picture_as_pdf 2009-12-11

DECRETO N° 2310


SANTA FE, 02 Diciembre de 2009

VISTO:

El Expediente N° 00701-0064244-6 (I y II Cuerpo) del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de la firma “LA TOSTADENSE y CIA S.R.L.”, para el establecimiento de un servicio diferencial entre Villa Minetti y Santa Fe y viceversa, cumpliendo dos horarios de ida y vuelta en forma diaria y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA S.R.L.” solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público interurbano de transporte automotor de pasajeros con la modalidad “servicio diferencial” por aplicación del Decreto N° 4973/86 entre las ciudades de Avellaneda - Rosario y viceversa, transitando por la Ruta Nacional N° 11, Ruta provincial N° 1, Ruta Nacional N° 168 y Autopista Brigadier General Estanislao López y viceversa, pasando por las localidades de Reconquista, Romang, Alejandra, San Javier, Helvecia, Cayastá, Santa Rosa y San José del Rincón y viceversa;

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Decreto N° 4.973/86, Artículo 7° de la Ley N° 2499, modificado por Ley N° 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos N° 11755/61 y N° 2041/81;

Que la empresa propone una unidad automotora 0 Km. con 54 asientos y excelente distribución, semicama, aire acondicionado, minibar, dotada de gran confort y adaptada para larga distancia con el accesorio de brindar servicios a bordo;

Que la modalidad a implementar en todo su recorrido es con tráfico directo, desde todas las localidades de la Ruta Nacional N° 11 y Provincial N° 1 con Rosario, a excepción de Santa Fe donde no se realizará movimientos de pasajeros;

Que la Subdirección General de Transporte de Pasajeros informa a fojas 211 que el servicio propuesto no ingresará a la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Santa Fe, y utilizará las calles de esta ciudad como vías de tránsito hasta tomar la Autopista Brigadier Estanislao López en dirección a Rosario, y viceversa;

Que asimismo en la ciudad de Rosario únicamente ascenderán y descenderán los pasajeros en la Estación Terminal de Omnibus Mariano Moreno, ingresando y egresando por Avenida Circunvalación y Avenida Eva Perón, sin paradas;

Que realizadas las publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto N° 05325/68 se presentaron las Empresas “TATA RAPIDO” S.A., “ANTONINO MOSCATO E HIJOS-TRANSPORTES ROSARIO” S.A., “TATA SAN JUSTO” S.R.L., “EL NORTE BIS” S.R.L., “TRANSPORTES EL NORTE” S.A. y “PARANA MEDIO” S.R.L., solicitando el traslado del expediente, a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;

Que TATA RAPIDO S.A. (P.P. N° 100 y Concesión Provincial N° 107) manifiesta en su presentación que no objeta el pedido sujeto a la absoluta prohibición de movimiento de pasajeros entre Santa Fe- Rosario y viceversa, lo cual encuadra en el pedido de “LA TOSTADENSE y CIA” S.R.L.;

Que la Empresa “ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTES ROSARIO S.A.” (MICRO P.P. N° 96 y N° 97 Bis) impugna la gestión basándose en que se trata de un pedido similar al que realizó por expediente N° 00701-0034941-3 donde se denegó la petición por Decreto N° 0536 al no encuadrar en el artículo N° 32 de la Ley N° 2499 y el Decreto N° 4973/86;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros interpreta que la impugnación de la Empresa MICRO refiere a una actuación totalmente distinta ya que se solicitaba un servicio entre Reconquista y Rosario, con movimiento de pasajeros desde Santa Fe hacia el resto de las localidades involucradas y en forma experimental, por lo que no hay reincidencia en la solicitud de LA TOSTADENSE y CIA S.R.L.;

Que “ANTONINO MOSCATO E HIJOS-TRANSPORTES ROSARIO” S.A. fundamenta además como impugnación la cantidad de servicios del corredor Santa Fe- Rosario donde involucra un total de 24 horarios, destacando la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte que la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA” S.R.L. sólo pide un (1) horario ida y vuelta lo que representa una superposición de servicios del 4,1%, y analizando exclusivamente a Empresa “MICRO” la superposición de servicios sería del 16% es decir menor al contemplado en el artículo N° 32 de la Ley N° 2499 y además que el servicio diferencial puede cumplirse con una sola unidad automotora;

Que en cuanto al tiempo de marcha e itinerarios urbanos, del análisis técnico realizado por la Subdirección General de Transporte de Pasajeros, surge que el promedio general de marcha encuadra en la reglamentación de tránsito vigente;

Que los argumentos empleados e las impugnaciones de las Empresas EL NORTE BIS S.R.L. y TRANSPORTE EL NORTE S.A. han sido analizados por las Areas Técnicas de la Subsecretaría de Transporte concluyendo que la primera no tiene servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial en el tramo Rosario- Reconquista y la segunda un solo horario de Rosario a Villa Guillermina y otro de Rosario a Villa Ocampo (P.P. N° 98 y 65) con tarifas comunes, teniendo todo el parque móvil de la Empresa “TRANSPORTES EL NORTE” S.A. un promedio de diez (10) años de antigüedad para cumplir además los servicios autorizados de Santa Fe a Reconquista y Avellaneda por Ruta Nacional N° 11;

Que considerando las características particulares del Decreto N° 4.973/86: tarifas superiores hasta un 30% a las comunes, vehículos 0Km con desafectación a los cuatro años, con pasajeros sentados únicamente, y demás características de confort y el artículo 9° de la Ley N° 2.449 la Subsecretaría de Transporte considera procedente acceder a la gestión de “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.;

Que en cuanto a los términos administrativos que contempla el Decreto N° 10.204/58 relacionados con las impugnaciones de las Empresas de “TRANSPORTES EL NORTE” S.A., “EL NORTE BIS” S.R.L. y “ANTONINO MOSCATO E HIJOS -TRANSPORTES ROSARIO” S.A. y “PARANA MEDIO” S.R.L. han sido merituados por Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a convalidar en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario, y ofrecer servicios diferenciales;

Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictamina favorablemente al trámite, el que se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley N° 2.499;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórgase a la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L. con domicilio real y legal en calle Sarmiento N° 993 de la ciudad de Reconquista, el Permiso Precario N° 281 para explotar un Servicio Público Interurbano de Transporte Automotor de Pasajeros, con la modalidad “Servicio Diferencial” por aplicación del Decreto N° 4.973/86, entre las ciudades de Avellaneda y Rosario, con tránsito por la Ruta Nacional N° 11, Ruta Provincial N° 1, Ruta Nacional N° 168 y Autopista Brigadier General Estanislao López y viceversa, pasando por las localidades de Reconquista, Romang, Alejandra, San Javier, Helvecia, Cayastá, Santa Rosa y San José del Rincón y viceversa, con sustento al artículo 9° de la Ley N° 2.449 y conforme a la modalidad que posibilita el Decreto N° 4.973/86.

ARTICULO 2°.- Déjase expresamente aclarado que la modalidad de tráfico autorizada es sin intermedias, ni ingreso a la Estación Terminal de Omnibus Manuel Belgrano de la ciudad de Santa Fe, y sin la posibilidad de realizar movimiento de pasajeros en el distrito Santa Fe, estando únicamente en condiciones de transportar pasajeros de Avellaneda, Reconquista, Romang, Alejandra, San Javier, Helvecia, Cayastá, Santa Rosa de Calchínes y San José del Rincón con destino a Rosario y viceversa.

ARTICULO 3°.- La permisionaria deberá utilizar regularmente en el Servicio Diferencial exclusivamente unidades automotoras que encuadren en el Decreto N° 4.973/86 bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo N° 29 de la Ley N° 2499.

ARTICULO 4°.- Apruébanse para el Permiso Precario N° 281 los horarios establecidos en el Anexo Único, que se agregan y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 5°.- La permisionaria deberá oportunamente aplicar los Cuadros Tarifarios vigentes, una vez verificados y aprobados por la Subsecretaría de Transporte, debiendo respetar la diferencia del 30% con relación a la tarifas de los servicios comunes.

ARTICULO 6°.- La autorización otorgada por el presente Decreto será notificada a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales, competentes en lo referente a paradas, estacionamiento e itinerarios en su jurisdicción con sustento al presente acto, al artículo N° 17 de la Ley N° 2499 y a la Ley N° 11583.

ARTICULO 7°.- El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14° de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 8°.- Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio


ANEXO UNICO


Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.

CUADRO DE HORARIOS- Servicio Diferencial Rosario- Avellaneda






IDA VUELTA

1 Avellaneda Sale 02.00 12 Terminal Omnibus Sale 13.00

de Rosario

2 Reconquista Pasa 02.06 11 Comienzo Autopista Pasa 13.15

Ciudad Rosario

3 Romang Pasa 02.46 10 Fin Autopista Ciudad Pasa 14.59

de Santa Fe

4 Alejandra Pasa 03.26 9 San José del Rincón Pasa 15.15

5 San Javier Pasa 04.38 8 Santa Rosa Pasa 15.41

6 Helvecia Pasa 05.30 7 Cayastá Pasa 16.09

7 Cayastá Pasa 05.41 6 Helvecia Pasa 16.20

8 Santa Rosa Pasa 06.09 5 San Javier Pasa 17.12

9 San José del Rincón Pasa 06.35 4 Alejandra Pasa 18.24

10 Comienzo Autopista Pasa 06.51 3 Romang Pasa 19.04

Ciudad de Santa Fe

11 Fin Autopista Ciudad Pasa 08.35 2 Reconquista Pasa 19.44

de Rosario

12 Terminal Omnibus Llega 08.50 1 Avellaneda Llega 19.50

de Rosario


Observaciones:

a) Una (1) sola parada por cada localidad descripta a excepción del ítem 10 (Distrito ciudad de Santa Fe) sin movimiento de pasajeros.

b) El movimiento de pasajeros es desde las localidades especificadas en los ítems 1 a 9 exclusivamente a la ciudad de Rosario, sin movimiento de intermedias.

c) Desde Rosario, el movimiento de Pasajeros es hacia las localidades marcadas con lo ítems 9 a 1 exclusivamente, sin movimiento de intermedias.

3971

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