picture_as_pdf 2016-11-11

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a ECHESORTU DEPORTES S.R.L., CUIT Nº 30-62527677-9 Cuenta N° 021-197086-0 con domicilio fiscal en Mendoza 3930, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o.2014 y modificatorias), la Resolución N° 665-5/16 dictada en Autos Caratulados “Expediente N° 13302-0920242-8, ECHESORTU DEPORTES S.R.L. Rosario, 18 de Mayo de 2016.- VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir sumario al contribuyente ECHESORTU DEPORTES S.R.L. como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 021-197086-0, C.U.I.T. N° 30-62527677-9, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3930 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Expte. Judicial 1045/14 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5a. Nominación de Rosario, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

Artículo 2° - Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente Echesortu Deportes S.R.L. con domicilio en calle Mendoza 3930 y a los síndicos Adur-Spano-Morano con domicilio en calle Alsina 1927 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P.CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 307791 Nov. 11 Nov. 16

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al Señor ALEJANDRO MARIO SALCEDO, D.N.I. Nº 23.162.704 con domicilio real en calle Bolivia Nro. 2550 de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. De Santa Fe y a la Señora SORAYA MARÍA NICOLINI, D.N.I. Nro. 22.282.162 con domicilio real en calle Falucho 1134 de la ciudad de San

Lorenzo Pcia. De Santa Fe, en su carácter de Socios Gerentes de la firma UNIVERSAL

REPUESTOS S.R.L. inscripta en este organismo bajo la cuenta del impuesto sobre los Ingresos

Brutos N° 091-040460-2, CUIT N° 33-71023872-9, por EDICTO en. el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y

Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 948-7/16 dictada en autos caratulados Expediente

Nro. 13302-0864646-7, “UNIVERSAL REPUESTOS S.R.L.”

Rosario, 19 de Agosto de 2016.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. ALEJANDRO MARIO SALCEDO, D.N.I. Nº 23.162.704, con domicilio real en calle Solivia 2550 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y a la Sra. SORAYA MARÍA NICOLINI, D.N.I. Nº 22.282.162.-, con domicilio en calle Falucho 1134 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socios Gerentes de la firma UNIVERSAL REPUESTOS S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente UNIVERSAL REPUESTOS S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1630-0/2015 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. ALEJANDRO MARIO SALCEDO, en el domicilio real en calle Bolivia 2550 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y a la Sra. SORAYA MARÍA NICOLINI, con domicilio en calle Falucho 1134 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 307792 Nov. 11 Nov. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT, con domicilio fiscal en calle Córdoba Nº 1060, Piso 1, Oficina 1 y al domicilio de calle Mitre Nº 577, Piso 5, Oficina 10, ambos de la ciudad de Rosario y a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE) en el domicilio sito en calle Córdoba Nº 1060, Piso 1, Oficina 1 de la ciudad de Rosario y al Sr. BELINKY MARCO FERNANDO, D.N.I. Nº 7.624.688, con domicilio en Pasaje Alfonsina Storni Nº 723, Piso 8, Dpto. A de la ciudad de Rosario, en carácter de residente del Directorio de ambas personas jurídicas, todos ellos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-253267-8, CUIT Nº 30-59885456-0, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 946-9/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0884073-1, “ASOCIACIÓN -MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT” Rosario, 19 de Agosto de 2016.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 1532-5/2015 a la ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT y a su continuadora ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE), ambas con domicilio fiscal en calle Córdoba N° 1060, Piso 1, Oficina 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-253267-8, CUIT N° 30-59885456-0 y al Sr. BELINKY MARCO FERNANDO, D.N.I. N° 7.624.688, con domicilio en Pje. Alfonsina Storni N° 723 Piso 8 Departamento A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de Presidente del Directorio de ambas personas jurídicas, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT y a su continuadora ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE), ambas con domicilio fiscal en calle Córdoba N° 1060, Piso 1, Oficina 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-253267-8, CUIT N° 30-59885456-0 por los anticipos 01/2010 a 03/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT y a su continuadora ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE) las penalidades previstas en los Arts. 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14 y 021/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT y a su continuadora ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE), el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del responsable de ambas mutuales al Sr. BELINKY MARCO FERNANDO, por los conceptos y periodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la ASOCIACIÓN MUTUAL JOSÉ CARLOS ROLT con domicilio fiscal en calle Córdoba N° 1060, Piso 1, Oficina 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al domicilio de calle Mitre 577, Piso 5°, Oficina 10° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE BARRIO ECHESORTU (AMECIBE) al domicilio de calle Córdoba 1060, Piso 1, Oficina 1 y al Sr. BELINKY MARCO FERNANDO, en el domicilio de calle Pje Alfonsina Storni N° 723, Piso 8, Departamento A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/C 307794 Nov. 11 Nov. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente VESCO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Rivadavia Nº 483 de la localidad de Luis Palacios de la Provincia de Santa Fe, y a la Sra. MARÍA JAINEN ÁNGEL, D.N.I. Nº 28.509.699, con domicilio en calle San Martín Nº 304, Piso 6, Dpto A de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, inscripto en este organismo bajo la cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 091-000887-5, CUIT Nº 30-52622584-4, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modific. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 672-5/16 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0884478-2, “VESCO E. H. S.R.L.” Rosario, 18 de Mayo de 2016.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1249-6/2015 a la contribuyente VESCO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Rivadavia N° 483 de la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 091-000887-5, CUIT N° 30-52622584-4 y a la Sra. MARÍA JAINEN ÁNGEL, D.N.I. 28.509.699, con domicilio en calle San Martín 304, Piso 6, Dpto. 6 A de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en su carácter de Socia Gerente; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente VESCO SRL, con domicilio fiscal en calle Rivadavia N° 483 de la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 091-000887-5, CUIT N° 30-52622584-4 por los anticipos 03, 04 y 06 a 12/2010; 01 a 12/2011; 01 a 12/2012; 01 a 12/2013 y; 01 a 07/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente VESCO S.R.L. las penalidades previstas en los Art. 77 y 87 ambos del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº4481/2014), Resolución General N° 021/14 y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la contribuyente VESCO S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto de su Socia Gerente Sra. MARÍA JAINEN ÁNGEL por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias -t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la contribuyente VESCO S.R.L., en el domicilio fiscal sito en calle Rivadavia N° 483 de la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe y a la Sra. MARÍA JAINEN ÁNGEL en el domicilio sito en calle San Martín 304, Piso 6, Dpto. A de la ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/C 307795 Nov. 11 Nov. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Inspectora C.P.N. Laura Giannantonio, funcionaria de la Dirección de Fiscalización Nro. 2 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Contribuyente PACHANO S.R.L, con domicilio fiscal en calle Santa Fe Nro. 1495 Piso 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-389790-1, CUIT Nº 30-71222113-1, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Notificación y Planilla Anexa de Prevista de fojas Nro. 163, 163 vta., 165 y 166 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906618-1, “PACHANO S.R.L.”. Rosario, 14 de Julio de 2016.-

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 14 (catorce), días del mes de Julio de 2016, la inspectora de la Administración Provincial de Impuestos que suscribe, C.P.N. Laura Giannantonio, se constituye en el domicilio fiscal de la firma PACHANO S.R.L., sito en calle Santa Fe N° 1495, piso 2, de esta ciudad.

Pone en su conocimiento que de la Auditoria Fiscal practicada se han detectado las diferencias por los importes y conceptos que se detallan en el cuadro anexo a la presente. Asimismo se le hace saber que la verificación practicada fue parcial y que comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, con independencia de las facultades de verificación y fiscalización del Organismo, las que subsisten conjuntamente con la de aplicar las sanciones que correspondan. En otro orden se le hace saber que de aceptar las diferencias detectadas, será de aplicación la reducción de la sanciones establecidas en el Art. 92, 1er. Párrafo y Art. 79 del Código Fiscal vigente.

Aceptada las diferencias y presentadas las rectificativas de las declaraciones juradas correspondientes, tanto para el caso de pago contado como en cuotas las declaraciones juradas rectificativas, se deberán exhibir las mismas dentro de los 15 (quince) días de notificada la presente, en la Dirección de Fiscalización Externa actuante como así también la constancia de pago contado o la formalización del convenio respectivo.

En caso de no aceptar las mismas, se comunica que esta Administración procederá con el trámite de determinación de oficio pertinente conforme a las disposiciones legales en vigencia.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Nº 2 - Rosario, 14 de Julio de 2016.

C.P.N. LAURA GIANNANTONIO

Inspector

Dirección De Fiscalización Nro. 2

Administración Provincial De Impuestos

S/C 307796 Nov. 11 Nov. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Inspectora C.P.N. Laura Giannantonio, funcionaria de la Dirección de Fiscalización Nº 2 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica al Sr. RIEFFOLO MIGUEL JOSÉ, D.N.I. Nro. 10.068.393, con domicilio fiscal en calle Pte. Roca Nro. 1675 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma PACHANO S.R.L., inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-389790-1, CUIT Nº 30-71222113-1, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), las Notificaciones y Planilla Anexa de Prevista de fojas Nº 163 y 163 vta., 165 y 166 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906618-1, “PACHANO S.R.L.” Rosario, 14 de Julio de 2016.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 14 (catorce) días del mes de Julio de 2016, la inspectora de la Administración Provincial de Impuestos que suscribe, C.P.N. Laura Giannantonio, se constituye en el domicilio fiscal del contribuyente RIEFFOLO MIGUEL JOSÉ, D.N.I. N° 10.068.393, sito en calle Pte. Roca N° 1675 esta ciudad, en su carácter de Socio Gerente de la firma PACHANO S.R.L. Pone en su conocimiento que de la Auditoria Fiscal practicada se han detectado las diferencias por los importes y conceptos que se detallan en el cuadro anexo a la presente. Asimismo se le hace saber que la verificación practicada fue parcial y que comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, con independencia de las facultades de verificación y fiscalización del Organismo, las que subsisten conjuntamente con la de aplicar las sanciones que correspondan. En otro orden se le hace saber que de aceptar las diferencias detectadas, será de aplicación la reducción de la sanciones establecidas en el Art. 92, 1er. Párrafo y Art. 79 del Código Fiscal vigente.

Aceptada las diferencias y presentadas las rectificativas de las declaraciones juradas correspondientes, tanto para el caso de pago contado como en cuotas las declaraciones juradas rectificativas, se deberán exhibir las mismas dentro de los 15 (quince) días de notificada la presente, en la Dirección de Fiscalización Externa actuante como así también la constancia de pago contado o la formalización del convenio respectivo.

En caso de no aceptar las mismas, se comunica que esta Administración procederá con el trámite de determinación de oficio pertinente conforme a las disposiciones legales en vigencia.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Nº 2 - Rosario, 14 de Julio de 2016.

C.P.N. LAURA GIANNANTONIO

Inspector

Dirección De Fiscalización Nro. 2

Administración Provincial De Impuestos

S/C 307799 Nov. 11 Nov. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente SEÑORA ENSALADA S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú Nro. 662 de la ciudad de Rosario y a los Socios Gerentes Sr. Pablo Sebastian Caccia, D.N.I. Nro. 27.970.936, domicilio en calle Cullen Nro. 628 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y al Sr. Ángel Raúl Santamaría, D.N.I. Nro. 16.464.443, con domicilio en calle Antelo Nro. 764 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y al Síndico de la Quiebra C.P.N. Mario Alberto Rostagno, con domicilio procesal en calle Cochabamba Nro. 462 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-398158-5, CUIT Nº 33-71282930-9, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Vista Nº 529-0/16 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0920875-4, “SEÑORA ENSALADA S.R.L.” Rosario, 02 de Mayo de 2016.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:


ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente SEÑORA ENSALADA S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 662 de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 021-398158-5, CUIT N° 33-71282930-9, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos Año 2014 (12), Año 2015 (01 a 12) y Año 2016 (01) y el período comprendido del 01/02/2016 a 04/02/2016) para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones al Sr. Ángel Raúl Santamaría, D.N.I. 16.464.443, con domicilio en Antelo 764 de Rosario, Provincia de Santa Fe, quien reviste el carácter de socio gerente de la sociedad de referencia, según Contrato social inscripto en “Contratos” el 19-11-2012, Tº 163, Fº 31831, Nº 1990, desde el 01/12/2014 hasta el 04-02-2016 (fecha de declaración de la Quiebra Indirecta), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos, anticipos e importes detallados en el artículo precedente, correspondiente a la firma SEÑORA ENSALADA S.R.L . donde el mencionado precedentemente actuó en su calidad de socio gerente, como responsable del cumplimiento de la deuda ajena, en el tiempo en que se generó la obligación; para que en el término de quince (15) días de notificada la presente, conforme las liquidaciones practicadas o formulen su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Instruir sumario a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos Año 2014 (12), Año 2015 (01 a 12) y Año 2016 (01) y el período comprendido del 01/02/2016 a 04/02/2016), derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.


ARTÍCULO 4° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida por la contribuyente SEÑORA ENSALADA S.R.L. en el Imp Año 2014 (12), Año 2015 (01 a 12) y Año 2016 (01) impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos: derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal vigente ( Ley 3456 t.o. 2014 y modif.), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.


ARTÍCULO 5° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Tucumán 1853 de esta ciudad. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente ( Ley 3456 t.o. 2014 y modif.).


ARTÍCULO 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 7° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modif.) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.


ARTÍCULO 8° - Notifíquese a la contribuyente SEÑORA ENSALADA S.R.L., domicilio Maipú N° 662 de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Pablo Sebastián Caccia, D.N.I. N° 27.970.936 , domicilio en calle Cullen N° 628 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al señor Ángel Raúl Santamaría, D.N.I. N° 16.464.443 con domicilio en calle Antelo N° 764 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ambos en su carácter de socios, según nombramientos específicos indicados en los considerandos, y al síndico de la Quiebra CPN Mario Alberto Rostagno, con domicilio procesal en Cochabamba Nº 462 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, remitiendo copia de la presente y su planilla anexa (4 fojas).


C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/C 307803 Nov. 11 Nov. 16

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Por disposición del Sr. Director Manuel Insua y el Inspector Rubén A. Ribero, funcionario de la Dirección de Fiscalización Nro 2 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Contribuyente CENOZ, MIRTA BEATRIZ, con domicilio fiscal en calle Pelayo Nro. 2755 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-342221-3, CUIT Nº 27-16491142-5, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Arit. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Notificación y Planilla Anexa de Prevista de fojas Nro. 221-y 240 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0871193-4, “CENOZ, MIRTA BEATRIZ”

Como consecuencia de la verificación llevada a cabo en Expte. Nro. 13302-0871193-4, que se tramita en la Dirección de Fiscalización Nro. 2 de esta Administración Provincial de Impuestos, se le comunica lo siguiente:

Se pone en su conocimiento que de la Auditoria Fiscal practicada se han detectado las diferencias por los importes y conceptos que se detallan en el cuadro anexo a la presente.

Asimismo sé le hace saber que la verificación practicada fue parcial y que comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, con independencia de las facultades de verificación y fiscalización del Organismo, las que subsisten juntamente con la de aplicar las sanciones que correspondan. En otro orden se le hace saber que de aceptar las diferencias detectadas, será de aplicación la reducción de la sanciones establecidas en el Art. 92, 1er. Párrafo y Art. 79 del Código Fiscal vigente, T. O. s/Dec. Nro. 448/14.

Aceptada las diferencias y presentadas las rectificativas de las declaraciones juradas correspondientes, tanto para el caso de pago contado como en cuotas, las declaraciones juradas rectificativas se deberán exhibir y entregar fotocopias dentro de los 15 (quince) días de notificada la presente, en la Delegación correspondiente para ser remitida a la Dirección de Fiscalización Nº 2 - Rosario, como así también la constancia de pago contado o la formalización del convenio respectivo.

En caso de no aceptar las mismas, deberá aportar la documentación respaldatoria que haga a su derecho, por lo cual, de no obtenerse respuesta en el plazo estipulado, esta Administración procederá con el trámite de determinación de oficio pertinente conforme a las disposiciones legales en vigencia.

Dirección De Fiscalización Nº 2 - Rosario, 29 de Julio de 2016.

S/C 307801 Nov. 11 Nov. 16

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LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 150


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS-LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2016

Emisión: 3683

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0140509-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Navidad 2016”;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.-) al precio de mil doscientos pesos ($ 1.200.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 10 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA ($44.592.140,00-), lo que representa el Sesenta y uno con noventa y tres por ciento (61,93%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por la Dirección Económico-Financiera de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nro. 3683 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Navidad 2016, a realizarse el día 23 de Diciembre de 2016 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 – Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 – Ley Provincial Nº 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 3 de Noviembre de 2016.

Dra. Mónica Calderón

Directora General de Gestión

S/C 18363 Nov. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0149837-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2517 de fecha 04/08/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores EL QUERANDÍ S.R.L., con último domicilio conocido en la localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe y Albornoz Daniela con último domicilio conocido en Ayacucho 127 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 048 dictada el 30 de diciembre de 2015 por el Sr. Roberto Tion, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Señor Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando... Resuelve: “ARTÍCULO 1º - Rectificar y aprobar el Acta de Infracción Nº 2517 de fecha 04/08/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2° - Rechazar el descargo presentado por el Sr. Rubén Pedro Gohnet, contra el Acta de Infracción N° 2517 de fecha 04/O6/15 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 3° - Intimar a GOHNET RUBÉN PEDRO en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Los Eucaliptos 1277 de la Localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe el Transportista Albornoz Daniela, con domicilio en Ayacucho de la Localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe y el cargador EL QUERANDÍ S.R.L. con domicilio en la Localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 27.910,68 (pesos veintisiete mil novecientos diez con 68/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para su cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad. Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 4° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del Camión marca Fiat, Modelo 619, Dominio Chasis UNC 733, Dominio Semirremolque GPB 202, GOHNET RUBÉN PEDRO, con domicilio en Los Eucaliptos 1277 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, el transportista Albornoz Daniela con domicilio en Ayacucho 127 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia, de Santa Fe y el cargador EL QUERANDÍ S.R.L. con domicilio constituido en la localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe, Tendiente al cobro de la suma de $ 27.910,l68 (pesos veintisiete mil novecientos diez con 68/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18362 Nov. 11 Nov. 14

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 150 m2

Características mínimas del inmueble: Para conformación de la Oficina de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Seguros. Deberá contar con 2 habitaciones para oficinas y un baño. Planta baja y de fácil acceso.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 18378 Nov. 11 Nov. 16

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ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Rosario

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 150 m2

Características mínimas del inmueble: Para conformación de la Oficina de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Seguros. Deberá contar con 2 habitaciones para oficinas y un baño. Planta baja y de fácil acceso.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 18377 Nov. 11 Nov. 16

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL MAXIMILIANO MOHE, JUAN CARLOS ANHORN Y ALEXIS JESUS ANHORN. LEGAJO SIGNA N° 9797,9798,9799”,el Expediente Nº 01503-0002920-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Miguel ANHORN, con D.N.I. 21.818.266, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000134, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de octubre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN CARLOS ANHORN, D.N.I. Nº 46.137.604, con fecha de nacimiento el día 27 de agosto de 2.004, de 12 años de edad y ALEXIS JESUS ANHORN, D.N.I Nº 47.658.971, con fecha de nacimiento el día 10 de abril de 2.007, de 9 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Sheila Beatriz Mohe, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.157896, quien actualmente se encuentra alojada en el Hospital Iturraspe -sector de Clínica Médica- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Miguel Anhorn, quien acredita su identidad con D.N.I N° 21.818.266, con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose que sean declarados en situación de adoptabilidad. ARTICULO 2: Continuar, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18375 Nov. 11 Nov. 16

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ IMEDIDA DE PROTECCIÓN TOMAS DYLAN GIOVANNI CEDRES, VENICIO LUCAS MICAEL SOTTINI Y DENISE NAYLA ROLON. LEGAJO SIGNA Nº 8253”; Expediente Nº 01503-0003802-0 del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Ana Laura SOTTINI, con D.N.I. 36.002.813, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000131, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de octubre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección al niño VENICIO LUCAS MICAEL SOTTINI, D.N.I. Nº 52.902.342, fecha de nacimiento 12/01/2013, de 3 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Ana Laura Sottini, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 36.002.813, con domicilio actual desconocido . Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Familiares Alternativos. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente y de conformidad a la conexidad existente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18376 Nov. 11 Nov. 16

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Municipalidad de

Villa Ocampo


EDICTO


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción Nº 00163569 de fecha 11/06/2015, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “ROJAS, JUAN DEL VALLE y/o CARDOZO, HÉCTOR DANIEL s/INF. DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 00163569/2.015), de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: Villa Ocampo, 26 de Abril de 2.016... Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Conforme los considerandos y datos precedentes: 1°) Ratificar el Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Citación N° 00163569 de fecha 11/06/2015, glosada a los autos y, 2°) Sancionar al señor/a ROJAS, JUAN DEL VALLE, DNI Nº 21.511.744, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe, solidariamente al titular dominial de la unidad Automóvil, marca Mercedes Benz, Dominio COW 962, modelo OF 1721, señor/a CARDOZO, HÉCTOR DANIEL, DNI Nº 17.946.048, domiciliado en calle 9 de Julio S/N de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe, con la multa de 150 UF= $ 2.823.- ($ 18,82.- el canon multa, sujeto a actualización al día del pago), con más la suma de $ 100.- por gastos administrativos/franqueos, lo que hace un monto total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS ($ 2.923.-); 3°) No verificado el pago dentro de los cinco (05) días posteriores a la notificación de la presente ante Tesorería Municipal, sita en calle Padre Angel Tibaldo N° 1.578 de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, o mediante depósito a la Cuenta Nº 834/00 o N° 63/03 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Ocampo (SF), debiendo presentar/remitir comprobante ante el Juzgado de Faltas de Villa Ocampo (SF), quedará firme esta Sentencia y se procederá al cobro de la misma por vía de Apremio Judicial- Ley Provincial 5066-. Hágase saber, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 307771 Nov. 11 Nov. 18

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EDICTO


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 00161792 de fecha 18/06/2015, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa, en las actuaciones caratuladas: “SFILIGOY AQUINO, RUBÉN RENE s/INF. DE TRÁNSITO”, Expte. N° 00161792/2.015, de trámite ante el Juzgado de Faltas de referencia, que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 26 de Abril de 2.016... Y Visto:... Considerando:... Resuelvo: Conforme los considerandos y datos precedentes: 1º) Ratificar el Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Citación N° 00161792 de fecha 18/06/2015, glosada a los autos y, 2°) Sancionar al señor/a SFILIGOY AQUINO, RUBÉN RENE, DNI Nº 10.661.266, domiciliado en calle 25 de Mayo S/N de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe, solidariamente al titular dominial de la unidad Pick Up, marca Ford, Dominio KYB 202, modelo Ranger, señor/a Sfiligoy Aquino, Rubén Rene, DNI N° 10.661.266, con la multa de 150 UF= $ 2.823.- ($ 18,82.- el canon multa, sujeto a actualización al día del pago), con más la suma de $ 100.- por gastos administrativos/franqueos, lo que hace un monto total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS ($ 2.923.-); 3°) No verificado el pago dentro de los cinco (05) días posteriores a lo notificación de la presente ante Tesorería Municipal, sita en calle Padre Angel Tibaldo N° 1.578 de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, o mediante depósito a la Cuenta Nº 834/00 o N° 63/03 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Ocampo (SF), debiendo presentar/remitir comprobante ante el Juzgado de Faltas de Villa Ocampo (SF), quedará firme esta Sentencia y se procederá al cobro de la misma por vía de Apremio Judicial- Ley Provincial 5066. Hágase saber, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario.

S/C 307772 Nov. 11 Nov. 18

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EDICTO


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “MONTENEGRO, ADRIÁN RAMÓN s/Infracción de tránsito”, (Expte. N° 622/2.013), se cita y emplaza al señor Adrián Ramón Montenegro y/o titular registral Motocicleta, S/marca, Dominio 758 JAW, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante este Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. Villa Ocampo, 04 de Noviembre de 2016.

S/C 307776 Nov. 11 Nov. 18

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EDICTO


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “ESCOBAR, GUILLERMO s/Infracción De Tránsito”, (Expte. N° 882/2.013), se cita y emplaza al señor GUILLERMO ESCOBAR y/o titular registral Automóvil, marca Fiat, Dominio BJK 377, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más, Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. Villa Ocampo, 04 de Noviembre de 2016.

S/C 307780 Nov. 11 Nov. 18

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EDICTO


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “BRAVO, VÍCTOR MANUEL s/Infracción de tránsito”, (Expte. Nº 904/2.013), SE CITA Y EMPLAZA al señor VÍCTOR MANUEL BRAVO y/o titular registral Automóvil, marca Ford, Dominio JLN 500, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante este Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más, Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. Villa Ocampo, 04 de Noviembre de 2016.

S/C 307784 Nov. 11 Nov. 18

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EDICTO


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “ALEGRE, EDGARDO ANDRES Y OTRO s/Infracción De Tránsito”, (Expte. N° 1.784/2.014), se cita y emplaza al señor EDGARDO ANDRÉS ALEGRE Y/O GUSTAVO CABRAL y/o titular registral Motocicleta, marca Zanella, Dominio 901 JJA, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante este Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. Villa Ocampo, 04 de Noviembre de 2016.

S/C 307786 Nov. 11 Nov. 18

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EDICTO


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “CARBONEL, ELSA s/Infracción De Tránsito”, (Expte. N° 1.862/2.014), se cita y emplaza a la señora ELSA CARBONEL y/o titular registral Automóvil, marca Volkswagen, Dominio IZO 451, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante este Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más. Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente.” Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario. Villa Ocampo, 04 de Noviembre de 2.016.

S/C 307789 Nov. 11 Nov. 18

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Dirección General de Rentas de Misiones,


EDICTO


La Dirección General de Rentas de Misiones, en la forma prevista en el Art. 126 inc c) del Código Fiscal, en Expte. N° 3252-4909-2016 “MAVEA SA S/Verificación Impositiva por Concurso Preventivo” INTIMA a MAVEA SA Inscripción Convenio Multilateral N.º 921-6625223, CUIT N° 30-71220092-4 con domicilio fiscal en Nicaragua N.º 765, Rosario, Provincia de Santa Fe para que comparezca a estar a derecho y presente en el término de 5 cinco días la documentación que a continuación se describe: 1-Registros de Ventas y Compras periodo 04/2013 a la fecha de presentación en Concurso Preventivo 2- Papeles de trabajo de determinación de coeficientes unificados años fiscales 2013 a 2015. 3-Régimen de percepciones- DDJJ mensuales períodos 04/2013 a la fecha de presentación en concurso preventivo o nota en carácter de declaración jurada de los montos imponibles. 4-Régimen de Retenciones- DDJJ mensuales períodos 04/2013 a la fecha de presentación en concurso preventivo o nota en carácter de declaración jurada de los montos imponibles. 5-estados Contables cerrados entre el 01/2013 y la fecha de presentación en Concurso Preventivo. 6-Declaración Jurada de bienes muebles registrables e inmuebles que son de la Sociedad y se encuentran radicados en la jurisdicción de Misiones. 7- Contratos de Locación celebrados en la Provincia de Misiones o que tengan efecto económico en esta Jurisdicción. 8- Nota en carácter de declaración Jurada indicando la fecha de presentación de la solicitud de apertura en concurso preventivo y el monto de la deuda a favor de la DGR Misiones.-

Se deja constancia que con los elementos obrantes en el presente expediente se ha procedido a determinar de oficio sobre base presunta conforme al Artículo 39 del Código Fiscal Provincial la deuda por las diferencias de impuestos detectadas en base a los antecedentes en autos. De la determinación y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Código Fiscal Provincial se le corre Vista del resultado de las actuaciones a MAVEA SA Inscripción N° 3071220092-4 de deuda liquidada en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Percepciones no practicadas y sanciones formales y sustanciales por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía en caso incomparecencia. Periodo verificado 04/2013 a 05/2016.

1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Periodos Verificados: 04/13 al 18/05/16.-

1.1. Antecedentes contables e impositivos.

De acuerdo con el sistema informático de la D.G.R. surge que en la jurisdicción Misiones la sociedad:

Fue sujeta de una verificación impositiva en expediente n• 5513/2012 períodos 01/12 a 03/13 con deuda determinada s/ Resolución DGR n.º 3145/14 - Regularizada en plan de pagos n.º 2560/2015 cancelado a la presente fecha.-

Registra alta en los códigos de actividades 154930 Elaboración de yerba mate; 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.-

Presentó las declaraciones juradas mensuales CM 03 de los períodos 04/13 a 05/16.-

Presentó las declaraciones juradas anuales CM 05 años fiscales 2012 a 2014 fuera de los plazos fijados para los respectivos vencimientos.-

1.2. Determinación de los Montos Imponibles.-

La empresa OCA no pudo notificar el requerimiento emitido el 28/07/16, via carta documento CCX0020982(1), alegando como motivo de no entrega “se mudo” según acuse de recibo RCX 0020982(0).-

De las declaraciones juradas mensuales CM 03 se verificó que en la jurisdicción Misiones la sociedad:

Liquidó el impuesto por artículo 13 Convenio Multilateral en los períodos 04/13 a 05/16 (85% para Mnes).-

Exteriorizó ingresos en concepto de exportaciones en los períodos 08/13, 09/13 y 06/15 que no fueron consideradas en la base de distribución de ingresos .-

En los períodos 04/13 a 05/16 declaró montos de percepciones sufridas por importes superiores a los registros de la Dirección.-

Aplicó en forma correcta las alícuotas vigentes en los meses verificados.-

Se procedió a reliquidar el impuesto de los períodos 04/13 a 05/16 considerando:

El artículo 13 de Convenio Multilateral.-

Los montos de las exportaciones, gravadas a partir del 13/01/06 según artículo 30 de la Ley 4255 de la Provincia de Misiones, como integrante de la base de distribución de ingresos.-

Los importes exteriorizados como ingresos total país.-

Los montos de las percepciones y retenciones sufridas según registros del sistema informático de la Dirección.-

Los importes de los pagos a cuenta imputados s/ R.G. 056/07 – formulario 341 .-

Las alícuotas vigentes. -

Se determinó el impuesto a la fecha de presentación en Concurso Preventivo 18/05/2016 s/

1.3. Control de Rutas.

La Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales informa que registra el acta de comprobación SF 157 n.º 47519 de fecha 16/10/13, con pago del anticipo de impuesto s/ los Ingresos Brutos con posterioridad a transponer el puesto de control, sugiriendo la aplicación de la multa del art. 50 C.F.P. de $ 2.500,00.-

1.4. PAGOS A CUENTA S/ R.G. 056/07.

Realizó pagos a cuenta s/ R.G. 056/07 en los períodos 11/13, 04/14 a 11/14, 03/15, 05/15 a 09/15, 03/16 y 04/16 que constituyeron antecedentes para la determinación de la base imponible para actuar como agente de percepción s/ R.G. 12/93.-

1.5. Régimen de retenciones y percepciones sufridas.

Del sistema informático de la DGR se verificó que en el período 04/13 a 05/16 en la jurisdicción Misiones :

Sufrio retenciones s/ R.G. 03/93 desde 06/13 a 04/16 que coinciden con los importes declarados en los CM 03 por la sociedad.-

Sufrio percepciones s/ R.G. 01/10, 12/93 y 073/02 , los importes declarados en los CM 03 son superiores a los registros de la Dirección.-

2. INGRESOS BRUTOS - REGIMEN DE PERCEPCIONES NO PRACTICADAS S/ R.G. 12/93 – Régimen 14.-

Registra el alta en este concepto de impuesto el 16/02/12.-

Presento las declaraciones juradas mensuales formularios SF 129 de los períodos 04/13 a 07/14 sin movimiento y fuera de término.-

Los períodos 08/14 a 05/16 las declaraciones juradas mensuales fueron presentadas con impuesto determinado e ingresado y en los plazos fijados para los respectivos vencimientos, excepto el mes de 10/14.-

Se verificó que en los meses de 04/14 a 07/14, 09/15, 03/16 y 05/16 no actuó como agente de percepción.-

Por lo expuesto en el punto 1.4., se liquido el impuesto convirtiendo en montos imponibles los importes ingresados como pago a cuenta s/ R.G. 056/07 y se aplicó la alícuota vigente.-

3. INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE PERCEPCIONES S/ R.G. 01/10 - Régimen 37.-

Registra el alta en este concepto de impuesto el 16/02/12.-

No presenta las declaraciones juradas mensuales en los períodos 04/13 a 05/16.-

4. INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE RETENCIONES S/ R.G. 03/93 - Régimen 13.-

Registra el alta en este concepto de impuesto el 01/02/14.-

Presento las declaraciones juradas mensuales formularios SF 128 de los períodos 04/14 a 07/14 sin movimiento y fuera de término.-

Los períodos 08/14 a 05/16 las declaraciones juradas mensuales fueron presentadas con impuesto determinado e ingresado y en los plazos fijados para los respectivos vencimientos, excepto el mes de 10/14.-

En el estado de cuenta corriente registra pendiente de ingreso los intereses de los períodos 01/15 $ 25,14 - 11/15 $ 24,01 - 01/16 $ 15, 62 que se reclama en el presente expediente.-

5. INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE RETENCIONES S/ R.G. 019/04 - Régimen 33.-

Registra el alta en este concepto de impuesto el 16/02/12.-

Los períodos 04/13 a 05/16 las declaraciones juradas mensuales fueron presentadas con impuesto determinado e ingresado y en los plazos fijados para los respectivos vencimientos, excepto el mes de 10/14.-

En el estado de cuenta corriente registra pendiente de ingreso el interés del período 01/14 $ 7,92 que se reclama en el presente expediente.-

6. IMPUESTO INMOBILIARIO BASICO Y PROVINCIAL AL AUTOMOTOR.-

El departamento Impuestos informa que no registra antecedentes en estos impuestos.-

7. IMPUESTO DE SELLOS: No se verificó instrumentos.-

8. SANCIONES EXPTE 4909/2016.-

Multa artículo 50 C.F.P.

Ingresos Brutos Convenio Multilateral .

Presenta las declaraciones juradas anuales CM 05 años fiscales 2012 a 2014 fuera de término $ 300,00 por año – Total $ 900,00 s/ R.G. 023/92 art. 1º inc. 2.-

Régimen de Percepciones s/ R.G. 12/93 - Régimen 14.

Presentación declaraciones juradas mensuales períodos 04/13 a 07/14 y 10/14 fuera de término - $400,00 por mes - Toltal $ 6.800,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-

Régimen de Percepciones s/ R.G. 01/10 - Régimen 37.-

Falta de presentación declaraciones juradas mensuales períodos 04/13 a 04/16 - $400,00 por mes - Total $ 15.200,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-

Régimen de Retenciones s/ R.G. 03/93 – Régimen 13.

Presentación declaraciones juradas mensuales períodos 04/14 a 08/14 y 10/14 fuera de término - $400,00 por mes - Toltal $ 2.400,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-

Régimen de Retenciones s/ R.G. 019/04 – Régimen 33.

Presentación declaración jurada mensual período 10/14 fuera de término - $400,00 por mes - Toltal $ 400,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-

Acta labrada s/ R.G. 056/07

Corresponde al acta n.º 47519 de fecha 16/10/2013 - $ 2.500,00.-


Multa artículo 68 C.F.P.

Ing. Brutos Cov. Multilateral: Corresponde aplicar el 20 % del impuesto omitido de ingresar $ 412.671,58.-

Percepciones No Practicadas s/ R.G. 12/93: Corresponde aplicar el 20 % del impuesto omitido de ingresar $ 6.304,13.-

9. TOTAL SANCIONES EXPEDIENTE 4909/2016.-

Multa art. 50 C.F.P. $ 28.200,00.-

Multa art. 68 C.F.P. $ 418.975,71.-

TOTAL al 18/05/16 $ 447.175,71.-


10. LIQUIDACION IMPUESTO S/ LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL.-

11. DEUDA INGRESOS BRUTOS - PERCEPCIONES NO PRACTICADAS S/ R.G. 12/93 – Régimen 14.-

12. CONCLUSION

La deuda a valores histórico es:

Ingresos Brutos Conv. Multilateral $2.063.357,89.-

Percepciones No Practicadas s/ RG 12/93

$ 31.520,64.-

Multas. $ 447.175,71.-

Total Impuesto más Multas $2.542.054,24.-

En consecuencia, de acuerdo con las normas del artículo 43 del Código Fiscal, Ley 4366/07, se le corre vista del resultado de las actuaciones cumplidas, por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía, en caso de incomparecencia.Se deja constancia que la presente verificación impositiva queda sujeta a revisión y rectificación de surgir nuevos elementos de análisis que necesariamente deban ser considerados.

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-

S/C 18364 Nov. 11 Nov. 14

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