picture_as_pdf 2002-11-11

 

Registrada bajo el Nº 12053

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1.Apruébanse las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2443 de fecha 24 de Agosto de 2000 rectificado por el Decreto Nº 1753 de fecha 20 de Julio de 2001, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

 

Ing.Marcelo Muniagurria 

Presidente

Cámara de Senadores

 

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  2663

 

SANTA FE, 28 OCT 2002

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

 

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.053 efectuada por la H. Legislatura;

 

D E C R E T A :

 

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

 

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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