picture_as_pdf 2013-11-11

SANHOL S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. b) de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la modificación del contrato social de SANHOL S.R.L., inscripto en Contratos al Tomo 159 Folio 224456 Nº 1811 con fecha 9/10/2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de la resolución de la sociedad que aprueba la modificación: 27 de Setiembre de 2013.

Duración: Los socios han decidido prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad por cinco años a partir de su vencimiento en el Registro Público de Comercio procediendo a redactar un nuevo contrato social de la Sociedad que girará con la misma denominación, declarándose esta última continuadora de la anterior, por lo que quedó modificada la cláusula tercera y quedando redactada de la siguiente manera: “El término de duración se fija en 10 años contados a partir de la inscripción registral en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios”.

Objeto Social: Se resuelve modificar el objeto para que responda más adecuadamente a la actividad que desarrolla la empresa en la actualidad, que es la administración de Fideicomisos no financieros inmobiliarios o de construcción, sin intervenir en fideicomisos financieros y conforme a las limitaciones establecidas por el art. 5 de la ley 24.441, quedando excluido del objeto social, las actividades de construcción, refacciones y remodelaciones de inmuebles, comprar, vender y/o dar en alquiler bienes propios y todo otro servicio relacionado con el rubro inmobiliario. Se modifica la cláusula Cuarta, quedando redactada de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto únicamente la administración de Fideicomisos no financieros inmobiliarios o de construcción, por cuenta propia o de terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, quedando expresamente prohibido el corretaje inmobiliario, y cualquier tipo de intervención en el rubro como intermediarios entre oferta y demanda de inmuebles y/o servicios como ser la oferta de inmuebles para venta o alquileres de terceros. Tampoco podrá la sociedad intervenir en fideicomisos financieros conforme a las limitaciones establecidas en el art. 5 de la ley 24.441. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

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YABAL EDIFICIOS S.A.


ESTATUTO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de la constitución social de “YABAL EDIFICIOS S.A.” de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: Camilo José Baclini de nacionalidad argentina, nacido 25/05/1964, de profesión ingeniero, de estado civil divorciado conforme a resolución nro. 2834 de fecha 8 de setiembre de 2011 en los autos caratulados “Di Lucia Silvia Marcela y Baclini Camilo José s/Divorcio Vincular (Art. 215 C.C.)“ Expte. Nº 626/11 tramitado por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, con domicilio en calle Buenos Aires 858 Piso 16 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. Nº 16.745.350, C.U.I.T. 20-16745350-4 y el señor Diego Fernando Martín, de nacionalidad argentina, nacido el 02/08/1963, estado civil casado en primeras nupcias con el Sr. José María Alonso, D.N.I. 17.324.436, de profesión ingeniero, con domicilio en calle Tucumán 1092 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. Nº 16.627.488, C.U.I.T. 20-16627488-6.

2) Fecha del Instrumento de constitución: 11 de julio de 2013.

3) Denominación Social: YABAL EDIFICIOS S.A.

4) Domicilio y sede social: Córdoba 917 Piso 1 Oficina 102 de la ciudad de Rosario.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, y con la intervención de profesionales con incumbencia en las materias que se trate, desarrollar estudios de factibilidad técnica, comercial y financiera de proyectos inmobiliarios y administrarlos, excluyendo las actividades que incumben a los corredores inmobiliarios reguladas por la Ley Nº 13.154 mencionados en los artículos 1 y 9 de la citada ley, las incluidas en el Art. 299 inc. 4) de la Ley Nº 19.550 y tampoco podrá la sociedad intervenir en fideicomisos financieros conforme a las limitaciones establecidas en el art. 5 de la ley 24.441. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Plazo de duración: 30 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social es de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) representado por cien mil (100.000) acciones de un peso con cincuenta centavos ($ 1.5) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado, por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la ley 19.550. El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: Camilo José Baclini suscribe sesenta y dos mil quinientos (62.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, e íntegra en efectivo quince mil seiscientos veinticinco (15.625) y Diego Fernando Martín suscribe treinta y siete mil quinientos (37.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, e integra en efectivo nueve mil trescientos setenta y cinco (9.375) El total del capital, de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) es suscripto en este acto, e integrado en efectivo en la proporción del veinticinco por ciento, en la forma indicada. El setenta y cinco por ciento restante será integrado dentro de los dos años.

8) Administración y fiscalización: La Administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres Directores Titulares, y de igual o menor número de Directores Suplentes que se eligen simultáneamente. Los Directores tendrán mandato por tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El o los directores suplentes reemplazan a los Titulares en caso de ausencia o impedimento para desempeñarse. Los Directores en su primera sesión debe designar un presidente y un vicepresidente en caso de ser el órgano plural; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, que volver a votar en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261 de la ley 19.550. Hasta tanto la sociedad no se encuadre en el artículo 299 de la ley 19.550 se prescindirá de la Sindicatura. Los accionistas poseen el derecho de fiscalización y contralor que confieren los artículos 55 y 284 de dicha ley.

9) Representación legal: La Representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente o Vicepresidente del Directorio en caso de estar designado, en forma indistinta. Por unanimidad se designan para integrar el Directorio, como Director Titular al Sr. Camilo José Baclini y al Sr. Diego Fernando Martín como Director Suplente.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el día 30 de Setiembre de cada año.

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INDUSTRIAS PETIT S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORIO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados INDUSTRIAS PETIT Sociedad Anónima Expte. N° … , F° …, Año 2.011, s/Designación de Autoridades, de trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que INDUSTRIAS PETIT S.A., mediante Acta de Asamblea de fecha 23 de Setiembre de 2.013, ha designado la composición de su Directorio según se detalla: Presidenta: María Carina Ayub, D.N.I. 21.566.250 y Directora Suplente: Silvia Cristina Samborski, D.N.I. 10.410.870, con mandatos hasta el 31 de Octubre de 2.016 y permaneciendo en sus cargos hasta ser reemplazados en la primera Asamblea Ordinaria posterior. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.-

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PRODUCTOS VETERINARIOS

S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. Nº 1188 F° 45 Año 2013, en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber a los fines de su inscripción en el mismo que la firma designó nuevo directorio según acta de Asamblea Nº 27, del 30 de Junio de 2013, quedando el mismo como sigue: Presidente al Sr. Enrique José Víctor Ariotti D.N.I. 14.764.482 Director: al Sr. Daniel Darío Della Schiava, D.N.I. 13.508.760. Director al Sr. José Ignacio Ariotti D.N.I. 33.945.188. Director: a la Sra. Gabriela del Carmen Donati, D.N.I. 16.227.456 y como director suplente a la Sra. Alcira Emma Lupotti, L.C. 2.447.094. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 29 de Octubre de 2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 45 215202 Nov. 11

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ESPIGA SERVICIOS

AGROPECUARIOS

S.R.L.


CONTRATO


Expte. Nº 196 Fº 113 Año 2013.

El Señor Juez de Primera instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta Circunscripción de la ciudad de Reconquista provincia de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, de acuerdo con lo establecido por el Art. 10 de la ley 19.550 ha ordenado la publicación de lo siguiente:

1) Socios: Néstor Marcelo Faccioli de apellido materno Muchiut, argentino, mayor de edad, nacido el 9 de septiembre de 1965 en Reconquista Provincia de Santa Fe, con domicilio en Hipólito Irigoyen Nº 1097, D.N.I. Nº 17.202.143, C.U.I.T. Nº 20-17202143-4, casado en primeras nupcias con Viviana Alejandra Davies D.N.I. Nº 20.717.165, de profesión productor agropecuario y Oscar Raúl Faccioli, de apellido materno Muchiut, argentino, mayor de edad, nacido el 16 de mayo de 1961 en Reconquista Provincia de Santa Fe, con domicilio en Hipólito Irigoyen Nº 1097, D.N.I. Nº 14.336.354, C.U.I.T. Nº 20-14336354-7, casado en primeras nupcias con Dora Mabel Zilli D.N.I. Nº 16.675.150, de profesión ingeniero agrónomo.

2) Fecha de constitución: 11 de octubre de 2.013, Reconquista, Santa Fe.

3) Razón Social: ESPIGA SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L.

4) Domicilio: En la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, pudiendo en el futuro fijarlo en cualquier lugar del país.

5) Objeto: actividades agropecuarias mediante explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales y de granja. Prestación de servicios de laboreo, siembra, fumigación, recolección y otros relacionados con la actividad agropecuaria en general.

6) Duración: 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de cien mil pesos ($ 100.000), divididos en 100 cuotas de un mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Néstor Marcelo Faccioli cincuenta (50) cuotas que representan la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y Oscar Raúl Faccioli cincuenta (50) cuotas que representan la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) integrado el 25% en este acto en dinero en efectivo y el saldo en un plazo de dos años.

8) Composición de los órganos de Administración y Fiscalización: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no y en tal carácter tendrán indistintamente el uso de la firma social para todos los negocios que formen el objeto, debiendo llevar la firma de cualquiera de ellos. En tal carácter y forma podrá operar con bancos oficiales, particulares e instituciones de créditos públicos, comprar, vender, hipotecar y gravar bienes inmuebles, muebles o semovientes, constituirse en acreedores prendarios o hipotecarios, dejando expresa constancia que las enumeraciones precedentes son solo enunciativas y no taxativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, inclusive los actos previstos en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Ley 5965/63 que en su parte pertinente se tiene por reproducidos. En garantía de sugestión cada gerente depositará en la sociedad la suma de pesos veinte mil ($20.000,00), en efectivo o en títulos valores, públicos o privados, computados a su valor nominal. La fiscalización de la sociedad se encuentra a cargo de los socios, quienes podrán examinar la documentación y libros de contabilidad con tales fines.

9) Organización de la representación legal: Cada uno de los gerentes obligaran a la sociedad de manera indistinta.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de julio de cada año.

11) Sede social: Hipólito Yrigoyen 1.097- Reconquista (Santa Fe).

12) Gerentes: Oscar Raúl Faccioli y Néstor Marcelo Faccioli.

Reconquista, 01 Noviembre de 2013. Fdo. Dra. Mirian Graciela David, secretaria.

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