DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 3046
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 OCT 2015
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0173622-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 9765 “A” - VIVIENDA N° 1 - (Teniente Loza 6561) - (2D) - BARRIO YAPEYÚ - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MARTÍN EULALIO, ANTONIO SEVERINO, GRACIELA ANA, CELIA SUSANA y JUAN CARLOS ROJAS -fallecido en el año 2004, acta a fs. 07-, según Boleto de Compra-Venta glosado a fs. 10/11 y anotación marginal -de fecha 26/04/77 (copia del Oficio de fs. 14/15)-, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97307 (fs. 26/29) manifiesta que a fs. 01 se agrega nota -de fecha 10/04/15- por la que la señora MARCELINA CELIA MICHELLI solicita regularizar su ocupación (dice que vive en la unidad hace 40 años). Manifiesta que al enfermarse su suegro -EULALIO ROJAS- se fueron a vivir a la vivienda junto a su marido, JUAN CARLOS ROJAS, a fin de darle los cuidados necesarios. Advierte que tanto su suegro como su marido han fallecido. Actualmente reside en la unidad junto a su nieta. Desconoce el paradero de los hermanos de su esposo (cotitulares);
Que a fs. 18 vta. se agrega informe -de fecha 17/04/15- del Área Comercial Zona Centro Norte del que surge que el saldo no fue cancelado. A fs. 19 ratifica lo expuesto la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades;
Que ahora, a fs. 24 -con fecha 04/05/15-, la Secretaría General de Servicio Social informa que la interesada ocupa efectivamente la vivienda. Antes convivía con su esposo JUAN CARLOS ROJAS (cotitular-fallecido), actualmente convive con una nieta. Dispone de una pensión. La profesional actuante sugiere regularizar a la ocupante;
Que en razón de lo estipulado por Resolución N° 3002/05, que establece que el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -aprobado por Resolución N° 2198/01- resulta de aplicación a todas las operatorias y/o subprogramas que implementa la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo devenidos de la aplicación de las Leyes Nacionales Nros. 21.581 y 24.464 y Provinciales Nros. 6.690, 11.102, 11.347, corresponde analizar el caso conforme lo dispuesto en esa reglamentación;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que teniendo en cuenta las constancias de autos, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que considerando que está acreditado que el señor JUAN CARLOS ROJAS ha fallecido es aplicable además el Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, que dispone expresamente la facultad de este Organismo de revisar la adjudicación en este tipo de casos;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, teniendo en cuenta lo estipulado en la Resolución N° 3002/05, corresponde -con base en los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta-, disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los beneficiarios. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 9765 “A” - VIVIENDA N° 1 - (Teniente Loza 6561) - (2D) - BARRIO YAPEYÚ - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MARTÍN EULALIO ROJAS; ANTONIO SEVERINO ROJAS; GRACIELA ANA ROJAS; CELIA SUSANA ROJAS y JUAN CARLOS ROJAS (fallecido), por aplicación de los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16107 Nov. 11 Nov. 13
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RESOLUCIÓN N° 3077
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 NOV 2015
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0167272-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094901 (fs. 55), manifiesta que en los actuados de la referencia tramita la regularización de la cuenta y la situación contractual de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 6 – (Mitre Nº 1459) – (2D) – Nº de cuenta 0114 0006-0 - PLAN 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), identificada en el Boleto de Compra-Venta de fs. 13 a nombre de FERNÁNDEZ, ALBERTO OSCAR – ORISBER, NILDA ÉLIDA;
Que el expediente es iniciado por un denunciante manifestando que está desocupada y los titulares fallecieron, y la solicita para la adjudicación. Denuncia además otra, que está escriturada y su deuda cancelada (fs. 1 y 10). Desde el Área Comercial se agregaron los antecedentes de diversas notificaciones e intimaciones sin respuesta a los requerimientos de pago de la deuda, registrándose una deuda de cuatro cuotas (fs. 21/26; fs. 30/31 y fs. 43/50), tomando intervención el Servicio Social. Del Acta de fs. 51 y el informe consecuente, surge que el inmueble está desocupado presentando indicios de abandono declarando los vecinos que hace más de cuatro años que nadie ocupa y que el hijo de los fallecidos no presentó declaratoria de herederos como se había comprometido;
Que así las cosas, configurado el abandono pero sin que esté probado en el expediente el fallecimiento aludido, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación y rescisión contractual de Fernández – Orisber, por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Notificada que sea al domicilio contractual y por edictos, se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 6 – (Mitre Nº 1459) – (2D) – Nº de cuenta 0114 0006-0 - PLAN 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), a los señores FERNÁNDEZ, ALBERTO OSCAR (L.E. Nº 3.165.922) – ORISBER, NILDA ÉLIDA (L.C. Nº 0.750.187), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2011/86.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 16108 Nov. 11 Nov. 13
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RESOLUCION Nº 3076
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 NOV 2015
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0173683-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D - 03 - 151 - (2D) - Nº DE CUENTA 0309-0151-3 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GRANDOLI, JOSÉ FAUSTINO e IBARRA, BLANCA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96344 (fs. 16/17) manifiesta que conforme lo verificado por la Secretaría General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 01);
Que la unidad se encuentra habitada por la señora PEREZ, CARINA GRACIELA y sus tres hijos menores de edad. La ocupante reside allí desde el 26/06/08 dado que le compró la unidad al ocupante anterior. En cuanto los ingresos económicos de la familia, la señora PEREZ trabaja en un geriátrico y en casas de familia (ingresos demostrables), tiene aportes sociales. Asimismo obtiene una suma mensual de cuota alimentaria. Es su deseo regularizar su situación ocupacional (fs. 07);
Que del estado de cuenta obrante a fs. 11/15 se desprende que la unidad adeuda 219 cuotas;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y el 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D - 03 - 151 - (2D) - Nº DE CUENTA 0309-0151-3 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GRANDOLI, JOSÉ FAUSTINO (D.N.I. Nº 12.765.577) e IBARRA, BLANCA ISABEL (D.N.I. Nº 14.906.602), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16106 Nov. 11 Nov. 13
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AFIP-DGI
REMATE POR
GUSTAVO LORENZON
Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/otro, CUIT 20-10427669-6, S/ Ejecución Fiscal, expte. Nro. 3176/09, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, Mat. 816; CUIT 20-16871831-5, venda en pública Subasta el día 17 de Noviembre de 2015, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior si aquel resultaré feriado y a la misma hora por ante la delegación de la AFIP-DGI, sito en calle Mitre 845 de la ciudad de Reconquista (sf) Sin Base y Al Mejor Postor y en el estado en que se encuentra el siguiente bien: Una pick up, Toyota, motor marca Toyota Nro. 1KZ-0839193, Chasis, Toyota Nro. 8AJ33GNL529801194, Año 2002; color blanca, dominio DYV 586; Y según constatación efectuada por la Policía de la ciudad de Vera, dice: que el rodado se encuentra en evidente deterioro por falta de uso, y que por un tiempo prologado no fue removido de ese lugar, se constata que la cabina del rodado se encuentra cerrada, no pudiendo presenciar de manera fehaciente los deterioros o daños y/o faltantes que pudieran tener la misma, dado que esta no cuenta con la llave de apertura ; asimismo se deja constancia que el capot se encontraba semiabierto y a simple vista se observa que el rodado no cuenta con batería y tampoco con la bomba inyectara, esto corroborado por los testigos, luego se cerro el capot por falta de grampa, no logrando abrirse nuevamente, se tomaron fotos del lugar, del rodado y del interior del capot, siendo las 11 horas, se da por terminado el acto -Según informe de la policía de la provincia informa que el rodado a subastar no se encuentra con pedido de secuestro, siendo los números de motor y chasis los correspondiente de fabrica y sin ningún tipo de adulteraciones; según la Municipalidad de Vera, donde se encuentra el registrado el bien registra con fecha 09-10-15 adeuda por patentes la suma de $ 13.116,45, correspondiente desde los años 2008 al 2013; según informe del Registro de la Propiedad de Automotor informa los siguientes embargos: Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, expte 1278/08, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, por un monto de $ 184.094,89 y otro embargo de fecha 20-10-2014 por un monto de $ 114.863,89, carátula Fisco Nacional c/otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, Expte. 3176/09; Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto del remate y en dinero efectivo el 10% como seña y a cuenta del precio mas un Diez por ciento de comisión de ley del Martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta, debiendo hacerse cargo de los impuestos que afecten el bien a partir de la fecha de la aprobación de la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Para revisar el rodado a subastar serán el día; 16-11-08 de 9 a 11 horas.- Publíquense edictos en el boletín oficial.- Mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista, tel. 03482-15541203 y/o delegación de la Afip de la ciudad de Reconquista (sf).- Reconquista, de Noviembre del 2015.
S/C 277230 Nov. 11 Nov. 13
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