REGISTRADA BAJO EL Nº 12341
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Ratifícase el "Acta
Acuerdo" suscripta entre el Poder Ejecutivo Provincial a través de la
"Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y
Pluvial", creada por la Ley Provincial N°
12.106, y la "Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz"
el día diez de Noviembre de 2003, cuya copia forma parte de la presente ley y
que tiene como objetivo principal la construcción de las "Unidades
Habitacionales de Carácter Evolutivo" para grupos familiares de escasos recursos
afectados por la catástrofe hídrica del Río Salado, a ejecutarse en terrenos
expropiados según Decreto N° 2.117 del 29 de Julio de
2003 e individualizados por el Servicio de Catastro e Información
Territorial (SCIT) del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en planos que forman parte de dicha norma legal.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 08 de noviembre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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