DECRETO N°
3590
Santa Fe, 29 de Octubre de 2003.
VISTO:
El expediente N° 00201-0089490-7 del Sistema de
Información de Expedientes y los Decretos N°s.
2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95,
1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97,
1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98. 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99,
3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001,
2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03 y 2066/03 que
sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del
servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por
cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N’ 0485/99 a partir del 1° de
abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la
compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y
por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no
Bonificable trimestre octubre / diciembre de 2003” de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la
Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48° de la
Ley N° 1757/56 de Contabilidad, modificada por el
artículo 1° de la Ley N° 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Dispónese el otorgamiento a favor
del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa
no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos
salariales Trimestre octubre / diciembre de 2003” de $ 98,00 (PESOS NOVENTA Y
OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1° de Octubre de 2003 y por el término
de tres (3) meses.
ARTICULO 2. - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros
aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser
imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de
reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3. - El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a
crearse.
ARTICULO 4. - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto año 2003 - Ley N° 12.103, del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial
de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 -
Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0 -
Finalidad 2 - Función 10.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 -
Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 Fuente de Financiamiento: 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales
06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 - Función 20.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2-Jurisdicción
20 - Programa 16 - Actividad 00 Fuente de Financiamiento: 111 - Inciso 1 -
Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales
06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-105-0 - Finalidad 2 - Función 20.
ARTICULO 5. - Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de
Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
Lic. Miguel Angel Asencio
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