DECRETO N° 3871
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 3 NOV 2014
VISTO:
El proyecto de Ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 02 de octubre de 2014, recibido en el Poder Ejecutivo el día 21 del mes de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 13.436; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley mencionado dispone que los/las agentes dependientes de los tres poderes del Estado Provincial gozarán, según corresponda, de: a) Licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos; b) Licencia por nacimiento de hijo de ocho (8) días corridos; c) Licencia por nacimiento sin vida de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de parto para la madre, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante y; d) Licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de ciento ochenta (180) días corridos, que se ampliará en treinta (30) días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño (Artículo 1°);
Que dicho proyecto establece además que será de aplicación el estatuto, régimen especial o convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral de las/los agentes alcanzados cuando aquellos prevean un mayor número de días de licencia que los indicados (Artículo 2°) e instituye su aplicación inmediata en los casos en que los agentes se encuentren usufructuando las licencias por maternidad, nacimiento y tenencia con fines de adopción, extendiéndose el período por los días que restaren para completar los allí previstos (Artículo 3°);
Que, por último, ordena a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial efectuar -vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes (Artículo 4°) e invita a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a sus disposiciones (Artículo 5°);
Que si bien puede entenderse que el proyecto de ley no merece observación alguna desde el punto de vista de su legalidad, no escapa que este Poder Ejecutivo pueda realizar también un análisis de oportunidad, mérito y conveniencia del mismo, advirtiendo en tal sentido que no aparecen suficientemente valoradas las cuestiones presupuestarias, de organización administrativa y prestación de servicios a la comunidad -muchos de ellos esenciales- que apareja la aprobación de la extensión de los plazos de las licencias en los cuadros de empleados del Estado Provincial (personal civil de la Administración, personal docente, personal de las fuerzas de seguridad, entre otros), a cuyo cargo se encuentra la dinámica permanente de la satisfacción de los cometidos públicos;
Que asimismo dicho proyecto resulta opinable en cuanto traduce una disparidad de tratamiento del instituto con los regímenes aplicables a los empleados privados desde que éstos prevén un plazo de noventa (90) días para la licencia por maternidad;
Que, en este orden, resulta ilustrativo señalar que en el año 1952 la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) aprobó el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (C-103) y la Recomendación de la Protección de la Maternidad para brindar protección a las mujeres trabajadoras en el embarazo; cumpliendo la República Argentina con tales convenios a través de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-, en la cual se establece las responsabilidades del empleador respecto a la Protección de la Maternidad en los Artículos 177 al 186;
Que por su parte cada Sindicato o Gremio puede a su vez, por intermedio de convenios colectivos de trabajo o paritarias, ampliar el contenido de la Ley de Contrato de Trabajo, destacándose en ese orden que la mayoría de los convenciones colectivas y regímenes legales de empleados privados y públicos adoptaron el plazo de licencia establecida en dicha L.C.T. Así pues, a modo de ejemplo, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio C.C.T. 130/75, la Ley 26.727 de Trabajadores Agrarios, Ley 26.844 de Empleados de Casas Particulares y los Regímenes de Licencias, Justificaciones y Franquicias para empleados públicos de las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego y Tucumán, entre otros; establecen el plazo de noventa (90) días;
Que en nuestra Provincia, al igual que en el Decreto N° 1919/89 —Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias (actualmente vigente)-, el Reglamento de Licencias para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, aprobado en Acuerdo del 1.4.77 -Acta N° 19 Punto 6° y sus modificatorias-, establece la licencia de tres (3) meses luego del nacimiento para la mujer;
Que no obstante lo señalado, corresponde asimismo destacar que el Convenio Colectivo del Sector Público -Ley 24.185- otorga cien (100) días, mejorando en diez (10) días el mínimo de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto el régimen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 471, otorga ciento cinco (105) días, mejorando en quince (15) días dicho piso para la licencia por maternidad; siendo el de la Provincia de Formosa el único régimen que otorga ciento cincuenta (150) días (Decreto 1711/86);
Que el Convenio 183/2000 de la O.I.T. que establece un plazo mayor de catorce (14) semanas de prestaciones de maternidad para las mujeres a las que se aplica el instrumento, -modificando el Convenio de 1952-, sólo fue ratificado por veintinueve (29) países entre los que no se encuentra la República Argentina;
Que en función de lo expuesto este Poder Ejecutivo considera oportuno y conveniente vetar parcialmente y en forma propositiva el proyecto de ley en trato;
Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Vétanse los incisos a) y d) del Artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 02 de octubre de 2014, recibido en el Poder Ejecutivo el día 21 del mes de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 13.436.
ARTICULO 2°: Propóngase el siguiente texto para los incisos a) y d) del Artículo 10 del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13.436, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“... a) Licencia por maternidad de ciento cinco (105) días corridos;
d) Licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de ciento cinco (105) días corridos, que se ampliará en treinta (30) días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño...”
ARTICULO 3°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFANTTI
Rubén Dario Galassi
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