Registrada bajo el Nº 12051
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase en todos sus términos el
Convenio suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, representado por el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, el día 14 de setiembre de 2001, por el que se acuerda
prorrogar los efectos del Contrato celebrado entre las partes el día catorce
del mes de marzo de dos mil y su addenda de fecha quince de marzo de dos mil
uno.
Dicho Convenio fue aprobado por Decreto Nº 3139/01 e inscripto en el Registro
de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el 20-09-2001, bajo el Nº 1461, Folio 232, Tomo III, que se agrega como anexo y
forma parte de esta ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TRES DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing.Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario
Parlamentario Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2661
SANTA FE, 28 OCT 2002
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.051
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Ing. Mec. Ricardo Fragueyro
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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