picture_as_pdf 2006-12-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12688

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Constanza, departamento San Cristóbal, una fracción de terreno de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, para que funcione exclusivamente una sala de velatorio, con una superficie aproximada de 3.000 metros cuadrados y cuyo dominio se encuentra registrado al Tomo 32- Folio 224 - 10.279, departamento San Cristóbal del Registro General.

ARTÍCULO 2.- La Comuna de Constanza queda obligada a confeccionar el correspondiente plano de mensura, cuyo incumplimiento traerá aparejada la revocación automática de la donación.

ARTÍCULO 3.- La totalidad de los gastos que demande la presente estarán a cargo de la donataria.

ARTÍCULO 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3160

 

SANTA FE, 30 NOV 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.688 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

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