidario en el caso de elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Artículo 14 Bis: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Mesa Ejecutiva Provincial actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley N° 26.571.

Título IV – Tesoro del Partido.

Artículo 15: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquiera otra entrada licita.

Artículo 16: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y las firmas de los cheques estará a cargo del Presidente y del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos.

Artículo 17: Fíjase el 31 de Diciembre de cada año como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

Título V – Cláusulas especiales.

Artículo 18: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Mesa Ejecutiva Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 19: El PARTIDO DEL CAMPO POPULAR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En caso de extinción por estas causas o por otras de fuerza mayor, sus bienes serán utilizados o enajenados para cancelar el pasivo que existiere, el remanente será destinado conforme lo establece el Artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Título VI – Cláusulas transitorias.

Artículo 20: La antigüedad de la afiliación exigida por esta Carta Orgánica será efectiva en la primera elección interna posterior a la que constituya las primeras autoridades partidarias.

Artículo 21: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios (Asamblea y Mesa Ejecutiva Provincial) de cualquier naturaleza.

Declaración de Principios

Entendemos la tarea de construcción política como la herramienta común de la sociedad para lograr su equilibrio y dinámica, para compensar sus desigualdades económicas y culturales y armonizar la potencialidad de las fuerzas del trabajo y la producción.

La política partidaria a desarrollar por el PARTIDO DEL CAMPO POPULAR será profundamente respetuosa de la democracia, la república y se inscribirá en el marco de la legalidad y el respeto a las instituciones establecidas por el acuerdo de la voluntad de los constituyentes y del respeto a la dignidad del hombre como ser trascendente y único.

Respetamos el derecho natural como eje del desarrollo socio-cultural de la comunidad, teniendo en el vértice de su cosmovisión a Dios como fuente de toda razón y justicia. De tal modo definimos el perfil doctrinario del partido como “social cristiano” abrevando en la Doctrina Social de la Iglesia.

Asimismo nos sentimos parte de la fragua que moldeó la corriente del pensamiento del campo nacional y popular, entendiendo a este como el invisible hilo conductor del auténtico pensamiento y perfil de un partido popular en Argentina a través de su historia. No se puede desconocer en la construcción de una Patria autónoma los hitos que marcaron esta corriente política con la cual nos identificamos y que rescatamos, como el legado político y social del pensamiento político-económico del Gral. Manuel Belgrano, la voluntad política y organizativa del Gral. José Gervasio de Artigas y su federalismo precursor, del Gral. San Martín y su vocación criolla de libertad e independencia, del fundador del partido federal y mártir de las guerras civiles argentinas Coronel Manuel Dorrego, la vocación patriótica, la defensa a ultranza de la soberanía y del instinto criollo de construcción política el Brig.. Gral. D. Juan Manuel de Rosas, del estadista y constructor del Estado Argentino Gral. Julio Argentino Roca, del caudillo de una nueva Argentina plural Don Hipólito Irigoyen, de los militares argentinos que supieron avizorar el futuro de una Nación independiente y pujante como el Gral. Enrique Mosconi, el Gral.

Manuel Savio y el Gral. De Brigada Hernán Pujato, y por supuesto del Tte. Gral. Don Juan Domingo Perón artífice de la Nueva Argentina y del aún inconcluso proyecto de la “comunidad organizada”.

Estos próceres de la nación supieron encarnar el espíritu del campo popular acompañados y respaldados indubitablemente por el pueblo, sujeto político inmanente a la patria y la nación, y que creemos que hoy se encuentra ausente de la acción política.

Un pueblo que ha sido atacado y disgregado por las políticas liberales y desmovilizadoras, que primero sembraron la muerte y el terror para lograr la licuación de la clase dirigente de pensamiento nacional, y luego lo sometió al saqueo y la desculturización política y social, proceso necesario para sojuzgar la nación y sus potencialidades.

De tal forma el PARTIDO DEL CAMPO POPULAR se fija como principio revitalizar la participación y el debate de político como el arte de conciliar intereses y herramienta que debe tener al pueblo como objeto de su función y razón, en la búsqueda de nuevos liderazgos políticos y sociales mediante la recreación de un proyecto político y de desarrollo auténticamente nacional.

De tal forma es nuestro objetivo político reconstruir la militancia y la solidaridad como base de construcción de políticas de igualdad y dignidad, este objetivo requiere rescatar la cultura, la política y las instituciones de la república como paso previo a la reconstrucción social y espiritual de la nación.

El PARTIDO DEL CAMPO POPULAR rechaza el clasismo, el enfrentamiento político o militar, la xenofobia y el ejercicio de la violencia por parte del Estado o grupos políticos, si reivindica un sano nacionalismo que busque garantizar el acceso a la riqueza, la educación y la seguridad social a la persona concreta que habite territorio argentino y que por tanto sea ciudadano de la República, por ese solo hecho y no por prerrogativas de sangre, color, pensamiento político o pertenencia partidaria.

Asimismo vemos en toda política imperialista el germen de la falta de libertades y de la injusticia y al capitalismo improductivo como anatema de la justicia social y de la dignidad.

Entendemos a la economía y al capital como un medio y no como un objeto de la construcción y la gestión de las políticas de estado, creemos que la medida de la riqueza debe ser la potencialidad física, espiritual y técnica de la persona humana y del territorio soberano, en el justo y preciso equilibrio entre la naturaleza y el bienestar.

Respetamos la vida desde su concepción y no aceptamos ninguna forma antinatural de erradicarla, cercenarla, limitarla o acortarla por la mesa voluntad del hombre.

Por tanto nuestro objetivo de acción como partido político dentro de las potestades otorgadas por la Constitución Nacional a los mismos, será el de promover la construcción de una Patria con Justicia, Libertad y Dignidad, representando el pensamiento político y social de la corriente política conocida como “del campo nacional y popular”.

Bases de Acción Política

POLÍTICA

Creemos en la necesidad imperiosa de llevar adelante una reforma política efectiva y de fondo. Dicha reforma tenderá a restablecer la comunicación fluida entre representante y representado; asegurar la rendición de cuentas del representante hacia el representado; y abrir la política a la participación ciudadana.

Juzgamos que la transparencia en el sector público, es esencial para la legitimidad del Estado. En este sentido, alentamos una mayor participación de organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y ciudadanos en el control y la acción de gobierno.

Asimismo, creemos que la estructura estatal requiere ser modernizada, incorporando nuevas tecnologías, métodos y procesos para la gestión, en búsqueda de una mayor flexibilidad. De esta forma aspiramos a incrementar las posibilidades de responder a las crecientes demandas y necesidades de la sociedad civil con eficacia y eficiencia.

Sin embargo, consideramos que no basta con trabajar en busca de la eficiencia y la eficacia en administraciones austeras. Los responsables de la gestión estatal también deben mostrarse listos para participar en un proceso estratégico-político de transformaciones estructurales de las organizaciones estatales. A la búsqueda de mejores resultados y mejores servicios es necesario agregar la generación de nuevas capacidades, articulando diversos sectores con creatividad, ingenio, riesgo y voluntad de resolución de problemas.

Sostenemos la necesidad de la reforma constitucional para fijar un proyecto federal renovado e introducir nuevamente el principio de dominio estatal sobre la riqueza natural del territorio soberano.

Defendemos la vida desde su concepción y rechazamos toda forma de impedir su vigencia y desarrollo.

ECONOMÍA Y DESARROLLO

Creemos en el planeamiento económico, entendido como la intervención del estado en la organización de la sociedad con un orden de prioridades marcado por la voluntad ciudadana, con métodos de ejecución democráticos e inclusivos.

Creemos que el Estado es un custodio del interés general. Por lo tanto, pretendemos una política económica orientada a la comunidad. Sostenemos que la lucha contra la pobreza debe ser prioritaria en pos de una República cohesionada, inclusiva y con reales oportunidades para sus ciudadanos.

Desde el Estado, se debe apoyar a las empresas con potencial exportador y de generación de empleos. El Estado debe facilitar las condiciones para permitir la inserción de las empresas argentinas en la economía global. En esta línea, creemos que el Estado debe generar planes sustentables orientados a la formación profesional de los ciudadanos, y fomentar la asociación entre ciencia y empresas para la incorporación de descubrimientos, la innovación, la investigación y el desarrollo industrial.

Consideramos responsabilidad del Estado aumentar la competitividad de las empresas argentinas para mejorar su inserción en el mercado internacional. Asimismo, pretendemos apoyar los mecanismos necesarios para fortalecer el mercado interno en bienes de uso masivo.

Afirmamos que el Estado debe fomentar la producción tecnológica y estratégica en el país. Especialmente, en compromisos de largo plazo que aseguren las fuentes de empleo de los habitantes de la República.

Además, alentamos una política fiscal y financiera responsable, en respeto a las aspiraciones de las futuras generaciones de argentinos.

Recuperar la decisión política sobre las riquezas estratégicas, la tierra y los recursos naturales, además de nacionalizar el intercambio internacional, el Banco Central y establecer el control de las políticas de crédito por parte del Estado.

EDUCACIÓN Y CULTURA

Consideramos prioritario el campo de la educación, ya que es éste ámbito el que más incidencia tiene hacia la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la república.

En ese sentido, creemos que la educación de nivel medio debe ser obligatoria en todo el país. Creemos necesario asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo para toda la población.

La educación pública debe apuntar a la excelencia y establecer lineamientos curriculares que incorporen tendencias modernas que preparen a los futuros adultos para el aprendizaje, el emprendimiento, la producción, la resolución de problemas y la realización personal y colectiva. A la vez, el Estado deberá velar por el cumplimiento de estos principios en el caso de la educación privada.

Las Universidades públicas deben ser sometidas a una profunda reforma en su organización que debe orientarse hacia facilitar el ingreso a la Universidad a toda persona que allí desee estudiar independientemente de su nivel socioeconómico, con mecanismos eficientes de becas, con posibilidades de inserción laboral en pasantías de aprendizaje y generando una estrecha vinculación entre ella y los centros de investigación científica.

Sostenemos la implantación de un servicio social-militar universal al final de la adolescencia a efecto de promover conductas sociales de solidaridad y pertenencia entre los jóvenes ciudadanos al hacerlos sentir parte útil de la sociedad.

SALUD

Consideramos esencial garantizar el acceso irrestricto a una atención sanitaria de excelencia en hospitales públicos. A su vez, debe ser garantizado el acceso a la atención hospitalaria personalizada para las personas de la tercera edad y con necesidades especiales.

Juzgamos que el gasto público en el mantenimiento de la estructura hospitalaria es una inversión prioritaria.

El Estado debe reservarse para sí los derechos de control último del sistema de salud. La voluntad de proveer un servicio apropiado puede llevar a un esquema en que la salud pública se vincule con el sector privado, pero garantizando al usuario criterios de plena accesibilidad.

La medicina preventiva reviste una importancia fundamental. Es responsabilidad del Estado poner a disposición d las personas información que apunte a mantenerlas en condiciones saludables y promover el suministro gratuito de medicamentos básicos.

Alentamos la investigación científica como política estatal estratégica en materia de salud, en coordinación con las Universidades.

JUSTICIA

Son funciones indelegables del Estado asegurar la seguridad, el orden, los derechos humanos y la justicia.

La politización de la justicia atenta contra la democracia, las instituciones republicanas y la seguridad jurídica del país, lesiona la dignidad del ser humano, es fuente de males que corrompen el cuerpo social y ocasiona pérdidas económicas.

El Estado debe garantizar en cualquier circunstancia el respeto por las garantías individuales de los ciudadanos.

ACCIÓN SOCIAL

El Estado debe garantizar una vivienda, alimentación y abrigo dignos, para cada uno de los ciudadanos.

A su vez, el Estado debe proveer una pensión a la persona retirada o con necesidades especiales; como también, un seguro de desempleo vinculado al reentrenamiento y la reinserción laboral.

Los planes de acción social deben ser otorgados enmarcados en un plan general de actividades que contribuyan a dar herramientas y oportunidades para la autosuficiencia, haciendo hincapié desde el Estado en la capacitación de los beneficiarios de los planes sociales.

Condenamos la utilización clientelista de los fondos destinados a la asistencia social. Dada su importancia y delicadeza, dichos fondos deben ser manejados de manera transparente, controlado por entes autónomos que den participación a organizaciones no gubernamentales reconocidas y garanticen el libre acceso a la información pública.

Propugnamos el establecimiento de un aporte económico universal a favor de cada ciudadano.RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA


Creemos que el Estado argentino debe mantener relaciones amistosas con el mundo, impulsando especialmente el intercambio cultural y comercial, tanto como el respeto por los derechos humanos.

Priorizamos la paz mundial, la cooperación internacional, la libertad de cultos y la valoración étnica y cultural.

El Estado debe garantizar la Defensa nacional, a través de sus Fuerzas Armadas, que bajo ninguna circunstancia deben apartarse de su subordinación al poder político constitucional.

El Estado deberá proveerse de los medios de producción para la defensa.

MEDIO AMBIENTE

El Estado debe asegurar el cuidado del medio ambiente, ofreciendo información al ciudadano sobre el impacto que causan o pueden causar determinadas actividades y obligando a todos los particulares a preservarlo y defenderlo.

Los espacio verde, las áreas forestadas, los parques nacionales, y zonas de reserva ecológica deben ser celosamente protegidos. A su vez, el Estado debe garantizar la preservación de especies autóctonas.

A su vez, el Estado debe garantizar la prevención de todo tipo de contaminación y el tratamiento y reciclaje de los residuos industriales y domésticos.

Condenamos el almacenamiento de residuos nucleares de producción extrajera dentro del territorio nacional.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El Estado debe garantizar la libertad de prensa y expresión. Para esto, debe velar con el máximo celo por limitar el poder de monopolio en esta esfera.

Se deberá garantizar el acceso a la propiedad de los medios de comunicación a los cuidadnos y a las instituciones intermedias, por tal motivo adherimos a la “INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA” y el acceso al menos del 33% de frecuencias, en todas las bandas, para la organizaciones libres del pueblo.


AUTO: 0256


SANTA FE, 09 DE OCTUBRE DE 2012


VISTO:

El Expediente nro. 0017106-D-10 del registro del Tribunal Electoral de la provincia, caratulado: “DEL CAMPO POPULAR (EN FORMACIÓN) SANTA FE S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político nacional de Distrito denominado “Del Campo Popular”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias de la documentación partidaria pertinente y Resolución dictada por el Juzgado deral con competencia electoral por la que se reconoce la personería jurídico-política de la agrupación ocurrente.

A requerimiento del Sr. Secretario Electoral de la provincia, interviene a fs. 20 de las presentes, el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones emitiendo informe de rigor respecto de la documentación presentada por los ocurrentes como así también sobre sus afiliaciones partidarias, las cuales ascienden –según certificación expedida por la Secretaría Electoral Nacional que se adjunta a autos- a la suma de 4.394.

Corrida vista al Señor Procurador Fiscal Electoral, este se expide a fs. 22 de las presentes, solicitando “...se oficie a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, a fin de que sirva informar si el partido político de distrito de la Provincia de Santa Fe denominado ‘DEL CAMPO POPULAR’ se encuentra con personalidad jurídico-política vigente al día de la fecha...”, solicitando “...se requiera de los ocurrentes acrediten ‘...la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia...”

En consecuencia, la Presidencia de este Tribunal (fs. 23) libra oficio a la Secretaría Electoral Nacional de Santa Fe, haciéndose saber acerca de la requisitoria del Sr. Procurador Fiscal Electoral, en respuesta de lo cual, el organismo requerido, en fecha 27.08.2010 informa (fs. 37), que “...el Partido Político ‘DEL CAMPO POPULAR’, se encuentra con personería jurídico-política vigente al día de la fecha...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la Ley 6.808, la que –luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico-política de las agrupaciones que lo solicitaren-, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional, conforme a la Ley Nº 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo, a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley nacional Nº 22.627...”.

Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacionales y provinciales, a los fines del reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4‰, de los inscriptos en el registro electoral de distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional, y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial Nº 6.808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo Nº 1191/83 in re Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. s/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...Con respecto a la referida oncurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”

Nace en cabeza del intérprete, la obligación –en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico-institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal, apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones. (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas. (Fallos: t. 137, p. 212, consid. 9°; t. 181, p. 343; t. 209, p. 28; t. 286, p. 301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el Art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Ello así, podría calificarse como relativa a la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco que la Constitución Nacional confiere, ejercen un poder propio, absoluto y exclusivo, de legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorber las atribuciones conferidas al gobierno nacional.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...sopena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el juez federal con competencia electoral de distrito de su fundación.

Una interpretación diferente podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda –conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional N° 23.928- presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” –provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y su funcionamiento requiere para participar en elecciones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. en Autos N° 033/95, Expte. N° 0004454-F-95, N° 287/01, Expte. N° 0010016-P-01, N° 217/03, Expte. N° 0011269-P-95, N° 1342/05, Expte. N° 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciando en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con Competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1) RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscrito a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “Del Campo Popular”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, Ley 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación Treinta y siete (37), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2) Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9590 Dic. 11

__________________________________________


PARTIDO “PROYECTO

SANTA TERESA”.


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle España 509 de la ciudad de Santa Teresa, Departamento Constitución, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Teresa y el de sus habitantes.

TÍTULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido Político “PROYECTO SANTA TERESA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Teresa, Departamento Constitución, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero correspondiente.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRÁN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “PROYECTO SANTA TERESA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “PROYECTO SANTA TERESA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Teresa.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Teresa.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez por mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar y vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Partido Proyecto Santa Teresa” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Santa Teresa con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Santa Teresa electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “PROYECTO SANTA TERESA”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTOS; 0269


SANTA FE, 26 DE OCTUBRE DE 2012


VISTO:

El Expediente nro. 0018572-P-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PROYECTO SANTA TERESA – STA. TERESA – DPTO. CONSTITUCIÓN S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

1) Que, en autos, el partido político denominado “PROYECTO SANTA TERESA”, mediante Auto de este Tribunal N° 0248, dictado en fecha 18.09.12, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 – Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de Santa Teresa, Departamento Constitución.

Que con posterioridad, en fecha 04.10.2012, mediante escrito cargo N° 1876, se presenta el apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 37 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada Ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón electoral de la localidad

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 39, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1) RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santa Teresa, Departamento Constitución, a la agrupación política “PROYECTO SANTA TERESA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1069 (UN MIL SESENTA Y NUEVE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2) Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9591 Dic. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL para la

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2012, a las siguientes personas:

REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD LAS TOSCAS

1 Sr./a: ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 137 CASA 27 Bº SAN AGUSTIN ,de la ciudad de: LAS TOSCAS, identificado como: Lote Pol. ABCDA Manzana: Plano Nº 134.454: Partida Inmobiliaria Nº 03-05-00-9300260025-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 224 Par Fº 698 Nº 48106/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061469-7, Iniciador :PANIAGUA MARIO ALDO.

2 Sr./a: ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASA Nº18 Bº SAN AGUSTIN ,de la ciudad de: LAS TOSCAS, identificado como: Lote Pol. ABCDA Manzana: Plano Nº 134.454: Partida Inmobiliaria Nº 03-05-00-9300260001-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 224 Par Fº 698 Nº 48106/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059888-3, Iniciador :GAMARRA FELIX AMADO.


3 Sr./a: ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 137 CASA 13 Bº SAN AGUSTIN ,de la ciudad de: LAS TOSCAS, identificado como: Lote Pol. ABCDA Manzana: Plano Nº 134.454: Partida Inmobiliaria Nº 03-05-00-9300260037-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 224 Par Fº 698 Nº 48106/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059886-1, Iniciador :MOLINA JOSE PAULINO.


4 Sr./a: ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 137 CASA 7 Bº SAN AGUSTIN ,de la ciudad de: LAS TOSCAS, identificado como: Lote Pol. ABCDA Manzana: Plano Nº 134.454: Partida Inmobiliaria Nº 03-05-00-9300260010-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 224 Par Fº 698 Nº 48106/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061148-3, Iniciador :LUDUEÑA ISIDRA.

REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD RECONQUISTA

5 Sr./a: MARIO DOMINGO AGUIRRE, EDUARDO CEFERINO AGUIRRE, ELIDA RUFINA AGUIRRE, ELISEO AGUIRRE y ESMERALDA MANUELA AGUIRRE, Matrícula Individual DNI 7.876.399, LE 6.304.334, LC 3.891.981, LE 6.351.793 y LC 3.746.245, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 79 S/Nº:Bº LORENZON (CP 3560) ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 6 Manzana D1 Plano Nº 99525/1982: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-5114580055-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 174 Par Fº 130 Nº 5905/1988 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024871-5, Iniciador :SPESOT, CEFERINO.

REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA ANA

6 Sr./a: AEROS ABELINOS JONES, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BRASIL Y SAN JUAN ,de la ciudad de: VILLA ANA, identificado como: Lote H Manzana XXXVIII Plano Nº 17433/1955: Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014709/0006-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 092 Impar Fº 00109 Nº 011045/1959 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059654-2, Iniciador :RAMIREZ NORMA RAQUEL.

REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO

7 Sr./a: VILELMA YOLANDA MARGARITA CABALLERO DE MOTTIRONI, LEILA VILELMA YOLANDA, CARLOS ALBERTO Y ELSA BEATRIZ MOTTIRONI CABALLERO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA 11 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 1 Manzana 1 Plano Nº 101212/1983: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-0140798000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 065 Impar Fº 120 Nº 13942/1966 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059062-9/001501-00023859-0, Iniciador :SALAZAR ORIBE EDUARDO.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

8 Sr./a: JUAN GABRIEL SERRUDO, Matrícula Individual DNI 11720385, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOLIVAR 3055 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 y 2 Manzana O Plano Nº 8: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-0991660000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 418 Impar Fº 6901 Nº 107479/1982 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053302-6, Iniciador :VILLALBA NORA BENITA.

9 Sr./a: JERONIMO FELIX MOTURA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHICLANA 7163 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote DIEZ Manzana 7154 Plano Nº 4828/1958: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-1325730172-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 315 Impar Fº 2489 Nº 19247/1973 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056952-6, Iniciador :HOZGAN MARIA.

10 Sr./a: MERCEDES DORINA FERNANDEZ DE SANCHEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DE CHILE 3020 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana Plano Nº 944/1951: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-1004200002-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 183 Impar Fº 35 Nº 19397/1967 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0037309-9, Iniciador :VELAZQUEZ MARTA OFELIA.


REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

11 Sr./a: RAUL GENTILI, Matrícula Individual DNI 2.438.540, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE T.DEL FUEGO 3992 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 1639 Plano 62711/1971: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1427720066-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 297 Impar Fº 675 Nº 4375/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061151-9, Iniciador :BIANCO SANDRA MARIA.

12 Sr./a: ISIDRO AGUSTIN BATISTELA, Matrícula Individual DNI 6.260.817, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.J.PASO 2066 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 Manzana "G" Plano Nº 20.990: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1432160427-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 437 Impar Fº 870 Nº 9263/1984 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059730-1, Iniciador :NUÑEZ GLADIS PATRICIA.

13 Sr./a: CARLOS MARIA DEL SAGRADO CORAZON MEDINA, Matrícula Individual L.E. 6.216.958, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOROSTIAGA 2235 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote Siete Manzana Letra L Plano Nº 22.183: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0373-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 317 Par Fº 3090 Nº 23804/1973 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053977-6, Iniciador :OLIVA HECTOR ALFONSO.

S/C. 9608 Dic. 11

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