picture_as_pdf 2004-11-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12344

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Otórgase un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley para que puedan optar por ser afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, las personas mencionadas en el Artículo 2°, apartado 2° de la Ley 9816, que no hubieran ejercido su derecho en los plazos previstos por la citada norma.

ARTICULO 2º - Exímese expresamente del requisito de antigüedad a los afiliados del Artículo 2° Apartado 2°, inciso a) de la Ley 9816.

ARTICULO 3° - Establécese que en los supuestos de los incisos c) y d) del Artículo 2°, Apartado 2° de la Ley 9816, los solicitantes deberán revistar -a fecha de su presentación- en la misma relación de empleo o función por la cual la ley les permitía oportunamente, ser afiliados optativos.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 08 de noviembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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