REGISTRADA BAJO EL Nº 12343
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Disposición: Dispónese la
plantación de "Retoños de Árboles Históricos" como símbolos de
nuestra identidad nacional.
ARTICULO 2º - Objeto: El objeto de esta ley es fomentar la preservación de
las especies arbóreas relevantes en nuestra historia, impulsando la plantación
de las siguientes variedades:
a) Una planta "Retoño del Pino de San Lorenzo" (pinus pinea o pino piñonero) en
cada plaza principal o en la que invoque
el nombre del ilustre prócer Gral. José de San Martín, de cada ciudad o pueblo
de la provincia.
b) Una planta "Retoño de la Higuera Histórica de la Casa Natal de
Sarmiento" en cada plaza principal o en la que invoque el nombre del
ilustre prócer Domingo Faustino Sarmiento de cada ciudad o pueblo de la
provincia.
c) En caso de que fuera inconveniente la extracción de retoños, se plantará
uno simbólico de su misma especie.
d) Una o más "plantas de ceibo" (erythrina
crista-galli) Flor Nacional Argentina, en todos los
espacios verdes de organismos dependientes de la administración pública
provincial, en plazas, parques y paseos de jurisdicción municipal o comunal,
cuando exista espacio mínimo e indispensable para el desarrollo de la especie.
ARTICULO 3º - Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la
presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el
que deberá comunicar fehacientemente a Municipalidades y Comunas quienes serán
los agentes que tendrán la responsabilidad de plantar las especies, cuidarlas
para su crecimiento y brindarles protección durante el tiempo que demande el
mismo, su reposición y señalización por especie arbórea y reseña histórica.
ARTICULO 4º - Responsabilidad del Ministerio de Educación: El Ministerio de
Educación es responsable de:
a) Designar entre el alumnado del último curso de la educación general
básica, en orden de mérito, no menos de tres alumnos por escuela primaria los
que serán "custodios honorarios", incorporándolos a la
"Permanente Guardia de Honor" el cuarto viernes de agosto de cada año,
con motivo de la conmemoración del Día del Árbol, al tiempo que recibirán el
"Certificado de Custodio Honorario en la Permanente Guardia de
Honor".
b) Establecer junto con los organismos competentes las normas a desarrollar
dentro de la comunidad educativa, para fomentar
el sentido de cooperación y el
compromiso de proteger las especies tuteladas en esta ley y otras de nuestra
flora, como patrimonio cultural e histórico, y la protección de nuestro medio
ambiente, que serán la base de buenos hábitos extensivos al resto de la sociedad.
c) Coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de
difundir la experiencia obtenida acerca del cuidado y protección de los
"árboles históricos" y demás especies de nuestra flora en cada
jurisdicción, con el propósito de crear conciencia proteccionista en defensa de
todas las especies arbóreas, del medio ambiente y de nuestro acervo histórico,
en la sociedad.
ARTICULO 5º - Adhesión: Invítase a Municipios y Comunas a
adherir a la presente norma y extender los objetivos y alcances de la misma.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 08 de noviembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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