REGISTRADA BAJO EL Nº 12668
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Establécese
que el Poder Ejecutivo realizará mediante licitación pública nacional o
internacional las obras para abastecer de agua potable a localidades de la
Provincia en las condiciones de calidad y cantidad establecidas en las normas
vigentes. El Ministerio de Asuntos Hídricos desarrollará e implementará el
Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" conforme a
los estudios existentes y tomando como base el plano y listado de localidades
que como Anexo I se acompaña, siendo parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Créase
la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima, con
Participación Estatal Mayoritaria, la que tiene por objeto construir y administrar
las obras del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa
Fe", operar, explotar y conservar las obras que lo componen, en calidad de
prestataria del servicio de captación, tratamiento y transporte.
ARTÍCULO 3º.- La Empresa Santafesina de
Grandes Acueductos SAPEM se somete en su constitución y funcionamiento a lo
dispuesto por la Ley Nacional Nº 19550, Capítulo II, Sección VI - Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo debe
aprobar el Estatuto de la Sociedad creada en el artículo 2, debiendo realizar
todos los actos necesarios para la constitución, registro y puesta en
funcionamiento de la Sociedad.
ARTÍCULO 5º.- El Estatuto debe
ajustarse a los siguientes contenidos mínimos, los que formarán parte del
mismo:
"Denominación. La sociedad se
denominará Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, pudiendo utilizar la sigla "ESGA
SAPEM".
Domicilio. El domicilio legal de la
sociedad se fijará en la ciudad de Santa Fe, sin perjuicio de lo cual se podrán
establecer sucursales en cualquier otro lugar que se determine.
Duración. El término de duración de la
sociedad se establece en 99 años, contados a partir de la inscripción de su
Estatuto en el Registro Público de Comercio.
Capital. El monto del capital se fija en la suma de un millón de pesos
($1.000.000.-) y estará representado por acciones ordinarias, nominativas, no
endosables, que serán suscriptas e integradas por la Provincia de Santa Fe y
los prestadores de servicios de distribución de agua potable de las localidades
abastecidas por el Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa
Fe" que presten su consentimiento y reúnan las condiciones que lo
habiliten para ello.
Acciones. Los prestadores de servicios
referidos en el ítem anterior podrán suscribir hasta un 25 % de las acciones,
dentro del plazo que al efecto fije el Estatuto. La distribución accionaria se hará en función de la magnitud del servicio
atendido por cada prestador.
Modificaciones al capital. Las
modificaciones al capital social deberán ser aprobadas por la Asamblea de
Accionistas, en las condiciones que establece la Ley Nacional N° 19550 y sus modificatorias.
Dirección y Administración. La
dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
integrado por cinco (5) Directores, quienes deberán tener calificación y
experiencia profesional acorde a sus funciones y serán designados en el modo y
forma que establezca el Estatuto. Uno de los Directores lo será en
representación del sector cooperativo de agua potable y otro en representación
de la entidad gremial que agrupe a los trabajadores de la empresa.
Facultades. El Directorio tendrá
amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad y además deberá :
A) Ejecutar las políticas de provisión
de agua potable que fije el Estado Provincial,
B) Elaborar el plan de negocio y
programa anual de inversiones destinado a la consecución de los objetivos
sociales.
Fiscalización. La fiscalización interna
de la sociedad será ejercida por una sindicatura compuesta como máximo por tres
miembros, que tendrán los deberes y atribuciones que les imponen las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 19550.
Control Externo. Sin perjuicio de lo
establecido en el ítem anterior, la sociedad será sometida al contralor externo
del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 6º.- Para la financiación del Programa
"Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", autorízase
al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de fideicomiso con Nación Fideicomisos
Sociedad Anónima como fiduciario y transferirle la propiedad fiduciaria del
patrimonio fideicomitido integrado por:
1.- El cargo específico a pagar por los
usuarios de los servicios.
2.- Los recursos que provengan de
programas especiales de créditos que otorguen las entidades de crédito
financieras nacionales e internacionales.
3.- Los aportes específicos a realizar
por la Provincia.
4.- Los aportes no reintegrables del
Estado Nacional.
5.- Los aportes financieros
comprometidos por quienes resulten adjudicatarios de los procesos licitatorios
nacionales e internacionales que se desarrollen, conforme las características y
modalidades que al efecto establezcan los pliegos de bases y condiciones y los
respectivos contratos.
El Fondo Fiduciario así conformado
constituye un único patrimonio afectado exclusivamente a la construcción de la
Primera Etapa del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa
Fe"; cuyo acuerdo deberá remitirse a las Cámaras Legislativas dentro de
los quince (15) días de suscripto, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º.- El fiduciario está
obligado a rendir cuentas documentadas de su gestión en las modalidades y
plazos que se prevean en el Acuerdo, estableciéndose en él los mecanismos de
difusión que aseguren una adecuada publicidad de dicha administración y
rendición.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a contraer deudas, ad referéndum de las Cámaras
Legislativas hasta la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000.-) o su equivalente en otras monedas a los
efectos de la ejecución de la Primera Etapa del Programa "Grandes
Acueductos de la Provincia de Santa Fe", facultándoselo a llevar adelante
los ajustes presupuestarios necesarios para la implementación de la presente
ley; incorporando al Presupuesto, los fondos del endeudamiento autorizado en el
presente y las adecuaciones que requiera la
integración de los aportes de capital a la Empresa Santafesina de
Grandes Acueductos SAPEM.
Si la Legislatura no se expidiera
dentro del plazo de treinta (30) días de comunicada las condiciones del
endeudamiento, se tendrá por rechazadas las mismas.
La Provincia garantiza la atención de
los compromisos financieros que surjan como consecuencia de las autorizaciones
y facultades previstas para el endeudamiento del Poder Ejecutivo en la presente
Ley, afectando a tal fin los fondos de la coparticipación federal de impuestos
o el régimen que lo reemplace en los límites admitidos en el artículo 55 inciso
12 de la Constitución Provincial. Para el caso que el dispositivo de
financiación requiera, la integración de títulos públicos nacionales en
garantía, autorízase al Poder Ejecutivo a tomar en
alquiler bonos emitidos por el Estado Nacional, en cuyo caso deberán tomarse
las previsiones presupuestarias correspondientes. Las garantías ofrecidas en
este artículo en ningún caso podrán superar el monto de doscientos millones de
dólares estadounidenses (U$S 200.000.000.-).
ARTÍCULO 9º.- La transferencia de los
activos fideicomitidos, carecerá de valor económico y
no representará un incremento patrimonial para la Empresa Santafesina de
Grandes Acueductos SAPEM, beneficiaria del fideicomiso.
ARTÍCULO 10º.- La tarifa que regirá en
el ámbito del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa
Fe" será única para la totalidad de los prestadores.
ARTÍCULO 11.- Exímese
del pago de los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes provinciales que
fueren de aplicación a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso,
a la actividad que se desarrolle con motivo u ocasión del objeto de la sociedad
que se crea y al financiamiento, construcción, mantenimiento y operación del
Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe".
ARTÍCULO 12.- Invítase
a los Municipios y Comunas a eximir de tasas y contribuciones a la actividad
desarrollada dentro del Programa a implementar por el Ministerio de Asuntos
Hídricos descripto en el artículo 1 de la presente
ley y por la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos SAPEM o en su nombre.
ARTÍCULO 13.- Decláranse
genéricamente de interés público y sujeto a expropiación, todos los inmuebles
que resulten necesarios a los fines de la ejecución de las obras a realizar por
aplicación de la presente.
ARTÍCULO 14.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a los fines mencionados en el artículo que antecede, a
imponer otras restricciones al dominio privado, como servidumbres
administrativas y ocupaciones temporarias.
ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo dictará
los decretos que individualicen los inmuebles que se afectarán a expropiación o
a las restantes restricciones al dominio privado, necesarios para la ejecución
de las obras.
ARTÍCULO 16.- Créase
una Comisión de Seguimiento del cumplimiento de la presente ley integrada por
tres (3) Diputados y tres (3) Senadores.
ARTÍCULO 17.- Derógase
toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Prosecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3156
SANTA FE, 30 NOV 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.668 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
Alberto O. Joaquín
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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