REGISTRADA BAJO EL Nº 12344
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Otórgase un plazo de dos (2) años a
partir de la vigencia de la presente ley para que puedan optar por ser
afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, las
personas mencionadas en el Artículo 2°, apartado 2° de la Ley N° 9816, que no hubieran ejercido su derecho en los plazos
previstos por la citada norma.
ARTICULO 2º - Exímese expresamente del requisito
de antigüedad a los afiliados del Artículo 2° Apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 9816.
ARTICULO 3° - Establécese que en los supuestos de
los incisos c) y d) del Artículo 2°, Apartado 2° de la Ley 9816, los
solicitantes deberán revistar -a fecha de su presentación- en la misma relación
de empleo o función por la cual la ley les permitía oportunamente, ser
afiliados optativos.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 08 de noviembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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