picture_as_pdf 2003-12-11

DECRETO Nº 4060

 

SANTA FE , 28 de noviembre de 2003.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0051903-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de noviembre de 2003 en varios distritos de los departamentos: Constitución, Rosario, Caseros y San Lorenzo, se desató una tormenta de vientos huracanados, acompañada por lluvia y en algunos sectores también por granizo, provocando severos daños en los cultivos, instalaciones, maquinarias e infraestructura en general;

Que dicho fenómeno provocó el vuelco del cultivo de trigo y desgrane en algunos lotes donde el viento estuvo acompañado por granizo, en maíz se observa pérdida de plantas por roturas, vuelco y descalce de las mismas, en soja los cultivos va emergidos sufrieron daños que exigirán la resiembra mientras que las leguminosas, arvejas y lentejas, sufrieron daños mayores debido a lo avanzado del ciclo del cultivo;

Que también resultaron afectados, las plantaciones de durazneros y ciruelas con daños de alrededor del 50% en ramificaciones y follajes y de un 90% en frutas, ya que la producción se encuentra caída;

Que las instalaciones rurales, galpones, tinglados y silos, tuvieron daños que llegan hasta el 80%, y que como consecuencia de ello, los granos almacenados y la maquinaria agrícola que se encontraban en esos lugares también resultaron afectados;

Que en las plantas de acopio de cereales se verifican severos daños en silos, norias, distribuidores y secadoras, lo que limitará en lo inmediato la capacidad de almacenaje en esa amplia zona, ya que lo afectado alcanza a miles de toneladas;

Que las poblaciones quedaron sin el suministro de energía y sin provisión de agua potable;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria - Ley Nº 11482 y Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día 20 de noviembre de 2003 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Decláranse en situación de emergencia agropecuaria desde el 11 de noviembre de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004 a las explotaciones agropecuarias afectadas por vientos huracanados, granizo y lluvia que se encuentren ubicadas en los departamentos y distritos que se detallan: Bigand, Sanford, Los Molinos, Arequito, Chabás y Villada del departamento Caseros; Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución, Empalme Villa Constitución, Theobald y Rueda del departamento Constitución; Arroyo Seco, Fighiera, Alvarellos, Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del Sauce, Acebal, Arminda, Villa Amelia, Coronel Domínguez y Pueblo Muñoz del Departamento Rosario y Villa Mugueta y Fuentes del departamento San Lorenzo.

ARTICULO 2º - Decláranse en situación de desastre agropecuario desde el 11 de noviembre de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004 a las explotaciones agropecuarias afectadas por vientos huracanados, granizo y lluvia que se encuentren ubicadas en los departamentos y distritos que se detallan: Bigand, Sanford, Los Molinos, Arequito, Chabás y Villada del departamento Caseros; Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución, Empalme Villa Constitución, Theobald y Rueda del departamento Constitución; Arroyo Seco, Fighiera, Alvarellos, Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del Sauce, Acebal, Arminda, Villa Amelia, Coronel Domínguez y Pueblo Muñoz del departarnento Rosario y Villa Mugueta y Fuentes del departamento San Lorenzo.

ARTICULO 3º - Háganse extensivos mientras subsista la situación de desastre agropecuario los alcances de la Ley Nº 11297, su modificatoria y Decreto reglamentario a las actividades industriales, comerciales y de servicio, directamente afectadas. Los alcances para estos sectores se establecerán oportunamente.

ARTICULO 4º - Los productores comprendidos en los alcances de los artículos 1º y 2º de este decreto deberán completar un formulario de declaración Jurada en la comuna o municipalidad del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de Agricultura. Ganadería, Industria y Comercio, a través de la cual acreditarán su situación.

ARTICULO 4º - Los productores comprendidos en el artículo 2º - desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 6º - Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 7º - Establécese para los productores, cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

                Cuota año 2003   Vencimiento

                                            16-07-2004

                Cuota Año 2004   Vencimiento

                1a                           10-08-2004

ARTICULO 8º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

Lic. Miguel Angel Asensio

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