picture_as_pdf 2007-12-11

SINDICATURA GENERAL

DE LA PROVINCIA

RESOLUCIÓN N° 009/07

SANTA FE, 12 de octubre de 2007

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 0640/07 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado en el Título V crea la Sindicatura General de la Provincia como el órgano de control interno del Poder Ejecutivo;

Que el Anexo del Decreto Nº 0640/07 (artículo 184 último párrafo) reglamentario de la Ley Nº 12.510, establece que deberán crearse las Unidades de Auditoría Interna en las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo;

Que conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 186 inc. a) de dicha ley es función de la Sindicatura fijar los requisitos mínimos para la integración de las Unidades de Auditoría Interna y establecer las características generales organizativas que deberá tener la estructura de tales unidades;

Que corresponde a la Sindicatura en su carácter de órgano rector normativo, de coordinación y supervisión, evaluar las propuestas de Estructura Orgánica de las UAI de jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario crear un Comité Interno de Evaluación de Estructuras de las Unidades de Auditoría Interna;

Que en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, este organismo es competente para emitir un instructivo que contenga los lineamientos generales y pautas iniciales que deberán cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes de Poder Ejecutivo, respecto a la creación y organización de las Unidades de Auditoría Interna y sobre las actividades a desarrollar por las mismas;

POR ELLO:

EL SÍNDICO GENERAL DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Apruébese el "Instructivo para las Unidades de Auditoría Interna" que como Anexo Único integra el presente.-

ARTICULO 2º: Créase el "Comité Interno de Evaluación de Estructuras de las Unidades de Auditoría Interna" para la evaluación de los proyectos de estructura

orgánica de las Unidades de Auditoría Interna, el que estará integrado por los gerentes de la Sindicatura según la especificidad de la U.A.I. a evaluar.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Cont. CARLOS A. RONCHI

Síndico General

Sindicatura General de la Provincia

ANEXO

INSTRUCTIVO

UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Introducción

La concepción sistémica de control interno de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado se instrumenta a través de la Sindicatura General de la Provincia y de las Unidades de Auditoría Interna, siguiendo el principio instituido en dicho marco legal, de centralización normativa y descentralización operativa.

En las UAI la Sindicatura encuentra su necesario complemento ya que las mismas se crean en cada jurisdicción o entidad para hacer efectivo el control del cumplimiento de las decisiones de su máximo responsable, partiendo de la premisa que éste es el primer garante de implementar un adecuado sistema de control interno.

Marco legal

Conforme a las disposiciones de la Ley Nº 12510 y su Decreto Reglamentario Nº 0640/07, el sistema de control interno queda integrado por la Sindicatura General de la Provincia, como órgano rector normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna (UAI) que deberán ser creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Provincial. Estas Unidades dependerán jerárquicamente de la autoridad Superior de cada organismo y técnicamente de la Sindicatura General de la Provincia (SIGEP).

Con respecto a las Unidades de Auditoría Interna, la Ley se refiere a las mismas en el segundo párrafo del artículo 184:

"El control interno, como función de la conducción, comprende normas y procedimientos destinados a lograr, por medio de una efectiva planificación, el ejercicio eficiente de la gestión administrativa y financiera, dirigido todo a la consecución de los fines de la organización.

La auditoría interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, realizado por auditores integrantes de la Unidad de Auditoría Interna respectiva.

Con el fin de garantizar la autonomía de criterio de los auditores, sus funciones y actividades deben mantenerse desligadas de las operaciones sometidas a su análisis."

A su vez, el Decreto Nº 0640/07 reglamentario de la citada Ley se extiende con mayor amplitud en este tema, al expresar:

"El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Provincia, como órgano rector normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría Interna que deberán ser creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Provincial. Estas unidades dependerán, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo - quien ejercerá la potestad disciplinaria y de superintendencia administrativa sobre su personal - y técnicamente de la Sindicatura General de la Provincia.

Las Unidades de Auditoría Interna deberán informar de inmediato a la Sindicatura General de la Provincia la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas contemplados en la ley.

La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial será responsable de que las Unidades de Auditoría Interna y sus integrantes se ajusten a sus actividades específicas en forma exclusiva.

Las Unidades de Auditoría Interna dependerán directamente del titular de la jurisdicción o entidad a la que pertenecen.

La Sindicatura General coordinará con cada jurisdicción o entidad, la aplicación de los mecanismos de control de manera gradual, a medida que se creen las Unidades de Auditoría Interna en cada una de ellas, y se implementen los sistemas de administración financiera, de bienes y servicios y de información contemplados en la ley".

Dentro de este marco legal se puede inferir que la auditoría interna es un instrumento de gestión que le permite al máximo nivel de conducción de cada organización, comprobar si los objetivos por él establecidos se cumplen razonablemente, y en caso contrario promover las acciones necesarias para producir las correcciones que estime procedentes.

Organización funcional del modelo

El sistema de control interno encuentra su sustento en tres puntos de apoyo con un fin común:

Ø La autoridad superior de cada organismo, responsable del mantenimiento en el mismo de un adecuado sistema de control interno.

Ø Las UAI creadas en cada jurisdicción y entidad dependiente del PEP., que formando parte del proceso de gobierno de la organización procuran lograr efectividad y eficiencia en las operaciones, cumplimiento de normas y confiabilidad de la información financiera.

Las UAI, dependen directamente de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, por lo que su relación jerárquica se encuentra establecida con ella, pero su actividad debe mantenerse independiente de las restantes áreas de la organización.

Ø La SIGEP, órgano Rector del Sistema, con funciones de supervisión y coordinación de las Unidades de Auditoría Interna, procura homogeneizar criterios, optimizar la calidad de la labor y minimizar el costo del control en todo su ámbito de competencia.

Por último, es importante destacar que el modelo de control interno a establecer debe responder a los criterios de integralidad e integración, como lo prevé el art. 183 de la Ley y su decreto reglamentario.

El modelo es integral porque debe abarcar los aspectos vinculados a la legalidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de los programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Es integrado por cuanto debe insertarse en los procedimientos que se establezcan para la correspondiente toma de decisiones.

Misión de la Unidad de Auditoría Interna

Le compete a la UAI el examen posterior, en forma independiente, objetiva, sistemática e integral sobre el funcionamiento del control interno establecido en las organizaciones públicas, sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión, formándose opinión acerca de su eficacia y de los posibles desvíos que se observen. Sus informes deberán destacar los logros obtenidos, señalar las deficiencias y efectuar recomendaciones tendientes a salvar las falencias detectadas.

Asimismo, debe brindar asesoramiento en aspectos de su competencia a los responsables de las jurisdicciones y entidades en la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de la organización.

Objetivos

Los objetivos de las UAI refieren a la evaluación de los siguientes aspectos relacionados con las organizaciones en las que actúan:

Ø El adecuado funcionamiento del control interno de los sistemas que integran la organización.

Ø La correcta aplicación de las normas vigentes.

Ø La confiabilidad e integridad de la información producida.

Ø La eficacia, eficiencia y economía de los procesos operativos de las diferentes áreas de la organización.

Ø La debida protección del patrimonio.

Ø La eficacia de los controles establecidos para prevenir y detectar desvíos en el cumplimiento de los objetivos.

Ø Los riesgos a que está expuesta la organización, con especial orientación a la formulación de medidas correctivas de las deficiencias detectadas.

Actividades

Para el cumplimiento de sus objetivos la UAI desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

Ø Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a ejecutar por el ente de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral e integrado, que privilegie los principios de eficacia, eficiencia y economía.

Ø Confeccionar el Plan Anual de Auditoría Interna y remitirlo a la Sindicatura General de la Provincia para su revisión y aprobación final.

Ø Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior de la jurisdicción o entidad.

Ø Revisar y evaluar con criterios de auditoría los actos de la jurisdicción o entidad y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.

Ø Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y realizar los controles presupuestarios correspondientes.

Ø Determinar la confiabilidad de los datos utilizados en la registración de las operaciones y la elaboración de la información que emite la jurisdicción o entidad.

Ø Analizar las medidas de resguardo instrumentadas para proteger los activos.

Ø Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que pudieran corresponder, elevando los mismos a la autoridad superior de la jurisdicción o entidad y remitiendo copia a la Sindicatura General de la Provincia.

Ø Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

Ø Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Provincia le requiera.

Estructura funcional de la UAI

Se considera que la forma de encarar la etapa de conformación de la estructura funcional de la UAI quedará a criterio de las autoridades respectivas de cada organismo, debiendo adaptarse su integración a las particularidades de cada jurisdicción o entidad y a su complejidad.

El proyecto de estructura de la Unidad de Auditoría Interna propuesto por la Autoridad Superior de cada jurisdicción o entidad deberá ser elevado a la Sindicatura General de la Provincia para su evaluación. A tal efecto, la Sindicatura creará el "Comité de Evaluación de Estructuras Orgánicas de las UAI" que emitirá opinión sobre los documentos recibidos, con relación a los temas de su competencia, mediante un informe no vinculante.

La Unidad de Auditoría Interna tiene dependencia directa de la máxima autoridad del organismo y el Auditor Interno tendrá el cargo de Director General o nivel equivalente de acuerdo al escalafón al que pertenezca.

Asimismo, la SIGEP, en ejercicio de las facultades que fija la Ley Nº 12510 y el Decreto Nº 0640/07 reglamentario de la citada norma, deberá definir el perfil del Auditor Interno responsable de la Unidad de Auditoría Interna estableciendo los requisitos mínimos a cumplimentar por los funcionarios que se propongan para ocupar este cargo.

Equipos de trabajo

La complejidad y amplitud del campo de acción de la UAI, que incluye aspectos económico-financieros, contables, normativos, técnicos específicos, informáticos, etc., necesariamente requiere de equipos de trabajo interdisciplinarios conformados por especialistas en los diferentes temas, a fin de emitir una opinión abarcativa de la problemática analizada.

En consecuencia, la UAI debe estar integrada por profesionales capacitados en auditoría y actuará bajo la dirección de un Auditor Interno, quien cumplirá entre otras funciones la de supervisar las tareas a fin de lograr el objetivo de un eficiente control.

Al respecto, la estructura básica de la UAI deberá proveer lo necesario para el planeamiento, la organización, coordinación y control de todo el proceso de auditoría interna a realizar en el ente.

S/C 795 Dic. 11

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RESOLUCIÓN N°010/0

Santa Fe, 18 de octubre de 2007

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 0640/07, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa, se deberán crear en forma gradual las Unidades de Auditoría Interna (UAI), en las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo;

Que por tratarse de áreas eminentemente técnicas que exigen para el desarrollo de la tarea, conocimientos específicos y capacitación permanente, resulta necesario establecer, además de las previsiones escalafonarias específicas, los requisitos mínimos que deberá reunir el responsable de una UAI;

Que el auditor debe desarrollar su trabajo con independencia de criterio, por lo que es preciso establecer las causales de incompatibilidad para el desempeño del cargo;

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado conocimiento de la presente resolución y se ha expedido en forma favorable;

Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 0640/07 reglamentario de la Ley Nº 12.510, Título V, artículo 186; inc.a) corresponde a esta Sindicatura General de la Provincia definir el perfil del Auditor Interno responsable de las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial;

POR ELLO:

EL SÍNDICO GENERAL DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Apruébese el "Perfil del Auditor Interno" responsable de las Unidades de Auditoría Interna, que se describe en el Anexo I de

la presente y que se considera parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º: La autoridad superior de la jurisdicción o entidad deberá remitir a la Sindicatura General de la Provincia en el término de cinco (5) día

hábiles, la designación del Auditor Interno responsable de la UAI así como su remoción, acompañando en este último caso un informe circunstanciado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Cont. CARLOS A. RONCHI

Síndico General

Sindicatura General de la Provincia

 

ANEXO I

Perfil del Auditor Interno

Requisitos

El Auditor Interno responsable de la Unidad de Auditoría Interna deberá reunir las siguientes condiciones:

a. Poseer título Universitario de Contador Público Nacional.

b. Poseer una experiencia mínima de cinco (5) años en su actuación profesional pública.

c. Poseer una experiencia mínima de tres (3) años en funciones específicas de control o auditoría. Se valorará contar con antecedentes en actividades de auditoría relativas al sector público, como así también haber realizado cursos y estudios especializados, actividades docentes, de capacitación, publicación de trabajos, todos referidos a la temática del control.

Incompatibilidad

El Auditor Interno no podrá ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la Autoridad Superior de la jurisdicción, entidad u organismo donde vaya a prestar servicios.

Los Auditores Internos responsables de las Unidades de Auditoría Interna deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, que no se encuentran alcanzados por ninguna de las causales que lo inhabilitan o resultan incompatibles para el ejercicio del cargo.

Antecedentes

Los antecedentes de los aspirantes a Auditor Interno deberán presentarse por escrito, debidamente firmados y por medio de un soporte magnético, adjuntando fotocopias autenticadas de los títulos profesionales y de las constancias que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas.

S/C 796 Dic. 11

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ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE - EAPSF

COMUNICADO

EL ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE - EAPSF - con domicilio en Cabecera Dársena I, Puerto Santa Fe, informa a los interesados y al público en general, que habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por el Consejo Directivo del EAPSF sobre la base del Master Plan-MP y el Convenio Marco Master Plan-CMMP -, el mismo a resuelto aprobar la firma del Contrato de Concesión por el plazo de 30 (treinta) años con AREMAT PUERTO S.R.L., por una superficie de terreno de 7.488,90 m2, cuya ubicación, medidas, linderos y demás circunstancias ilustra el plano Nº P-4011 EAPSF, que forma parte integrante del Contrato como Anexo I, para la extracción, compra, venta y comercialización de arena, y la compra, venta y comercialización de materiales para la construcción, por la suma de Dólares estadounidenses un mil doscientos setenta y tres con cuarenta y nueve centavos (U$S 1.273,49) más IVA, y Euros un mil dieciocho con setenta y nueve centavos (E 1.018,79 ) más IVA mensuales, con una bonificación del 15% sobre el Canon total acordado, en el Sector CP 3 del Puerto de Santa Fe, todo ello conforme a la normativa vigente y el CMMP.

$ 15 18954 Dic. 11

__________________________________________

LIGAR S.A.

REORGANIZACION DE EMPRESAS

Hácese saber por el término de Ley que, Rollan Roberto Manuel, con domicilio en España Nº 121 de la localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, dedicada a explotación agropecuaria, se reorganizará a partir del primero de Enero de 2008, aportando parte de su patrimonio a LIGAR S.A., con domicilio en España Nº 121 de la localidad de Chovet, para continuar la actividad en forma desvinculada e independiente. La reorganización se realizará según los términos de la Ley 20.628 y su reglamentación. Oposición y reclamos efectuarlos en Chacabuco 743 de la ciudad de Venado Tuerto, C.P. 2.600, Provincia de Santa Fe.

$ 54 18996 Dic. 11 Dic. 13

__________________________________________

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 27/07 - GRAL.

Santa Fe, 4 de Diciembre de 2007.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 13301-0161935-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, sobre pago con cheques de los tributos que resulten de la intervención de los Escribanos Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario normar, las formas de abonar las obligaciones fiscales en que los Escribanos Públicos actúan en su carácter de Agentes de Retención y que emanan de las operaciones en que intervienen extendiendo las escrituras públicas respectivas, para que resulten acordes a las políticas trazadas en materia de cumplimiento fiscal;

Que, en el mismo sentido, se estima conveniente habilitar a dichos profesionales, una forma segura y práctica para que impongan, en tiempo y forma el ingreso de las retenciones y teniendo en cuenta la magnitud de los importes resultantes, un medio que les evite el traslado de dinero efectivo;

Que, el Decreto N° 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial, en su artículo 4° dispone que la facultad establecida en el artículo 1° podrá ser ejercida en un todo de acuerdo con las condiciones y la reglamentación que al efecto dicte la Administración Provincial de Impuestos, quien reglamentará la forma, modos y proporción para la utilización de cada una de las modalidades que se autoricen, como sus limitaciones, fecha de entrada en vigencia de cada una de las modalidades de pago y demás condiciones que resulten necesarias para su efectiva aplicación;

Que, en tal sentido la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General N° 023/07 disponiendo la utilización del cheque como medio de pago de los Corresponde y Boletas de Depósitos cuando estos resulten iguales o superiores a los $ 1.000 (pesos un mil);

Que, conforme a las reuniones mantenidas con los representantes del Consejo Directivo de la Primera y Segunda Circunscripción de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, se consideró oportuno evaluar otros medios de pagos alternativos al previsto en la Resolución General N° 23/07, surgiendo como propuesta la autorización para realizar el débito en Caja de Ahorro abiertas en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., no tiene objeciones a la metodología propuesta al considerar que se ajusta a la operatoria prevista para ese tipo de cuentas;

Que con el objeto de encontrar una metodología superadora, esta Administración dictó la Resolución General N° 025/07 disponiendo la suspensión de la puesta en vigencia de la Resolución General N° 023/07;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante el Informe N° 1268/07, no encontrando observaciones al proyecto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establécese que los Escribanos Públicos deberán obligatoriamente efectuar el pago de sus "CORRESPONDE" y Boletas de Depósitos, resultantes de los actos de escrituración, mediante los medios que se describen a continuación y en las formas y condiciones que se establece en esta resolución.

- Cheques.

- Débito en Caja de Ahorro.

ARTICULO 2°: La obligatoriedad del artículo 1° será de aplicación para toda operatoria cuyas obligaciones tributarías resulten iguales o superiores a los $ 1.000, (pesos un mil), pudiendo optar por idéntico medio para aquellas que el importe del tributo sea inferior al mencionado monto.

ARTICULO 3°: Los pagos realizados mediante los medios previstos en el Artículo 1° se efectuarán dando cumplimiento a los requisitos que se detallan en el ANEXO I.

ARTICULO 4°: Procédase, a través de la Subdirección de Finanzas de la Administración Provincial de Impuestos a notificar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., como Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe, la presente Resolución y requerirle la adopción de las medidas internas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

ARTICULO 5°: Procédase, a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos, a notificar a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe para que tomen debida nota de la presente Resolución General.

ARTICULO 6°: Apruébase el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2.008.

ARTICULO 8°: Derógase la Resolución General N° 23/07.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

ANEXO I

CANCELACION DE CORRESPONDE

Y BOLETAS DE DEPOSITOS

A) UTILIZACION DE CHEQUES

PRIMERO: Los Escribanos Públicos cancelarán sus obligaciones tributarías mediante el uso de Cheque cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Emisión de un cheque por cada obligación tributaría, el cual deberá estar emitido a la orden del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. No a la Orden y cancelarse dicha obligación en la mencionada institución bancaria.

b) El librador del cheque debe ser el Escribano Público interviniente.

c) Deberá girarse contra una cuenta abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago.

d) Los cheques deberán ser librados con cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda "para cancelar obligaciones A.P.I., número" de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del Escribano Público, Número de identificación de la Obligación Tributaría (Corresponde N° o Boleta de Depósito) y Concepto (Sellos, Ingresos Brutos, etc.).

SEGUNDO: Los Escribanos Públicos recibirán como constancia de pago un ticket, que contendrá como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre del Banco Cobrador.

b) Sucursal, su número.

c) Terminal, su número.

d) Fecha y hora.

e) Cajero, su número.

f) Número de transacción.

g) Impuesto o concepto.

h) importe pagado.

i) Forma de pago.

TERCERO: Cuando por cualquier razón el cheque fuera rechazado, el comprobante, de pago recibido (ticket) no será válido para acreditar la cancelación del tributo, en tal caso los Escribanos Públicos deberán solicitar en el banco receptor del documento, la devolución del mismo, en tanto hubieran satisfecho los requisitos de orden interno de acuerdo con las prácticas bancarias y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización emitida por la Administración Provincial de Impuestos- A.P.I.

B) DEBITO EN CUENTA DE CAJA DE AHORRO.

PRIMERO: Los Escribanos Públicos cancelarán sus obligaciones tributarías mediante autorización de débito en Cuenta de Caja de Ahorro cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Tener abierta una cuenta de Caja de Ahorro en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Escribano.

b) Completar el formulario bancario autorizando a la institución bancaria a efectuar el débito en su cuenta de caja de ahorro.

c) Presentar en la caja del banco el formulario Corresponde y/o Boleta de Depósito (suplemento de corresponde - Ingresos Brutos) y el formulario bancario correspondiente a la autorización del débito en cuenta.

SEGUNDO: Los Escribanos Públicos recibirán como constancia de pago un ticket, que contendrá como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre del Banco Cobrador

b) Sucursal, su número

c) Terminal, su número

d) Fecha y hora

e) Cajero, su número

f) Número de transacción

g) Impuesto o concepto

h) Importe pagado

i) Forma de pago

TERCERO: Los Escribanos Públicos realizarán el pago en cualquier casa o sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con la presentación del formulario - Nota autorización para debitar de la Caja de Ahorro", juntamente con el Corresponde y/o Boleta de Depósito.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

S/C 789 Dic. 11

__________________________________________

 

A.P.I.

 

RECAUDACION POR IMPUESTO

SEGUN IMPUESTOS

OCTUBRE 2007

(en pesos corrientes)

IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS (I.B.) 152.444.384

INMOBILIARIO (IN.) 30.169.253

ACTOS JURIDICOS (A.J.) 35.165.101

PATENTE VEHICULOS (P.V.) 10.735.348

APORTES SOCIALES (A.S.) 4.187.362

RECURSOS VARIOS (VA.) 508.147

TOTAL 233.209.595

S/C 788 Dic. 11