SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 139
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 Dic. 2009
VISTO:
El expediente Nº 02101-0010694-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 1º Inciso 17) de la Resolución Nº 83/08 ampliada por su similar Nº 498/09, ambas emanadas del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, se delega en el Secretario de Medio Ambiente las facultades necesarias para la realización de la Audiencia Pública de Pesca;
Que según lo establecido en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717, artículo 6º párrafo 3º de la Ley Nº 12.212, y artículo 26º de la Ley Nº 12.817, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;
Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;
Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente y Secretaria de Actas de la Audiencia Pública de Pesca;
Que obran como antecedentes, la Resolución Nº 652 del 3 de noviembre de 2008, emanada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Resolución Nº 0092 del 6 de noviembre de 2008 emanada de la Secretaría de Medio Ambiente;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las .Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212, Decreto Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 17 de la Resolución Nº 0083/08, ampliada por su similar Nº 0498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 3 de febrero de 2010 en el horario de 09.00 a 12.00 horas en el domicilio de calle San Luis Nº 2854 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTICULO 3º.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al señor Subsecretario de Recursos Naturales, Lic. Néstor Ricardo Biasatti
ARTICULO 4º.- Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la señora Directora de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente, Lic. Mónica Mussetti
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. César E. Mackler
Secretario de Medio Ambiente
ANEXO I
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA
1.- DE LA CONVOCATORIA
- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.212, artículo 6º) y bajo las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11.717 y al solo efecto de abordar la problemática de la pesca en el contexto regional.
- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.
- La convocatoria a la Audiencia Pública, será difundida por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme a los artículos 11º y 12º, cuarto párrafo del Decreto Nº 1.292/04.
- Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, institucionales@santafe.gov.ar; TE 0342- 4579215). El Registro de Participantes se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.
- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.
- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.
- El Registro de Oradores, será conformado de acuerdo al artículo 11º, párrafos 4º y 5º del Decreto Nº 1.292/04.
2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente.
- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.
- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.
- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.
- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1.292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717)
3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:
- Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 12.212.
- Se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de la Provincia.
- Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.
4.- DEL ARCHIVO:
Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro.
5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA
Será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.
S/C 3976 Dic. 11
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