picture_as_pdf 2008-11-11

DECRETO Nº 2665


SANTA FE, 31 de Octubre de 2008.-


V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0183503-9 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la adopción de medidas concordantes con la aplicación de la actual Estructura del Sistema Educativo – Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2885 del 27 de noviembre de 2007 adoptó la estructura académica del sistema educativo provincial, de acuerdo con la citada ley nacional y la Resolución 18/07 del Consejo Federal de Educación, estableciendo una Educación Primaria de siete años y una Educación Secundaria de cinco años, con la modalidad de Educación Secundaria Técnico Profesional de seis años;

Que la Resolución 0046 del 16 de enero de 2008 emitida por el Ministerio de Educación de la Provincia declaró al 2008 como año de transición, considerándolo como el período necesario para el análisis, evaluación, producción de acuerdos viables y elaboración de nueva normativa que lleve a una adecuación del sistema a la nueva estructura educativa, entre otras medidas;

Que, por lo expuesto, la nueva estructura será de plena aplicación en el año 2009, para lo cual durante el transcurso del corriente año se crean numerosas escuelas secundarias para garantizar el cumplimiento de la educación obligatoria, debiendo producirse la reubicación en estos nuevos servicios de las horas cátedra asignadas al funcionamiento de los ex 8° y 9° años de E.G.B. (actuales 1° y 2° años de la educación secundaria);

Que en la intención de resguardar las garantías laborales que le asisten a los docentes interinos que revistan en las horas cátedra en cuestión, corresponde la adopción de medidas de carácter provisorio y extraordinario;

Que es preciso exceptuar el trámite de las disposiciones de los Decretos Nros. 92/02; 174/99 y 2409/04;

Que la medida es propuesta por la titular de la Cartera Educativa en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º - Inciso b) 2. de la Ley Nº 12817;

Que la gestión es resuelta por este Poder Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones otorgadas para dictar normas de ejecución de carácter educativo en la Constitución Provincial - Artículo 72º - Inciso 4);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa, expidiéndose mediante Dictamen Nº 1709/08;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones de los Decretos Nros. 92/02; 174/99 y 2409/04.

ARTICULO 2º: Establécese la reubicación excepcional del personal docente interino con las horas cátedra en las que se desempeña en los denominados 8º y 9º años del Tercer Ciclo de la E.G.B. por aplicación de la estructura educativa aprobada por Decreto Nº 2885/07, de acuerdo con el régimen que se consagra en la presente norma.

ARTICULO 3º: A los efectos del artículo anterior, la reubicación del personal docente alcanzado por esta norma se efectuará conforme los siguientes criterios, manteniendo su condición de revista interina:

1- La reubicación se producirá en aquellas horas cátedra análogas a las que desempeñaban en los establecimientos educativos donde sean reubicados.

2- Cuando no existan estos espacios en los establecimientos de destino, serán reubicados en espacios curriculares existentes en dichos establecimientos para los que posean competencia de título.

3- Cuando tampoco existan estos espacios serán reubicados en dichos establecimientos en funciones de tutoría docente.

4- Cuando se generen vacantes en materias análogas a las que desempeñaba o para las que tenga competencia de título y se encontrare ejerciendo funciones tutoriales será reubicado en aquéllas.

Dicha reubicación se efectivizará dentro de la misma localidad de la escuela donde se desempeñe al agente o en las localidades mas próximas a dicha radicación

ARTICULO 4º: La situación del interinato se mantendrá hasta que se produzcan las causales de cese establecidas en los Incisos 2) y 4) del Artículo 26º del Decreto Nº 2409/04.

ARTICULO 5º: El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación del presente decreto, determinando las horas cátedra que deben ser reubicadas y el personal que está en condiciones de ser alcanzado según estas previsiones.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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