picture_as_pdf 2006-12-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12668

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el Poder Ejecutivo realizará mediante licitación pública nacional o internacional las obras para abastecer de agua potable a localidades de la Provincia en las condiciones de calidad y cantidad establecidas en las normas vigentes. El Ministerio de Asuntos Hídricos desarrollará e implementará el Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" conforme a los estudios existentes y tomando como base el plano y listado de localidades que como Anexo I se acompaña, siendo parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- Créase la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima, con Participación Estatal Mayoritaria, la que tiene por objeto construir y administrar las obras del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", operar, explotar y conservar las obras que lo componen, en calidad de prestataria del servicio de captación, tratamiento y transporte.

ARTÍCULO 3º.- La Empresa Santafesina de Grandes Acueductos SAPEM se somete en su constitución y funcionamiento a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 19550, Capítulo II, Sección VI - Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo debe aprobar el Estatuto de la Sociedad creada en el artículo 2, debiendo realizar todos los actos necesarios para la constitución, registro y puesta en funcionamiento de la Sociedad.

ARTÍCULO 5º.- El Estatuto debe ajustarse a los siguientes contenidos mínimos, los que formarán parte del mismo:

"Denominación. La sociedad se denominará Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, pudiendo utilizar la sigla "ESGA SAPEM".

Domicilio. El domicilio legal de la sociedad se fijará en la ciudad de Santa Fe, sin perjuicio de lo cual se podrán establecer sucursales en cualquier otro lugar que se determine.

Duración. El término de duración de la sociedad se establece en 99 años, contados a partir de la inscripción de su Estatuto en el Registro Público de Comercio.

Capital. El monto del capital se  fija en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-) y estará representado por acciones ordinarias, nominativas, no endosables, que serán suscriptas e integradas por la Provincia de Santa Fe y los prestadores de servicios de distribución de agua potable de las localidades abastecidas por el Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" que presten su consentimiento y reúnan las condiciones que lo habiliten para ello.

Acciones. Los prestadores de servicios referidos en el ítem anterior podrán suscribir hasta un 25 % de las acciones, dentro del plazo que al efecto fije el Estatuto. La distribución accionaria se hará en función de la magnitud del servicio atendido por cada prestador.

Modificaciones al capital. Las modificaciones al capital social deberán ser aprobadas por la Asamblea de Accionistas, en las condiciones que establece la Ley Nacional 19550 y sus modificatorias.

Dirección y Administración. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores, quienes deberán tener calificación y experiencia profesional acorde a sus funciones y serán designados en el modo y forma que establezca el Estatuto. Uno de los Directores lo será en representación del sector cooperativo de agua potable y otro en representación de la entidad gremial que agrupe a los trabajadores de la empresa.

Facultades. El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad y además deberá :

A) Ejecutar las políticas de provisión de agua potable que fije el Estado Provincial,

B) Elaborar el plan de negocio y programa anual de inversiones destinado a la consecución de los objetivos sociales.

Fiscalización. La fiscalización interna de la sociedad será ejercida por una sindicatura compuesta como máximo por tres miembros, que tendrán los deberes y atribuciones que les imponen las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19550.

Control Externo. Sin perjuicio de lo establecido en el ítem anterior, la sociedad será sometida al contralor externo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 6º.-  Para la financiación del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de fideicomiso con Nación Fideicomisos Sociedad Anónima como fiduciario y transferirle la propiedad fiduciaria del patrimonio fideicomitido integrado por:

1.- El cargo específico a pagar por los usuarios de los servicios.

2.- Los recursos que provengan de programas especiales de créditos que otorguen las entidades de crédito financieras nacionales e internacionales.

3.- Los aportes específicos a realizar por la Provincia.

4.- Los aportes no reintegrables del Estado Nacional.

5.- Los aportes financieros comprometidos por quienes resulten adjudicatarios de los procesos licitatorios nacionales e internacionales que se desarrollen, conforme las características y modalidades que al efecto establezcan los pliegos de bases y condiciones y los respectivos contratos.

El Fondo Fiduciario así conformado constituye un único patrimonio afectado exclusivamente a la construcción de la Primera Etapa del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe"; cuyo acuerdo deberá remitirse a las Cámaras Legislativas dentro de los quince (15) días de suscripto, para su conocimiento.

ARTÍCULO 7º.- El fiduciario está obligado a rendir cuentas documentadas de su gestión en las modalidades y plazos que se prevean en el Acuerdo, estableciéndose en él los mecanismos de difusión que aseguren una adecuada publicidad de dicha administración y rendición.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer deudas, ad referéndum de las Cámaras Legislativas hasta la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000.-) o su equivalente en otras monedas a los efectos de la ejecución de la Primera Etapa del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", facultándoselo a llevar adelante los ajustes presupuestarios necesarios para la implementación de la presente ley; incorporando al Presupuesto, los fondos del endeudamiento autorizado en el presente y las adecuaciones que requiera la  integración de los aportes de capital a la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos SAPEM.

Si la Legislatura no se expidiera dentro del plazo de treinta (30) días de comunicada las condiciones del endeudamiento, se tendrá por rechazadas las mismas.

La Provincia garantiza la atención de los compromisos financieros que surjan como consecuencia de las autorizaciones y facultades previstas para el endeudamiento del Poder Ejecutivo en la presente Ley, afectando a tal fin los fondos de la coparticipación federal de impuestos o el régimen que lo reemplace en los límites admitidos en el artículo 55 inciso 12 de la Constitución Provincial. Para el caso que el dispositivo de financiación requiera, la integración de títulos públicos nacionales en garantía, autorízase al Poder Ejecutivo a tomar en alquiler bonos emitidos por el Estado Nacional, en cuyo caso deberán tomarse las previsiones presupuestarias correspondientes. Las garantías ofrecidas en este artículo en ningún caso podrán superar el monto de doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000.-).

ARTÍCULO 9º.- La transferencia de los activos fideicomitidos, carecerá de valor económico y no representará un incremento patrimonial para la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos SAPEM, beneficiaria del fideicomiso.

ARTÍCULO 10º.- La tarifa que regirá en el ámbito del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" será única para la totalidad de los prestadores.

ARTÍCULO 11.- Exímese del pago de los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes provinciales que fueren de aplicación a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, a la actividad que se desarrolle con motivo u ocasión del objeto de la sociedad que se crea y al financiamiento, construcción, mantenimiento y operación del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe".

ARTÍCULO 12.- Invítase a los Municipios y Comunas a eximir de tasas y contribuciones a la actividad desarrollada dentro del Programa a implementar por el Ministerio de Asuntos Hídricos descripto en el artículo 1 de la presente ley y por la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos SAPEM o en su nombre.

ARTÍCULO 13.- Decláranse genéricamente de interés público y sujeto a expropiación, todos los inmuebles que resulten necesarios a los fines de la ejecución de las obras a realizar por aplicación de la presente.

ARTÍCULO 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a los fines mencionados en el artículo que antecede, a imponer otras restricciones al dominio privado, como servidumbres administrativas y ocupaciones temporarias.

ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo dictará los decretos que individualicen los inmuebles que se afectarán a expropiación o a las restantes restricciones al dominio privado, necesarios para la ejecución de las obras.

ARTÍCULO 16.- Créase una Comisión de Seguimiento del cumplimiento de la presente ley integrada por tres (3) Diputados y tres (3) Senadores.

ARTÍCULO 17.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

José Luis Gramajo

Prosecretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3156

 

SANTA FE, 30 NOV 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.668 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

Alberto O. Joaquín

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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