picture_as_pdf 2005-11-11

DECRETO 2676

 

Santa Fe, 1 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0107813-3 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, mediante el cual el Tribunal Electoral de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial disponer los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que resulten de la aplicación en los comicios generales del pasado 23 de Octubre de 2005 de la Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa aprobada por Acordada Nº 0002/05; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0606/05 y Modificatorio 796/05 se ha convocado al electorado de la Provincia para los comicios generales llevados a cabo el 23 de Octubre de 2005;

Que a fs. 10/11 consta la nota proveniente de la Secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia, comunicando al Señor Subsecretario de Justicia y Culto, la aprobación de la Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa, requiriendo la disposición de los recursos indispensables, a fin de aplicarlos a las erogaciones que surjan de la implementación del citado operativo;

Que dicha petición se encuadra en las disposiciones del artículo 37º inciso a) y concordantes de la Ley Provincial Nº 4990, enmarcándose en el nuevo Sistema Electoral de la Provincia mediante Ley Nº 12.367 y su Decreto reglamentario Nº 0428/05;

Que la citada Estructura, formalizada mediante Acordada 0002 del 1º de Julio de 2005 previó la afectación de personal para Jefes de Departamento, Jefes de Fracción, Jefes de local y Autoridades de Mesa, siendo estos personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal y en caso de insuficiencia de los mismos, ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores;

Que según los antecedentes que obran en la gestión de autos, el personal afectado a la estructura mencionada, debió desarrollar funciones en forma inmediata y organizada permaneciendo fuera de su domicilio el tiempo que demandó cumplir con responsabilidad y eficiencia las tareas asignadas, lo que motiva al Tribunal Electoral de la Provincia, a solicitar al Poder Ejecutivo una compensación destinada a satisfacer gastos de movilidad y refrigerio;

Que el trámite se encuentra justificado expresamente por el Titular de la Jurisdicción a fs. 20, quedando cumplimentado lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto Nº 0877/90, como así también a fs. 22 interviene el Ministerio de Hacienda y Finanzas autorizando el compromiso de la suma peticionada, conforme lo normado por Decreto 155/03 y Resolución 004/04 de ese Ministerio;

Que el gasto estimado en $ 694.500,00 (pesos seiscientos noventa y cuatro mil quinientos) cuenta con la Partida Presupuestaria en el Programa 21- Realización de Comicios Comunales, Municipales y Provinciales - Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto- en el Inciso 03 - Servicios No Personales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Dispónese, por única vez, a favor de cada uno de los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores que se desempeñaron efectivamente como Presidentes de Mesa y Auxiliares de estos, en los comicios generales llevados a cabo en fecha 23 de Octubre de 2005, conforme las funciones asignadas, el pago de la suma de $ 50,00 (pesos cincuenta), monto no remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio, por su participación en el Acto Eleccionario.

ARTICULO 2° - Dispónese, por única vez, a favor de cada uno de los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores que se desempeñaron efectivamente como Jefes de Departamento, Jefes de Fracción y Jefes de Local, en los comicios generales llevados a cabo en fecha 23 de Octubre de 2005, conforme las funciones asignadas dentro de la Estructura Operativa Electoral que fuera aprobada por Acordada Nº 0002 del 07-08-05 del Tribunal Electoral de la Provincia y Acta Nº 2 del 06/09/05 de la Junta Electoral Nacional, el pago de la suma de $ 100,00 (Pesos cien), monto no remunerativo y no bonificable, en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio, por su participación en el Acto Eleccionario.

ARTICULO 3º - El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, se imputará al Presupuesto General vigente a: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20-Programa 21 - Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 13 - Ubicación Geográfica 82-63-0-Finalidad 1 - Función 30.

ARTICULO 4º - Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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