picture_as_pdf 2003-12-11

DECRETO Nº 4068

 

SANTA FE, 28 de Noviembre de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0124042-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Cultura solicita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente Inicial para la Carrera de Profesorado de Artes en Música y la correspondiente competencia de su título para el ejercicio de la docencia en la citada Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional Nº 1276/96 estableció la necesidad de ajustar los diseños curriculares a las nuevas estructuras del sistema educativo, fijando los plazos correspondientes, los que fueron modificados por su similar Nº 003/00;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto Nº 353 de fecha 20 de febrero de 2002, flexibilizó el término establecido por las normas citadas, extendiéndolo al 1º de enero del año 2004;

Que, teniendo en cuenta la simultánea aprobación de disposiciones referidas a la formación docente inicial por parte del Consejo Federal de Cultura y Educación durante el período 1998-2001, resulta necesaria, la elaboración de nuevos Planes de Estudios que respondan a una estricta adecuación a las mismas, para garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen, previendo al respecto la proporcionalidad de Espacios Curriculares en los tres Campos de la Formación Docente: Formación General Pedagógica, Formación Especializada y Formación Orientada; en un todo de acuerdo con lo estipulado por el Acuerdo Marco Serie A Nº 20 para la Educación Artística aprobado por Resolución Nº 88/98 del referido Consejo;

Que en ese marco, la Cartera Educativa propone se apruebe el Diseño Curricular Jurisdiccional correspondiente a la Carrera de Profesorado de Artes en Música en pos de la revalorización de la profesión docente por cuanto incluye la Práctica Docente de los alumnos desde el primer año de la Carrera, y jerarquiza la tarea actual de los profesores en ejercicio en las instituciones educativas con regímenes especiales;

Que cabe destacar que el Ministerio recurrente prevé realizar una permanente evaluación de la aplicación de tal Diseño, atendiendo, además de su adecuación a las normativas nacionales, a las realidades institucionales, regionales y provinciales, para propender a la calidad y equidad y a su articulación con los otros Niveles Educativos del Sistema Provincial;

Que atento a ello, el presente sustituirá progresivamente la aplicación del plan de estudios correspondiente a la Carrera de Profesorado Nacional de Música, creado por Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación Nº 281/86 que se desarrolla en el Instituto Provincial del Profesorado de Música Nº 5932 de Rosario;

Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente - creada por Decreto Nº 5799/91 - aconsejando mediante Dictamen Nº 25/03 la competencia para el ejercicio de la docencia que corresponde asignarle al título en cuestión;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º inciso 5º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO : Apruébanse, para su aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2003 en los Institutos Superiores de la Provincia, el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente Inicial para la Carrera de Profesorado de Artes en Música y las competencias para el ejercicio de la docencia del título correspondiente que, como Anexo en noventa y dos (92) fojas, forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º: Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional que se aprueba por el artículo precedente, sustituirá progresivamente la aplicación del Plan de Estudios correspondiente a la Carrera de Profesorado Nacional de Música, creado por Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación Nº 281/86 que se desarrolla en el Instituto Provincial del Profesorado de Música Nº 5932 de Rosario.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Julio César Zapata

NOTA: Los Anexos correspondientes se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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