picture_as_pdf 2009-11-11

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSO DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: SETIEMBRE 2009

-TRIBUTARIO-


RUBRO RECAUDACIÓN

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 16.307.895,25

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 12.554.165,94

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 3.753.729,31

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 292.609.485,63

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 40.003.816,23

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 252.605.669,40

11.5.0.00. Otros Tributos 1.219.756,57

TOTALES 310.137.137,45


Notas:

Patente única s/vehículos: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la ley de Presupuesto vigente.

Impuesto Inmobiliario: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

Impuesto de Sellos: Total de Sellos septiembre $ 40.011.818,73. Se deduce el importe de $ 8.002,50 correspondiente al mes de Septiembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1659 del 13 de julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipales de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0696/2009, publicados en el BOLETIN OFICIAL nº 23.877 del 12/05/2009, aplicables como coeficientes provisorios del presente ejercicio a partir de la primera quincena del mes de Mayo.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0006450-0 de fecha 25 de Marzo de 2009.

Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Septiembre de 2009.

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe.


REGÍMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: SEPTIEMBRE 2009


CONCEPTO IMPORTES


A- COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548

I- COPARTICIPACION FEDERAL 433.729.049,02

II- AFECTACIONES -45.864.386,61

III- REACUSACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 387.864.662,41

B- OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACION 111.846.664,64


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0050/2008, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL Nº 23.560 del 23/01/2008



TRANSFERENCIAS

MES: SEPTIEMBRE 2009


RUBRO RECAUDACIÓN


17.0.0.00. Transferencias Corrientes 49.101.579,00

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 49.101.579,00

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 49.101.579,00

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 27.631.030,80

22.2.0.00. De La Administración Nacional 27.631.030,80

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 27.631.030,80

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. Y Municipales 0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. 0,00

TOTALES 76.732.609,80


Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubros Septiembre 2009.

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe


C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia A/C

S/C 3863 Nov. 11

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MINISTERIO DE EDUCACION

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN M. E. N° 1829


RESOLUCIÓN M. I. y C. N° 460


SANTA FE; “Cuna de la Constitución Nacional”, 3 de Noviembre de 2009.


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0192215-1 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa gestiona se establezcan pautas para el traslado del personal docente titular que revista en Escuelas de Enseñanza Media para Adultos y Escuelas de Educación Artística que dictan carreras de Nivel Secundario y Trayectos Artísticos Profesionales de Nivel Medio; y

 CONSIDERANDO:

 Que el Decreto Nº 2003/09 instauró un nuevo régimen de traslados y permuta aplicable al personal docente, directivo y de supervisión dependiente de este Ministerio cuya situación de revista sea titular;

Que resulta necesario atender la situación especial de los docentes de las Escuelas de Enseñanza Media para Adultos y Escuelas de la Modalidad Artística, debido a que no han tenido movimientos de traslados desde el 2006, año en que se dictara el anterior reglamento aprobado por Decreto Nº 2042/06, que alcanzó a las mismas debido a que derogó la normativa que las excluía de este mecanismo - Decreto 3279/83 y Resolución M.E. Nº 246/96 respectivamente;

Que el derecho a traslado de tales agentes garantiza su continuidad en el servicio, preservando de este modo la experiencia y la capacitación aquilatada en ambas modalidades;

Que asimismo debe preverse que el traslado de personal titular de las Escuelas de Enseñanza Media para Adultos de ciclo cerrado, solo podrá alcanzar el traslado de aquellas materias anuales con permanencia en todos los años del plan y con la misma carga horaria;

Que según lo indicado en la Resolución M.E. Nº 1462/2009 es necesario exceptuar del movimiento de traslado al Anexo de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1207 que funciona en la Empresa Swift de Villa Gobernador Gálvez por poseer un cursado de excepción al Plan Decreto Nº 4297/76.

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación de Adultos en foja 44 y la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, organismo que ejerce la supervisión pedagógica y funcional de los establecimientos de educación artística de la Provincia;

Que el reglamento aprobado como Anexo al Decreto Nº 2003/09 prevé que la Cartera Educativa establecerá el procedimiento a cumplir para la instrumentación de los movimientos de traslado – Artículo 3º - Punto 2 y Artículo 15º ;Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y LA

MINISTRA DE INNOVACIÓN Y CULTURA

R E S U E L V E N :

1°) Establecer para el movimiento de traslado a realizarse en el presente año, de docentes titulares que revistan en Escuelas de Enseñanza Media para Adultos dependientes de la Dirección Provincial de Educación para Adultos del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Artística que dictan carreras de Nivel Secundario y Trayectos Artísticos Profesionales de Nivel Medio, dependientes pedagógica y funcionalmente de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, las siguientes pautas:

De las Solicitudes

1°) En el período comprendido entre el 9 y el 13 de noviembre de 2009, se abrirá la inscripción para que los agentes sean incluidos en los escalafones respectivos a los fines de efectivizar traslados sobre las vacantes registradas al 31/10/2009 y las que se produzcan a consecuencia del propio movimiento de traslado.

2º) La solicitud de inscripción se realizará a través del Formulario específico disponible en el sitio web correspondiente al Ministerio de Educación, el cual deberá ser luego impreso, firmado y presentado por duplicado a los efectos de considerarse formalizada la inscripción. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

3º) Documentación a presentar: En caso de registrar desempeños anteriores al año 1988 –incluido éste-, los mismos deberán ser acreditados con las constancias avaladas por el personal directivo de cada establecimiento educativo. En caso de desempeños posteriores a aquél año, se tomarán las registraciones obrantes en la jurisdicción.

4º) La solicitud de inscripción, conjuntamente con las constancias que correspondieren, se presentarán en la Delegación Regional más cercana o por ante la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Al recibir la inscripción se devolverá al interesado el duplicado de la solicitud con firma, sello y fecha, lo que constituye comprobante válido para cualquier reclamo por este acto. Las áreas receptoras recibirán la documentación mencionada en los apartados anteriores durante el período de inscripción establecido precedentemente, hasta la hora de finalización de atención al público.

5º) Cada Delegación Regional, a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el titular de la Delegación Regional.

6º) El original de las solicitudes de inscripción, la documentación presentada y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos, dentro de las 24 horas de la efectivización de la clausura.

7º) Con posterioridad al período de inscripción no podrán producirse más inscripciones ni agregarse otros antecedentes.

8º) Se tomará como domicilio válido a todos los efectos administrativos, el denunciado al momento de la inscripción, donde se efectuarán todas las notificaciones que correspondan. Cualquier cambio de domicilio posterior deberá ser comunicado fehacientemente, para producir efectos legales.

De los Escalafones

9°) La Dirección General de Recursos Humanos verificará y valorará los antecedentes de los docentes inscriptos para traslado. Los datos serán procesados a fin de obtener el escalafón provisorio.

10º) Los escalafones así confeccionados se exhibirán públicamente en el sitio web durante cinco (5) días hábiles a los efectos del cumplimiento del Artículo 8º del Reglamento de Traslados y Permutas -Decreto 2003/09-.

11°) Presentadas las impugnaciones por ante la Dirección General de Recursos Humanos y resueltas las mismas, se confeccionarán los escalafones definitivos para la realización de los movimientos de traslados.

12°) Dichos escalafones definitivos se publicarán en el sitio web.

De las Vacantes

13°) A los fines del presente régimen de traslado, se considerarán vacantes reales los cargos u horas cátedras registrados sin titular a cargo y vacantes potenciales aquellas que se generan si su titular es beneficiario del mismo movimiento de traslado.

14º) Se expondrán en el sitio web todas las vacantes reales, indicándose establecimiento educativo, cargo u horas cátedra y turno.

15º) Los aspirantes escalafonados podrán solicitar uno o más establecimientos educativos y el turno pretendido donde existan vacantes reales, indicando un orden de prioridad entre los mismos.

16º) Las solicitudes serán procesadas a fin de otorgar cada vacante a quien resulte mejor escalafonado y teniendo en cuenta el orden de prioridad indicado por el interesado,

publicándose luego los otorgamientos.

17º) En caso de existir en un mismo establecimiento educativo más de una vacante, se procederá a cubrir en primer término, de acuerdo con el turno solicitado, la generada en última instancia. En caso de vacantes originadas en la misma fecha, se atenderá a los siguientes criterios:

a)En primer orden se ofrecerá la vacante cubierta por el docente interino con menor antigüedad dentro del establecimiento de destino.

b)En caso de que existan dos o más vacantes con docentes interinos con la misma antigüedad dentro del establecimiento, se ofrecerá la vacante ocupada por el docente interino con menor antigüedad en la docencia.

18º) Culminado el proceso, la Dirección General de Recursos Humanos dictará el pertinente acto administrativo otorgando las reubicaciones realizadas, debiendo remitir orden de posesión a los establecimientos educativos involucrados.

2º) Excluir del movimiento de traslado las horas de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1207 correspondientes al Anexo Swift de Villa Gobernador Gálvez

3º) Establecer que el traslado del personal docente titular de las Escuelas de Enseñanza Media para Adultos de ciclo cerrado; solo podrá realizarse a aquellas materia con permanencia en todos los años del plan y con la misma carga horaria (Lengua, Matemática, Ciencias Sociales, Lengua Extranjera- Inglés)

4º) Hágase saber y archívese.

Prof. Elida Rasino

Ministra de Educación

María de los Angeles González

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 3873 Nov. 11 Nov. 12

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0077


Santa Fe, 5 de Noviembre de 2009

VISTO:

El Expediente N° 16201-0552532-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial de la Energía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación. - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial de la Energía está relacionada a la adquisición de veinte(20) licencias de software MS Windows última versión, veinte (20) licencias de software MS Office Basic 2007 en español y veinte (20) licencias de acceso de clientes CAL;

Que, la Gerencia de Desarrollo Tecnológico basa su requerimiento en cuestiones de costos de entrenamiento del personal, costos de compatibilidad y en la homogeneidad de productos;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo. que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial.

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible.

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia.

Que conforme lo expuesto, se considera -procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, en carácter de excepción, a instalar y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía la instalación y uso del software propietario, gestionado a través del expediente 16201-0552532-V, de conformidad al siguiente detalle:

MS Office Basic 2007 última versión, veinte (20) licencias.

MS Windows última versión, veinte (20) licencias.

Acceso a clientes CAL, veinte (20) licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3868 Nov. 11

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RESOLUCION Nº 0078


Santa Fe, 5 de noviembre de 2009

VISTO:

Por el Expediente N° 00401-0193369-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y ­

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III ­ Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1 ° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Sectorial de Informática es para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo Windows 200x Server para ser instalado en un Servidor en el que se implementará la protección contra virus Office Scan Server, realizándose la gestión de compra por Expediente N° 00401-0190495-9;

Que esta versión del sistema operativo solicitado, es necesaria para la instalación del antivirus corporativo OfficeScan Server adquirido por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, y que permitirá la administración de los 380 clientes que tienen Windows 2000, Windows XP o Windows Vista de la red de la Sede Central del Ministerio de Educación;

Que se hace imprescindible destacar la urgencia en su utilización, y se trata de un requerimiento vital para garantizar la continuidad de los servicios que se brindan por medio de los sistemas informáticos, al incrementar y mejorar los procesos de seguridad sobre una infraestructura tecnológica que los sustenta e instalada para tales efectos;

Que precisamente dicha infraestructura puede ser vulnerable a ataques de virus al encontrarse expuesta a los riesgos que se generan al interactuar las redes internas de cada organismo y las redes públicas en el intercambio de información, por lo cual es necesario darle solidez a la infraestructura tecnológica para contrarrestar dichos posibles ataques;

Que el software antivirus es requerido porque constituye un conjunto integrado entre los puestos de trabajo y la consola de administración. Y además, en este rubro, el software libre, tiene un mayor grado de maduración a nivel de entornos personales pero no corporativos, y no cumple con la funcionalidad de monitoreo en tiempo real de los puestos de trabajo, es decir, no ofrece un mecanismo automatizado a este nivel;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica ...”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión a la Sectorial de Informática perteneciente al Ministerio de Educación, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente N° 00401-0190495-9:

- Una (1) licencia de MS-Windows 200x Server en español y un (1) kit de instalación.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3869 Nov. 11

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RESOLUCION N° 0079


Santa Fe, 5 de Noviembre de 2009

VISTO:

Por el Expediente N° 00401-0193368-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar-software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4°. “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III ­ Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Sectorial de Informática es para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo MS Windows Server y una (1) licencia SUSE Linux Server realizándose la gestión de compra por Expediente N° 00401-0193039­0;

Que el Sistema Operativo MS Windows Server es para ser instalado en un Servidor que actuará como un servidor de actualización de los sistemas operativos Windows (Windows Server Update Services - WSUS) permitiendo la distribución de parches a través de actualizaciones automáticas a todas las computadoras de la red corporativa;

Que el sistema operativo requerido constituye la plataforma operativa exigible para la puesta en funcionamiento de dicho Servidor;

Que el Sistema Operativo SUSE Linux Server es para ser instalado en el Servidor de Servicios de Directorio el que permitirá mantener una serie de objetos relacionados con componentes de una red (usuarios, grupos de usuarios, permisos, asignación de recursos y políticas de acceso), permitiendo distribuir automáticamente las actualizaciones a los clientes en forma centralizada;

Que Linux y sus productos asociados, componentes de la Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server, es un producto utilizado por esta Dirección con anterioridad a la promulgación de la Ley 12.360;

Que Linux y sus productos asociados es el producto dentro de su tipo que cumple con la mayor cantidad de puntos que establece la Ley 12.360 para definir Software Libre;

Que lo solicitado se enmarca en el Preproyecto de Rediseño de la Red de Datos de dicho Ministerio presentado a la STG, por el cual se propone una solución integral a los inconvenientes que presenta la red del Ministerio, como así también implementar un esquema de seguridad no solo con antivirus corporativos centralizados, sino también manteniendo actualizados los sistemas operativos Microsoft Windows para los 450 equipos conectados a la red interna con distintas versiones de Windows;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°) Autorizar la gestión a la Sectorial de Informática perteneciente al Ministerio de Educación para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente N° 00401-0193039-0:

Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server, Ultima versión, una (1) licencia de Servidor, que incluya un kit de instalación, upgrade de un año, soporte del producto y documentación completa.

Una (1) licencia de MS-Windows Server en español, y un (1) kit de instalación.

2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3870 Nov. 11

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RESOLUCION Nº 0080


Santa Fe, 5 de Noviembre de 2009.

VISTO:

Por Expediente N° 00108-0001472-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III ­ Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo Suse Linux Enterprise Server para ser utilizado en un Servidor de Aplicaciones centralizadas realizándose la gestión de compra por Expediente N° 15301-0000323-4;

Que se considera que Linux y sus productos asociados cumplen con la mayor cantidad de puntos que establece la Ley 12.360 para definir Software Libre;

Que Linux y sus productos asociados, componentes de la Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server, es un producto utilizado por esta Dirección con anterioridad a la promulgación de la Ley 12.360, que a la fecha se cuenta con capacitación y experiencia que permite utilizado casi excluyentemente como Sistema Operativo de todo tipo de servidor;

Que el costo de Linux y sus productos asociados es considerablemente inferior a todos los productos con similar funcionalidad en el mercado;

Que la característica más importante de los sistemas a ser migrados al nuevo servidor y de los nuevos desarrollos a encarar, constituyen sistemas de misión crítica por cuanto son de atención al público y gestionan requerimientos en línea;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, y en el inciso -b- “En aquéllas situaciones que se trate de sistemas heredados”;

Que también se implementará en el nuevo servidor el Business Object con el objetivo de unificar y auditar información en una única base de datos que permita el análisis integral de los datos generados por los Sistemas de Información implementados y a implementarse en el IAPOS, como así también generar estadísticas de interés con los datos residentes en este Servidor;

Que el Decreto N° 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12360, establece en el Art. 40 inciso -c- “Los sistemas en curso de desarrollo, cuando no puedan replantearse utilizando software libre”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, a utilizar el uso del software propietario peticionado, que se refiere a la Distribución del Sistema Operativo Novell Suse Linux Enterprise Server;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION RESUELVE:

1° - Autorizar la gestión al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido por Expediente N° 15301­0000323-4;

Sistema Operativo Suse Linux Enterprise Server última versión en español, 1 (una) licencia de Servidor, que incluye un kit de instalación, upgrade de un año, soporte del producto y documentación completa.

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3871 Nov. 11

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA

A CONCURSO


Atento a lo previsto en el Art. 17° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Dcto. N° 0164/07, vencido el plazo de inscripción y al no haber alcanzado el número mínimo de postulantes, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve ampliar la convocatoria a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista para cubrir la vacante de:

SAN JUSTO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial – Titular: Dr. Francisco Cecchini y Suplente: Dr. Enrique Muller, Por las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Alberto Romano y Suplente: Dra. Silvia Cicuto, Por los Colegios de Abogados – Titular Dr. Hugo Serafino y Suplente: Dra. Elena Gunthardt.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario – Titular: Dra. Adriana Taller y Suplente: Dr. Roberto Baravalle; Por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral – Titular: Dr. Abraham Luis Vargas y Suplente: Dr. Alejandro Tizón.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 10 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 a las 08:00 hs. Fecha de cierre de la inscripción: VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 a las 12.00 horas.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente Consejo de la Magistratura

S/C 3877 Nov. 11 Nov. 13

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