DECRETO N°
2676
Santa Fe, 1 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0107813-3 del
Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, mediante el cual el Tribunal
Electoral de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial disponer los
recursos necesarios para hacer frente a los gastos que resulten de la
aplicación en los comicios generales del pasado 23 de Octubre de 2005 de la
Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa aprobada
por Acordada Nº 0002/05; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 0606/05 y
Modificatorio 796/05 se ha convocado al electorado de la Provincia para los
comicios generales llevados a cabo el 23 de Octubre de 2005;
Que a fs.
10/11 consta la nota proveniente de la Secretaria del Tribunal Electoral de la
Provincia, comunicando al Señor Subsecretario de Justicia y Culto, la
aprobación de la Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades
de Mesa, requiriendo la disposición de los recursos indispensables, a fin de
aplicarlos a las erogaciones que surjan de la implementación del citado
operativo;
Que dicha petición se encuadra en las
disposiciones del artículo 37º inciso a) y concordantes de la Ley Provincial Nº
4990, enmarcándose en el nuevo Sistema Electoral de la Provincia mediante Ley
Nº 12.367 y su Decreto reglamentario Nº 0428/05;
Que la citada Estructura, formalizada
mediante Acordada 0002 del 1º de Julio de 2005 previó la afectación de personal
para Jefes de Departamento, Jefes de Fracción, Jefes de local y Autoridades de
Mesa, siendo estos personal Docente, de la Administración Pública Provincial,
Municipal y/o Comunal y en caso de insuficiencia de los mismos, ciudadanos
inscriptos en el Registro de Electores;
Que según los antecedentes que obran en
la gestión de autos, el personal afectado a la estructura mencionada, debió
desarrollar funciones en forma inmediata y organizada permaneciendo fuera de su
domicilio el tiempo que demandó cumplir con responsabilidad y eficiencia las
tareas asignadas, lo que motiva al Tribunal Electoral de la Provincia, a
solicitar al Poder Ejecutivo una compensación destinada a satisfacer gastos de
movilidad y refrigerio;
Que el trámite se encuentra justificado
expresamente por el Titular de la Jurisdicción a fs.
20, quedando cumplimentado lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto Nº 0877/90,
como así también a fs. 22 interviene el Ministerio de
Hacienda y Finanzas autorizando el compromiso de la suma peticionada, conforme
lo normado por Decreto 155/03 y Resolución 004/04 de ese Ministerio;
Que el gasto estimado en $ 694.500,00
(pesos seiscientos noventa y cuatro mil quinientos) cuenta con la Partida
Presupuestaria en el Programa 21- Realización de Comicios Comunales,
Municipales y Provinciales - Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia
y Culto- en el Inciso 03 - Servicios No Personales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Dispónese,
por única vez, a favor de cada uno de los agentes dependientes de la
Administración Pública Provincial, o ciudadanos inscriptos en el Registro de
Electores que se desempeñaron efectivamente como Presidentes de Mesa y
Auxiliares de estos, en los comicios generales llevados a cabo en fecha 23 de
Octubre de 2005, conforme las funciones asignadas, el pago de la suma de $
50,00 (pesos cincuenta), monto no remunerativo y no bonificable, en concepto de
compensación por gastos de movilidad y refrigerio, por su participación en el
Acto Eleccionario.
ARTICULO 2° - Dispónese,
por única vez, a favor de cada uno de los agentes dependientes de la
Administración Pública Provincial, o ciudadanos inscriptos en el Registro de
Electores que se desempeñaron efectivamente como Jefes de Departamento, Jefes
de Fracción y Jefes de Local, en los comicios generales llevados a cabo en
fecha 23 de Octubre de 2005, conforme las funciones asignadas dentro de la
Estructura Operativa Electoral que fuera aprobada por Acordada Nº 0002 del
07-08-05 del Tribunal Electoral de la Provincia y Acta Nº 2 del 06/09/05 de la
Junta Electoral Nacional, el pago de la suma de $ 100,00 (Pesos cien), monto no
remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación por gastos de
movilidad y refrigerio, por su participación en el Acto Eleccionario.
ARTICULO 3º - El gasto que demande la
aplicación del presente Decreto, se imputará al Presupuesto General vigente a:
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción
20-Programa 21 - Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 3 - Partida Principal 9 -
Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 13 - Ubicación
Geográfica 82-63-0-Finalidad 1 - Función 30.
ARTICULO 4º - Refréndese por los
Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
__________________________________________