picture_as_pdf 2016-10-11

CÁMARA DE APELACIÓN


La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos CAMINOS DANIELA c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS s/Acción Popular, CUIJ 21-04966389-4, ha dictado la siguiente providencia: “Atento ser de público conocimiento el fallecimiento del Dr. Maximiliano García Grande, quien fuera el impulsor del recurso que ahora aguarda por una respuesta jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, y a los fines de evitar futuras nulidades, dése cumplimiento a lo normado por el art. 47 del CPCC y cítese a los herederos del mencionado por edictos, en la forma ordinaria, para que comparezcan a estar a derecho, con la prevención que si no lo hicieren en término, se nombrara un curador con los alcances del art. 597 del cuerpo legal citado. - Rosario, 29 de Septiembre de 2016. Fdo.: Dr. Cuneo Dario L. (Juez) - Dra. Campbell Sabrina (Secretaria).

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Se hace saber que en los autos “BRUSCHI, JOSÉ BENITO y otros s/DELLE CASE, JOSÉ y otros s/Usucapión (Expte. Nº 316/15), de trámite por ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, por acuerdo Nº 253 del 18/08/16 se ha dispuesto lo siguiente: “Resuelve: 1) Rechazar el recurso de apelación deducido por el defensor de oficio. 2) Imponer provisoriamente a la actora las costas de ambas instancias. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 50% de los que correspondieren a la primera (art. 19, ley 6767). Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dres. Puccinelli, Muñoz, Lotti (Vocales), art. 26 ley 10.160. Dra. Niedfeid (Secretaria). Rosario, 29 de setiembre de 2016 - Patriocia B. Niedfeld, Secretaria.

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JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Héctor Alberto Zucchi (Entre Rios 730 de Rosario), Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 38764/2015 el/la Sr/a., BRAVO NUÑEZ PAOLA ARACELI, nacido el 23/09/1993, en Huanuco, Lima, Perú D.N.I. N° 93.985.149, domiciliada en calle Forest 7850 Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen: obstar a su concesión. Secretaria, 16 de Setiembre de 2016. - Mercedes Andrada, Secretaría.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Señora Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, Dra. Várela dentro de los autos caratulados “ESCALANTE, JESÚS MATÍAS c/CABRERA, LUIS HÉCTOR s/Daños Y Perjuicios” Expte. 2386/2012, se ha dispuesto notificar por Edictos a los herederos del codemandado Luis Héctor Cabrera la siguiente providencia: Rosario, 16 de septiembre de 2016. A los fines de la realización del Sorteo de Defensor de Oficio para representar a los herederos de Luis Cabrera, fíjase la del 20/10/2016 a las 10:20 hs. Acompañe los autos por Secretaría el día previo al sorteo, (Expte. 2386/2012). Firmado: Dra. Varela (Juez) Dr. Miranda (Secretario). - Julieta C. Becerra, Secretaria Subrogante.

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la “Dra. Carolina Pangia, en autos caratulados “DOMÍNGUEZ, SANTINO Y OT. D.P.P.D.N.A.Y s/Medida Excepcional de Urgencia” Expte. N° 109/2014, se ha ordenado la publicación de edictos a los fines de notificar a la Sra. María Eugenia Domínguez la siguiente Resolución: “Resolución N° 3308. Rosario, 31 de agosto de 2016.- Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ratificar la Disposición N° 57/16 del 21 de Abril de 2016 y tener por resuelta definitivamente la medida excepcional adoptada oportunamente en la persona de S. D. y A. D. A. Prorrógase la misma y la intervención de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hasta tanto se determine una nueva situación jurídica de los niños 2) Citar y emplazar a la Sra. María Eugenia Domínguez a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la Dirección Provincial y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 4) Practicar informe ambiental por la Trabajadora Social del Tribunal en los domicilio donde residen loa niños. 5) Otorgar la guarda judicial del niño S. a su tía Romina Domínguez y del niño A, en favor de su tía Gladys Rodríguez hasta tanto las mismas inicien el respectivo trámite de la tutela legal sugerida, plazo que no podrá exceder de un (1) año, quienes deberán comparecer ante este Tribunal cualquier día y hora hábil a fin de aceptar el cargo conferido. 6) Reiterar a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967. 6) Dar intervención al Sr. Defensor General a los fines previstos en el artículo 66 bis de la ley 12.967 cuarto párrafo. 7) Dar intervención a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines de revisar lo actuado e intervenir en la actual situación de los irnos. 8) Notifíquese a la progenitora de los niños y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 1ª Circunscripción. Comuníquese a la Defensoría General Civil, Insértese y hágase saber. Andrea Pangia, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/MARTÍNEZ, LUIS JACINTO Y OTROS s/OTROS Apremios Fiscales”, Expte. Nº 21-02851789-8 (792/2016), se ha resuelto lo siguiente: Nº 723. Rosario, 26 de Abril de 2016. Y Vistos:... Y Considerando: Las constancias de autos; Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese de remate a la demandada con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Trábese embargo sobre el bien inmueble del deudor inscripto al T° 321 B, F° 1004, Nº 128069 del Registro General Rosario, hasta cubrir la suma de $ 13.500 por todo concepto. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 inc. 1 y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Téngase presente la facultad dé designar martillero. Insértese y hágase saber. (Expte. N° 1294/2015). Rosario, 28 de Septiembre de 2016. Agréguense las cédulas que acompaña. Téngase presente lo manifestado. Cítese por edictos, por el término y bajo apercibimientos legales. Cítese y emplácese a la demandada por el término de tres días para que comparezca a este Tribunal a hacer valer sus derechos - Rosario, 03 de Octubre de 2016. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario.

S/C 304451 Oct. 11 Oct. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, en autos: PEREZ LAMOLLA, GUILLERMO CARLOS s/Quiebra CUIJ Nº 21-02852833-4, por auto Nº 3190 de fecha 30/09/16, se ha resuelto 1) Fijar el día 22 de Noviembre de 2016 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico. 2) Fijar el día 02 de Febrero de 2017 para que la Sindicatura presente el Informe Individual. 3) Fijar el día 16 de Marzo de 2017 para que la Sindicatura presente el Informe General. Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Eduardo Oroño [Juez); Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria); Fdo. Asimismo, se hac6/saber que el Síndico designado en los presentes autos es la C.P. Falco Verónica Isabel, con domicilio en calle G. Carrasco, Nº 1314. - Carla V. Gussoni Porrez, Secretaria.

S/C 304333 Oct. 11 Oct. 17

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial de la Décima Nominación de Rosario, en autos: ARAMBURU, MARÁI EUGENIA s/Quiebra - CUIJ Nº 21-01406331-2 por auto Nº 3191 de fecha 30/09/16, se ha resuelto 1) Fijar el día 22 de noviembre de 2016 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico. 2) Fijar el día 02 de febrero de 2017 para que la Sindicatura presente el Informe Individual. 3) Fijar el día 16 de marzo de 2017 para que la Sindicatura presente el Informe General. Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Eduardo Oroño (Juez); Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria) Fdo. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos es la C.P. Falco Verónica Isabel con domicilio en calle G. Carrasco N°1314. Carla V. Gussoni Porrez, Secretaria.

S/C 304334 Oct. 11 Oct. 17

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, Secretaria de la Dra. Cecilia Camaño, en los autos PELLEGRINI, GRACIELA RITA s/Cremación (Autorización para Cremar) CUIJ 21-02863094-5, se hace saber lo siguiente: Rosario, 26 de septiembre de 2016. Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder especial acompañado y que se agrega. Por promovida sumaria información en los términos expresados. Agréguese la documental acompañada. Por ofrecida prueba, téngase presente. Cítese y emplácese a los herederos de María Luisa Burgos, Héctor Verga, Rafaela Connena Pellegrini, Magin Serviliano Rodríguez y Angélica Burgos, para que comparezcan a estar a derecho en el término de tres días a los fines de prestar conformidad y/u oposición a la petición de cremación entablada por la actora. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Fecho, córrase vista al Sr. Agente Fiscal. Firmado: Cecilia Camaño (Secretaria), Pedro A. Boasso (Juez en suplencia). Rosario, 3 de Octubre de 2016. María Florencia Netri, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Tercera Nominación de Rosario en los autos SVANOTTI SERGIO ANTONIO s/Propia Quiebra; Expte. N° 641/2007 se hace saber la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución y la regulación de honorarios del sindico CPN Malanchino, Luis Antonio en $ 55.000, Dra. Medrano Ménica Graciela en $ 36.000, Dra. Natalia Andrea Carrizo en $ 20.000 y Dra. Miranda Carolina Gisela en $ 20.000, haciendo saber que se aplicará la tasa activa del Banco Nación en operaciones ordinarias. Fdo. Dr. Ivan D. Kvasina, Juez en suplencia. Dra. Gabriela B. Cossovich, Secretaria. Rosario, Setiembre de 2016.

S/C 304358 Oct. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, en los autos caratulados ECA INGENIERÍA LITORAL SRL s/Quiebra; Expte. Nº 2201/2001, se hace saber que el síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos, téngase presente y póngase de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Oportunamente, cumpliméntese con lo dispuesto por el Art. 272 LCQ. Rosario, 30 de Setiembre de 2016. - Elvira Sauan, Secretaria.

S/C 303924 Oct. 11 Oct. 12

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Néstor Osvaldo García, dentro de los autos caratulados: ALVAREZ, LUIS GERMAN Y OTRA c/LIETTI HNOS. SC s/Prescripción Adquisitiva; Expte. C.U.I.J. Nº 21-02838769-2, ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 20 de Setiembre de 2016. Para sorteo de Defensor de Oficio, designase fecha de audiencia para el día 20 de Octubre de 2016 a las 9 hs. Notifíquese por edictos. (Fdo.) Dra. María Belén Baclini (Secretaria)“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 27 de setiembre de 2016. Dra. María Belén Baclini (Secretaria). Dr. Bitetti, Prosecretario.

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo C. y C. N° 4 de Rosario, Dra. Silvia A. Cicuto en los autos caratulados: QUEVEDO MARCELA ALEJANDRA Y OT. c/BIANCO MIGUEL ÁNGEL Y OT. s/División de Condominio; Expte. Nº 488/2014, se ha dispuesto paara sorteo de abogado defensor de oficio, designar nueva fecha, de audiencia la del día 26/10/2016 a las 10 hs. Secretaría, 28/09/2016. - Daniela A. Jaime, Secretaria.

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Ejecución Circuito Nº 1 de Rosario, en los autos caratulados: SAN CRISTÓBAL CAJA MUTUAL c/RAMIREZ MARCELO A. s/Prepara Via Ejecutivo; Expte. Nº 2412/2013, se ha resuelto por auto Nº 6064 de fecha 06/09/2016 tener por preparada la vía ejecutiva respecto de Marcelo Alejandro Ramírez. Fdo. Dra Beduino (Juez) Dr. Bares (Secretario). Rosario - Carlos Bares, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CINA JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/Apremio Expte. 662/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 9 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a Todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.662/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nº 1086. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. AUTOS Y VISTOS: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 4.622,20 más la suma de pesos 2.311,10 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de termino no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Cina José Antonio y Otros s/Apremio” - Expte. 662/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. - Nº 1276. Arroyo Seco, 10/08/2015. Y VISTA: La impugnación deducida por la actora contra el auto nro. 1086 del 27/07/2015, por el cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nº 7234 (con su correspondiente modificación por la ley nro. 9040). Y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agréguese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Cina José Antonio y Otros s/Apremio” Expte. 662/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y Modificatorias a los Sres. Cina José Antonio y/o a sus Sucesores y/o a los Terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0002577-00, lote 014, manzana A, ruta 04. - Secretaria, 8 de junio de 2016. Dra. Catanni, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STAMBONI MIGUEL Y OTROS s/Apremio” Expte. 654/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 4 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E. 654/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nº 1075. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. Autos y Vistos: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 4.625,13 más la suma de pesos 2.312,56 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de termino no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Stamboni Miguel y Otros s/Apremio Expte. 654/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Arroyo Seco. 18/02/2016. Téngase presente el consentimiento expresado. Hágase saber la juez que va a entender. Notifíquese. E.654/14. Firmado: Dra. Mariana Catanni. Nro. 078. Arroyo Seco, 18/02/2016. Y Vista: La impugnación deducida por la actora contra el auto nro. 1075 del 27/07/2015, por la cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley nro 7234 (con su correspondiente modificación por la ley Nº 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agregúese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Stamboni Miguel y Otros s/Apremio. Expte. 654/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria, en tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Stamboni Miguel y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0001948-00, Lote 005. Manzana H. Ruta 02. - Secretaría, 3 de junio de 2016 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SCOLARO JOSÉ Y OTROS s/Apremio” Expte. 682/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 9 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.682/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nº 1108. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. Autos y Vistos: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 5.628,98 más la suma de pesos 2.814,49 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de termino no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Scolaro José y Otros s/Apremio - Expte. 682/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo -Juez; Dra. Mariana Catann1 - Secretaria. Nº 1281. Arroyo Seco, 10/08/2015. Y Vista: La impugnación deducida por la actora contra el auto Nº 1108 del 27/07/2015, por el cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nº 7234 (con su correspondiente modificación por la ley Nº 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agréguese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Scolaro José y Otros s/Apremio” Expte. 682/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Scolaro José y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0001776-00, lote 021, manzana 033 ruta 00. - Secretaría, 3 de junio de 2016 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SICILIANI MARIO Y OTROS s/Apremio” Expte. 675/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 9 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.675/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catann1 - Secretaria. Nro.1106. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. Autos y Vistos: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 4.800,03 más la suma de pesos 2.400,01 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de termino no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Siciliani Mario y Otros s/Apremio” Expte. 675/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro. 1253. Arroyo Seco, 10/08/2015. Y VISTA: La impugnación deducida por la actora contra el auto nro. 1106 del 27/07/2015, por el cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley nro 7234 (con su correspondiente modificación por la ley nro. 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agréguese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Siciliani Mario y Otros s/Apremio” Expte. 675/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los sres. Siciliani Mario y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0002033-00, lote 016, manzana 014, ruta 00. - Secretaria, 3 de junio de 2016 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 1,00 304415 Oct. 11 Oct. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRICO SUSANA Y OTROS s/Apremio” Expte. 680/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 9 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.680/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro.1102. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. Autos y Vistos: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 4.015,24 más la suma de pesos 2.007,62 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de término no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Trico Susana y Otros s/Apremio” Expte. 680/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro. 1250. Arroyo Seco, 10/08/2015. Y Vista: La impugnación deducida por la actora contra el auto Nº 1102 del 27/07/2015, por el cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nº 7234 (con su correspondiente modificación por la ley Nº 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agréguese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Trico Susana y Otros s/Apremio” Expte. 680/14. firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. en tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los sres. Trico Susana y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo seco, bajo la partida nro. 0002975-00, lote 03b, manzana c ruta 19. - Secretaría, 3 de junio de 2016 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 1,00 304426 Oct. 11 Oct. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DUARTE DANIEL Y OTROS s/Apremio” Expte. 669/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 9 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.669/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nº. 1104. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. Autos y Vistos: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 2.464,33 más la suma de pesos 1.232,16 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de termino no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Duarte Daniel y Otros s/Apremio” Expte. 669/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro. 1251. Arroyo Seco, 10/08/2015. Y VISTA: La impugnación deducida por la actora contra el auto nro. 1104 del 27/07/2015, por el cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nº 7234 (con su correspondiente modificación por la ley Nº 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agréguese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Duarte Daniel y Otros s/Apremio Expte. 669/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - secretaria, en tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Duarte Daniel y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0002005-00, lote 005, manzana c, ruta 02. - Secretaría, 3 de junio de 2016- Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 1,00 304425 Oct. 11 Oct. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINELLI DARÍO Y OTROS s/Apremio” Expte. 666/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 9 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.666/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro. 1087. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. Autos y Vistos: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 3.978,98 más la suma de pesos 1.989,49 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de término no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Spinelli Darío y Otros S/Apremio” Expte. 666/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro. 1262. Arroyo Seco, 10/08/2015. Y Vista: La impugnación deducida por la actora contra el auto nro. 1087 del 27/07/2015, por el cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nro. 7234 (con su correspondiente modificación por la ley Nro. 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agregúese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Spinelli Darío y Otros s/Apremio” Expte. 666/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana CatannI - secretaria, en tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Spinelli Darío y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nro. 0002258-00, lote 033, manzana f, ruta 02. Sacretaría, 3 de junio de 2016 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 1,00 304423 Oct. 11 Oct. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SURESTA PRIMO Y OTROS s/Apremio” Expte. 678/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 9 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.678/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro. 1103. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. A: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada conutos y Vistos la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 3.372,03 más la suma de pesos 1.686,01 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquense en el Boletín oficial por el termino y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de término no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Suresta Primo y Otros s/Apremio” Expte. 678/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo -Juez; Dra. Mariana Catann1 - Secretaria. Nro. 1249. Arroyo Seco, 10/08/2015. Y Vista: La impugnación deducida por la actora contra el auto Nº 1103 del 27/07/2015, por el cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nº 7234 (con su correspondiente modificación por la ley Nº 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agréguese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Suresta Primo y Otros s/Apremio Expte. 678/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Suresta Primo y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0002374-00, lote 007, manzana b, ruta 28. - Secretaría, 3 de Junio de 2016 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 1,00 304414 Oct. 11 Oct. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLATRELLI CAMILO Y OTROS s/Apremio” Expte. 651/14. Se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 4 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a todo trámite acompañe boleta de actuación judicial. E.651/14. Firmado: Dra. Dora Corrente - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Nro. 920. Arroyo Seco, 11 de junio de 2015. Autos Y Vistos: Agréguese boleta de actuación acompañada. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art.7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 5.801,46 más la suma de pesos 2.900,73 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo apercibimientos de ley, no ha lugar a la duplicidad de termino. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Colatrelli Camilo y Otros s/Apremio” Expte. 651/14. Firmado: Dra. Viviana Bravo - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. Arroyo Seco, 31/08/2015. Téngase presente el consentimiento expresado. Hágase saber la Juez que va a entender. Notifíquese. A la revocatoria: auto. Firmado: Dra. Mariana Catanni. Nro. 1362. Arroyo Seco, 03/09/2015. Y VISTA: La impugnación deducida por la actora contra el auto nro. 920 del 11/06/2015, por la cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nº 7234 (con su correspondiente modificación por la ley nro. 9040). Y Considerando: Que la mencionada norma ley resulta de aplicación al caso, Resuelvo: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agregúese. Autos: Municipalidad de Arroyo Seco c/Colatrelli Camilo y Otros s/Apremio” Expte. 651/14. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez; Dra. Mariana Catanni - Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los sres. Colatrelli Camilo y/o a sus sucesores y/o a los terceros y/o a los ocupantes y/o a quien o quienes resulten ser los propietarios y/o contribuyentes o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0002752-00, lote 03a, manzana 052, ruta 00. - Secretaria, 3 de Junio de 2016. - Mariana S. Catatni, Secretaria.

$ 1,00 304421 Oct. 11 Oct. 12

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