picture_as_pdf 2016-10-11

REGISTRADA BAJO Nº 13573


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Anexo I de la ley N° 13013 “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Anexo I: CARGOS DE FISCALES Y FISCALES ADJUNTOS:

1ª Circunscripción Judicial (Santa Fe)

Quince (15) Fiscales y treinta (30) Fiscales Adjuntos.

2ª Circunscripción Judicial (Rosario)

Treinta y dos (32) Fiscales y sesenta y cuatro (64) Fiscales Adjuntos.

3ª Circunscripción Judicial (Venado Tuerto)

Cuatro (4) Fiscales y ocho (8) Fiscales Adjuntos.

4ª Circunscripción Judicial (Reconquista)

Cinco (5) Fiscales y nueve (9) Fiscales Adjuntos.

5ª Circunscripción Judicial (Rafaela)

Seis (6) Fiscales y once (11) Fiscales Adjuntos.”

ARTÍCULO 2.- En la implementación de los cargos creados por imperio del artículo 1 de la presente ley, se deberá considerar especialmente la asignación de por lo menos un (1) Fiscal en cada departamento de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- A los fines del correcto funcionamiento de las Unidades Fiscales Especiales, créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público de la Acusación:

a) tres (3) cargos de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal (categoría contador Ministerio Público de Menores);

b) quince (15) cargos de Escribientes Mayores;

c) veintitrés (23) cargos de auxiliares.

ARTÍCULO 4.- Si para la cobertura de los cargos creados en el artículo 3 de la presente ley, es necesario determinada competencia profesional y conocimientos especiales, en categorías superiores a la inicial prevista por la ley N° 11196, se realizará -excepcionalmente- concurso público abierto de oposición y antecedentes.

El llamado a concurso será efectuado por resolución del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, quien deberá justificar la necesidad de la competencia profesional requerida.

ARTÍCULO 5.- Los agentes que ingresen en virtud de la presente ley, se incorporarán a la carrera judicial y serán tenidos en cuenta en el sistema de promoción y ascensos del Poder Judicial,. A partir del tercer año de la toma de posesión del cargo.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, no será de aplicación de lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 10160 y modificatorias.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL DIECISÉIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 2470


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 SEP 2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.573 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

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