Registrada
bajo el Nº 12053
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.Apruébanse las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 2443 de fecha 24 de Agosto de 2000 rectificado por
el Decreto Nº 1753 de fecha 20 de Julio de 2001, que se adjuntan y forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing.Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO
Nº 2663
SANTA FE, 28 OCT 2002
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.053
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese
en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín
Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla
observar.-
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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