picture_as_pdf 2004-11-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12341

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Ratifícase el "Acta Acuerdo" suscripta entre el Poder Ejecutivo Provincial a través de la "Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial", creada por la Ley Provincial 12.106, y la "Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz" el día diez de Noviembre de 2003, cuya copia forma parte de la presente ley y que tiene como objetivo principal la construcción de las "Unidades Habitacionales de Carácter Evolutivo" para grupos familiares de escasos recursos afectados por la catástrofe hídrica del Río Salado, a ejecutarse en terrenos expropiados según Decreto 2.117 del 29 de Julio de 2003 e individualizados por el Servicio de Catastro e Información Territorial  (SCIT) del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en planos que forman parte de dicha norma legal.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 08 de noviembre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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