picture_as_pdf 2009-12-11

DECRETO N° 2282


Santa Fe, 30 de Noviembre de 2009


VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes n° 00201-0129479-7, relacionado con la iniciativa que propicia la creación de una MESA INTERJURISDICCIONAL PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, en reemplazo de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, oportunamente conformada por la Resolución n° 1653/06 del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, como así también generar concientización con respecto a la problemática aludida, y en consonancia con la reciente sanción de la Ley Nacional n° 26.364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la gestión en la necesidad de acentuar el trabajo para la prevención y la lucha contra la Trata de Personas, contando con un ámbito interjurisdiccional dentro del propio gobierno de la Provincia para abordar la problemática desde toda su complejidad, puesto que el delito de Trata de Personas con diferentes fines excede la actuación preventiva y/o represiva de los organismos de Seguridad Pública;

Que la participación de diversos actores del Estado Provincial se presenta como imprescindible para desarrollar políticas integrales e interdisciplinarias para abordar la problemática en cuestión;

Que surge como relevante generar propuestas y acciones que contribuyan a concientizar a la ciudadanía, realizar monitoreos con respecto a las denuncias emergentes en el territorio provincial, como así también capacitar recursos humanos tanto del Estado Provincial como de la Sociedad Civil;

Que por tal motivo, resulta útil disponer la creación de una Mesa interjurisdiccional para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas;

Que conforme lo expresado en el dictamen n° 2498/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, no existen objeciones legales que formular a la propuesta de creación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase la MESA INTERJURISDICCIONAL PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

ARTICULO 2°: La Mesa Interjurisdiccional creada por el artículo precedente estará integrada por:

* El Secretario de Seguridad Pública.

* El Secretario de Derechos Humanos.

* EL Secretario de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3°: La Mesa Interjurisdiccional podrá solicitar la participación a representantes de otros organismos gubernamentales como:

* Defensoría del Pueblo.

* Ministerio Público.

* Cámara de Diputados.

* Cámara de Senadores.

* Municipios y Comunas.

ARTICULO 4°: Si lo considerare necesario, podrá invitar a Organizaciones de la Sociedad Civil que puedan contribuir a los objetivos de prevención y lucha contra la Trata de Personas.

ARTICULO 5°: Serán funciones de la Mesa Interjurisdiccional:

1. Proponer acciones dirigidas a crear conciencia social para la prevención del delito de trata de personas.

2. Generar una Red de Comunicación permanente tanto intra como extraterritorial que coadyuve a la investigación y/o resolución de las situaciones que se denuncien o de las que se tenga conocimiento fundado.

3. Realizar monitoreos y seguimientos de las denuncias que se formulen en el territorio provincial, así como también llevar a cabo relevamientos estadísticos con relación a la problemática abordada.

4. Elaborar y proponer Planes de Capacitación para recursos humanos del estado y agentes sociales vinculados a la Trata de Personas.

5. Diseñar y formular un dispositivo de atención y contención de las víctimas de este delito en todas sus variantes.

ARTICULO 6°: La Mesa creada por el Artículo 1° establecerá sus pautas de funcionamiento, pudiendo constituir subgrupos de trabajo de acuerdo a la especificidad de las tareas a desarrollar.

ARTICULO 7°: Las propuestas que realice la Mesa Interjurisdiccional deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración y desarrollo de las políticas públicas en esta materia.

ARTICULO 8°: Déjase sin efecto la Resolución n° 1653, de fecha 14 de diciembre de 2006, del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

Dr. Daniel Oscar Cuenca

Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

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