REGISTRADA BAJO EL Nº 12688
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase
a la Comuna de Constanza, departamento San Cristóbal, una fracción de terreno
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, para que funcione
exclusivamente una sala de velatorio, con una superficie aproximada de 3.000
metros cuadrados y cuyo dominio se encuentra registrado al Tomo 32- Folio 224 -
N° 10.279, departamento San Cristóbal del Registro
General.
ARTÍCULO 2.- La Comuna de Constanza
queda obligada a confeccionar el correspondiente plano de mensura, cuyo
incumplimiento traerá aparejada la revocación automática de la donación.
ARTÍCULO 3.- La totalidad de los gastos
que demande la presente estarán a cargo de la donataria.
ARTÍCULO 4 .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3160
SANTA FE, 30 NOV 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.688 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Adriana E. Cantero de Llanes
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