picture_as_pdf 2013-11-11

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Ariel Jesús GODOY, que en los autos caratulados: “Godoy, Ariel Jesús Acta de Infracción a la Ley N° 12212 N° 00900 de fecha 06/08/2007.-”, se ha dictado la Resolución Nº 875 de fecha 01 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0007935-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ariel Jesús GODOY, con domicilio en Arroyo Leyes s/n de la localidad de Los Zapallos, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de siete (7) redes de pesca y un (1) sábalo, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, por pesca con artes de pesca cuyas características no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 10425 Nov. 11 Nov. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la señora Norma Margarita LÓPEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4542 Ley de caza por transportar especie prohibida sra. López Norma.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1323 de fecha 10 de septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081922-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Norma Margarita LÓPEZ, D.N.I. Nº 2.743.142, con domicilio en calle Pavon N° 3878 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), y proceder al comiso definitivo de 2 carpinchos de 20 Kg. cada uno, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por cazar especie prohibida.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 10428 Nov. 11 Nov. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Elvio Ramón ARCE, que en los autos caratulados: “Arce, Elvio Ramón Acta de Comprobación de Infracción N° 001949 a Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 873 de fecha 01 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009186-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Elvio Ramón ARCE, con domicilio en la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 3 redes de pesca de 100 metros de longitud aproximadamente cada una, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, por pescar ejemplares con medidas inferiores a las reglamentarias, sin licencia para la pesca comercial, con artes no habilitadas y pescar en meses de veda para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 10426 Nov. 11 Nov. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Jesús Marcelo FRANCO, que en los autos caratulados: “Franco, Jesús Marcelo Acta de Comprobación de Infracción Nº 001948 a Ley N° 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 876 de fecha 01 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009185-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jesús Marcelo FRANCO, con domicilio en la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes de pesca de 100 metros de longitud aproximadamente cada una, con boyas amarillas, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, por pescar sin licencia para la pesca comercial, con artes no habilitadas y en meses de veda para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 10427 Nov. 11 Nov. 12

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