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DECRETO N° 3872


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 3 NOV 2014


VISTO:

El Expediente N° 00701-0085141-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad en la Producción del Ministerio de la Producción, eleva proyecto de modificación al Decreto N° 0242/94 — Unidad Económica Agraria (UEA); y


CONSIDERANDO:

Que en razón de los requerimientos del sector agropecuario para adecuar la reglamentación de la Ley N° 9319 de Unidad Económica Agraria y analizando el texto de la misma es posible realizar modificaciones a través de la reglamentación sin lesionar su espíritu;

Que se pretende dar respuesta a las necesidades reales de los productores agropecuarios -verdaderos protagonistas de la producción y de la economía provincial- compatibilizando estos requerimientos con los intereses de la comunidad santafesina en su conjunto; garantizando dimensiones adecuadas de los inmuebles rurales, rentables económicamente y sustentables en el tiempo;

Que por los cambios operados en el agro, considerando los adelantos tecnológicos y las nuevas formas de producción llevada a cabo en nuestra Provincia, urge actualizar la reglamentación adecuándola a las necesidades manifestadas con el objetivo de conformar explotaciones agropecuarias con parcelas discontinuas (anexión a distancia), teniendo en cuenta la modernización del parque de maquinarias que permite el trabajo en conjunto de las mismas sin que por ello se resienta la explotación racional;

Que es necesario reglamentar, recepcionado los datos de la realidad, en cuanto al desarrollo de actividades no tradicionales o atípicas que se llevan a cabo en el ámbito provincial cuya ejecución causa un fuerte impacto en las economías regionales;

Que el espíritu del artículo 13° de la ley, prevé la posibilidad para el productor agropecuario de acceder a créditos destinados a la compra de una fracción para conforman una unidad económica o mejorar integralmente la situación preexistente, tendiendo al reagrupamiento parcelario;

Que corresponde reglamentar la norma para lograr la plena eficacia de la misma; estimándose que dicha implementación se constituiría en una herramienta válida como solución a situaciones de condominio no deseadas, posibilitando la compra de la porción indivisa del condominio del cual forma parte;

Que a través de la reglamentación se pretende brindar certidumbre, transparencia y seguridad jurídica a los propietarios, profesionales y la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9319;

Que la presente gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho y se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1° y 4° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 0242 de fecha 17 de febrero de 1994 y los Anexos “A” y “B” que lo conforman.

ARTICULO 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 9319 de acuerdo a los Anexos I (Aspectos generales), II (Regiones agroeconómicas y caracterización) y III Estudio agroeconómicos: analítico, sintético y microemprendimientos) que forman parte del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFANTTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

C.P. Angel José Sciara


NOTA: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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