DECRETO Nº 4060
SANTA FE , 28 de noviembre de 2003.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0051903-4 del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio
eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria;
y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de noviembre de 2003 en varios distritos de los departamentos:
Constitución, Rosario, Caseros y San Lorenzo, se desató una tormenta de vientos
huracanados, acompañada por lluvia y en algunos sectores también por granizo,
provocando severos daños en los cultivos, instalaciones, maquinarias e
infraestructura en general;
Que dicho fenómeno provocó el vuelco del cultivo de trigo y desgrane en
algunos lotes donde el viento estuvo acompañado por granizo, en maíz se observa
pérdida de plantas por roturas, vuelco y descalce de las mismas, en soja los
cultivos va emergidos sufrieron daños que exigirán la resiembra mientras que
las leguminosas, arvejas y lentejas, sufrieron daños mayores debido a lo
avanzado del ciclo del cultivo;
Que también resultaron afectados, las plantaciones de durazneros y ciruelas
con daños de alrededor del 50% en ramificaciones y follajes y de un 90% en
frutas, ya que la producción se encuentra caída;
Que las instalaciones rurales, galpones, tinglados y silos, tuvieron daños
que llegan hasta el 80%, y que como consecuencia de ello, los granos
almacenados y la maquinaria agrícola que se encontraban en esos lugares también
resultaron afectados;
Que en las plantas de acopio de cereales se verifican severos daños en
silos, norias, distribuidores y secadoras, lo que limitará en lo inmediato la
capacidad de almacenaje en esa amplia zona, ya que lo afectado alcanza a miles
de toneladas;
Que las poblaciones quedaron sin el suministro de energía y sin provisión
de agua potable;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su
modificatoria - Ley Nº 11482 y Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión
Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día 20 de noviembre de
2003 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a
superar las adversidades derivadas de estas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Decláranse en situación de
emergencia agropecuaria desde el 11 de noviembre de 2003 hasta el 31 de mayo de
2004 a las explotaciones agropecuarias afectadas por vientos huracanados,
granizo y lluvia que se encuentren ubicadas en los departamentos y distritos
que se detallan: Bigand, Sanford,
Los Molinos, Arequito, Chabás
y Villada del departamento Caseros; Pavón Arriba,
Santa Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución, Empalme Villa
Constitución, Theobald y Rueda del departamento
Constitución; Arroyo Seco, Fighiera, Alvarellos, Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del
Sauce, Acebal, Arminda, Villa Amelia, Coronel Domínguez
y Pueblo Muñoz del Departamento Rosario y Villa Mugueta
y Fuentes del departamento San Lorenzo.
ARTICULO 2º - Decláranse en situación de desastre
agropecuario desde el 11 de noviembre de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004 a las
explotaciones agropecuarias afectadas por vientos huracanados, granizo y lluvia
que se encuentren ubicadas en los departamentos y distritos que se detallan: Bigand, Sanford, Los Molinos, Arequito, Chabás y Villada del departamento Caseros; Pavón Arriba, Santa
Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución, Empalme Villa Constitución, Theobald y Rueda del departamento Constitución; Arroyo
Seco, Fighiera, Alvarellos,
Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del Sauce, Acebal, Arminda,
Villa Amelia, Coronel Domínguez y Pueblo Muñoz del departarnento
Rosario y Villa Mugueta y Fuentes del departamento
San Lorenzo.
ARTICULO 3º - Háganse extensivos mientras subsista la situación de desastre
agropecuario los alcances de la Ley Nº 11297, su modificatoria y Decreto
reglamentario a las actividades industriales, comerciales y de servicio,
directamente afectadas. Los alcances para estos sectores se establecerán
oportunamente.
ARTICULO 4º - Los productores comprendidos en los alcances de los artículos
1º y 2º de este decreto deberán completar un formulario de declaración Jurada
en la comuna o municipalidad del distrito. Dicho formulario será tomado como
base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el
Ministerio de Agricultura. Ganadería, Industria y Comercio, a través de la cual
acreditarán su situación.
ARTICULO 4º - Los productores comprendidos en el artículo 2º - desastre
agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su
artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado
comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha
situación.
ARTICULO 6º - Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10,
inciso b) de la Ley Nº 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de
finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación
de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 7º - Establécese para los productores,
cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto
el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
Cuota año 2003 Vencimiento
4ª 16-07-2004
Cuota Año 2004 Vencimiento
1a 10-08-2004
ARTICULO 8º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
Lic. Miguel Angel Asensio
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