picture_as_pdf 2002-11-11

Registrada bajo el Nº 12051

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el día 14 de setiembre de 2001, por el que se acuerda prorrogar los efectos del Contrato celebrado entre las partes el día catorce del mes de marzo de dos mil y su addenda de fecha quince de marzo de dos mil uno.

 

Dicho Convenio fue aprobado por Decreto Nº 3139/01 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 20-09-2001, bajo el Nº 1461, Folio 232, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

 

ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

 

Ing.Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

 

Avelino Lago

Secretario

Parlamentario Cámara de Diputados

 

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario

Legislativo Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  2661

 

SANTA FE, 28 OCT 2002

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

 

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.051 efectuada por la H. Legislatura;

 

D E C R E T A :

 

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

 

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo Fragueyro

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

 

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