picture_as_pdf 2004-11-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12343

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Disposición: Dispónese la plantación de "Retoños de Árboles Históricos" como símbolos de nuestra identidad nacional.

ARTICULO 2º - Objeto: El objeto de esta ley es fomentar la preservación de las especies arbóreas relevantes en nuestra historia, impulsando la plantación de las siguientes variedades:

a) Una planta "Retoño del Pino de San Lorenzo" (pinus pinea o pino piñonero) en cada  plaza principal o en la que invoque el nombre del ilustre prócer Gral. José de San Martín, de cada ciudad o pueblo de la provincia.

b) Una planta "Retoño de la Higuera Histórica de la Casa Natal de Sarmiento" en cada plaza principal o en la que invoque el nombre del ilustre prócer Domingo Faustino Sarmiento de cada ciudad o pueblo de la provincia.

c) En caso de que fuera inconveniente la extracción de retoños, se plantará uno simbólico de su misma especie.

d) Una o más "plantas de ceibo" (erythrina crista-galli) Flor Nacional Argentina, en todos los espacios verdes de organismos dependientes de la administración pública provincial, en plazas, parques y paseos de jurisdicción municipal o comunal, cuando exista espacio mínimo e indispensable para el desarrollo de la especie.

ARTICULO 3º - Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el que deberá comunicar fehacientemente a Municipalidades y Comunas quienes serán los agentes que tendrán la responsabilidad de plantar las especies, cuidarlas para su crecimiento y brindarles protección durante el tiempo que demande el mismo, su reposición y señalización por especie arbórea y reseña histórica.

ARTICULO 4º - Responsabilidad del Ministerio de Educación: El Ministerio de Educación es responsable de:

a) Designar entre el alumnado del último curso de la educación general básica, en orden de mérito, no menos de tres alumnos por escuela primaria los que serán "custodios honorarios", incorporándolos a la "Permanente Guardia de Honor" el cuarto viernes de agosto de cada año, con motivo de la conmemoración del Día del Árbol, al tiempo que recibirán el "Certificado de Custodio Honorario en la Permanente Guardia de Honor".

b) Establecer junto con los organismos competentes las normas a desarrollar dentro de la comunidad educativa, para fomentar  el  sentido de cooperación y el compromiso de proteger las especies tuteladas en esta ley y otras de nuestra flora, como patrimonio cultural e histórico, y la protección de nuestro medio ambiente, que serán la base de buenos hábitos extensivos al resto de la sociedad.

c) Coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de difundir la experiencia obtenida acerca del cuidado y protección de los "árboles históricos" y demás especies de nuestra flora en cada jurisdicción, con el propósito de crear conciencia proteccionista en defensa de todas las especies arbóreas, del medio ambiente y de nuestro acervo histórico, en la sociedad.

ARTICULO 5º - Adhesión: Invítase a Municipios y Comunas a adherir a la presente norma y extender los objetivos y alcances  de la misma.

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 08 de noviembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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